Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1413

Redelimitación de la Zona de Control Aduanero Zona Franca Córdoba

Bs. As., 3/1/2003

VISTO la Resolución General Nº 270 y la presentación efectuada en el expediente AA17-02- 06427, por ZOFRACOR S.A. en su carácter de Concesionario de la Zona Franca de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación citada en el VISTO se solicita modificar los límites de la Zona de Control Aduanero y la habilitación de una Zona Primaria Aduanera.

Que mediante Resolución General Nº 541 se habilitó el funcionamiento de la Zona Franca de CORDOBA.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 224 de fecha 22 de febrero de 2002 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de CORDOBA se produjo la desafectación de los terrenos de la Zona Franca de dos parcelas que conforman una superficie total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (51.600 M2) dentro de los cuales se encuentra la Zona Primaria Aduanera de control de actividades de la Zona Franca.

Que el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca CORDOBA, mediante Acta Nº 16 de fecha 25 de Octubre de 2002 no opone reparos a que en la Zona redelimitada se lleve a cabo el control aduanero de la Zona Franca.

Que la División Aduana CORDOBA ha verificado que la totalidad de la superficie destinada a la Zona Primaria Aduanera cumple con las condiciones necesarias para su habilitación.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias el Departamento Región Aduanera CORDOBA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar la Resolución General Nº 541 a los fines de desafectar la superficie de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (5.910 M2) del predio habilitado como Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca CORDOBA.

Art. 2° — Redelimitar en función a lo establecido en el Decreto Nº 224 de fecha 22 de Febrero de 2002 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de CORDOBA, la porción de terreno afectado oportunamente a la operatoria de la Zona Franca CORDOBA cuya superficie total será de ONCE MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (11,110 M2), dispuestos de la siguiente manera:

Un predio con ubicación catastral en el Departamento COLON, Pedanía Río Ceballos, Municipalidad de JUAREZ CELMAN de la provincia de CORDOBA - matrícula folio real 531.357, situado en la cabecera NORESTE de la Zona Franca de CORDOBA, limitado en el extremo NORTE con calle pública, en sus costados ESTE y SUR con predios del sector operativo de la Zona Franca y en el extremo OESTE con el área de servicios de la Zona Franca.

Art. 3° — Habilitar en los términos del artículo 5°, Apartado 2º inciso a) de la Ley Nº 22.415 - Código Aduanero como Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de CORDOBA la porción de terreno descripto en el artículo 2º.

Art. 4° — Establecer que el control de las operaciones aduaneras previstas en la Resolución General Nº 270 Anexo II, Apartado A, Punto 3. Se efectúen en el predio habilitado por el artículo 3º.

Art. 5° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO- ROU), a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad

(Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución General N°1577/2003 AFIP B.O. 21/10/2003 se desafecta la superficie de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1917 M2) del predio habilitado como Zona de Control Aduanero de la Zona Franca Cordoba.)