(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003 B.O. 17/6/2003).

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 1/2003

Establécese la intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la autorización de los procesos de contratación, que efectúen las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Bs. As., 7/1/2003

VISTO, el Expediente N° 44/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de dicha Decisión Administrativa se establece las autoridades y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que pueden autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, según su monto.

Que, a su vez, por el artículo 2°, de la citada Decisión Administrativa, se fija la competencia de las autoridades y funcionarios del mismo ámbito para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con los importes allí determinados.

Que no obstante la aludida delegación de facultades, reglamentando las competencias de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre autorización y aprobación de gastos, resulta necesario, efectuar una mejor fiscalización y control de las erogaciones efectuadas en determinados procedimientos de contratación.

Que, en virtud del dictado de la Ley N° 25.561, mediante la que se ha declarado la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, es imprescindible efectuar una mejor asignación de los recursos con que cuentan las jurisdicciones y entidades para su normal desenvolvimiento.

Que, en tal sentido, resulta indispensable, el dictado de pautas que fijen una política uniforme, a los fines de determinar si son justificadas las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios.

Que, es procedente disponer en el particular a través de la presente medida, por ser materia de administración y, por ende, correspondiente al ámbito de su competencia propia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156, deberán solicitar la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para autorizar la continuación de los procesos de contratación, conforme el siguiente detalle:

a) Los comprendidos en el inciso 2 del clasificador presupuestario por objeto del gasto, cuyo monto estimado supere el CINCO POR CIENTO (5%) del crédito presupuestario vigente.

b) Los comprendidos en el inciso 3 del clasificador presupuestario por objeto del gasto, cualquiera sea su monto, con las siguientes excepciones:

Partida principal

31 Servicios Básicos

36 Publicidad y Propaganda

37 Pasajes y viáticos

Partida Parcial

333 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

334 Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

335 Limpieza, aseo y fumigación

393 Servicios de vigilancia

c) Los comprendidos en el inciso 4 del clasificador presupuestario por objeto del gasto, cualquiera sea su monto.

En todos los casos, conjuntamente con el pedido de autorización, deberá remitirse un informe técnico que justifique la necesidad de la contratación.

Art. 2° — La intervención aludida en el artículo precedente deberá ser solicitada en forma previa a la autorización del proceso de adquisición de bienes y servicios. En aquellas contrataciones en que dicha autorización ya se hubiese efectuado y siempre que se encontrara pendiente la adjudicación, la intervención deberá requerirse en la etapa en la que se encuentre el proceso.

Art. 3° — En los casos que no se autorice la prosecución del trámite de contratación, la respectiva jurisdicción o entidad, deberá actuar de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Art. 4° — En aquellos casos en que las autoridades competentes para autorizar y/o aprobar las contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa del 215/1999, hubiesen cesado en sus funciones antes del perfeccionamiento del contrato respectivo, tales actos deberán ser ratificados o rectificados por las nuevas autoridades, informando dicha novedad a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente Decisión Administrativa.

Art. 6° — La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que a partir de esa fecha se autoricen y para las que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la adjudicación.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

(Nota Infoleg: por art. 1 de la Decisión Administrativa N°16/2003 B.O.4/3/2003 se exceptúa a la Sindicatura General de la Nación de los alcances de la presente Decisión Administrativa. )