(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 6 de la Resolución N°1503/2003 AFIP B.O.21/5/2003)

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1412

Habilitación temporal del Paso denominado Hito IV - Lago del Desierto/Portezuelo de la Divisoria.

Bs. As., 3/1/2003

VISTO, lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Fax Nº 129 del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada comunicación la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita a requerimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante Nota DILYF Nº 443 de fecha 10 de Octubre del corriente año, habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV - LAGO DEL DESIERTO/PORTEZUELO DE LA DIVISORIA a ser utilizado para actividades turísticas y deportivas.

Que dadas las características del lugar, es conveniente delegar el control de Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien manifiesta estar en capacidad para prestar el mismo.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Aduana de PUERTO DESEADO, la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV - LAGO DEL DESIERTO/ PORTEZUELO DE LA DIVISORIA Provincia de SANTA CRUZ, (coordenadas 48º 57’ 32" Sur y 72º 49’ 00» Oeste), jurisdicción de la Aduana de PUERTO DESEADO para el Régimen General de Equipaje a ser utilizado para actividades turísticas y deportivas desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Art. 2° — Delegar el control aduanero del Régimen General de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, facultando a la delegación local de esa Fuerza de Seguridad a efectuar los controles en la modalidad y lugar que considere conveniente.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.