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EXPORTACIONES

Resolución 4/2003

Fíjase un derecho del cuarenta por ciento a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 7/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0299688/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Industria Siderúrgica Argentina utiliza los desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo complementario del mineral de hierro, material éste que debe importarse ante la falta de producción nacional.

Que dicha Industria ve afectado el aprovisionamiento de materia prima para su desenvolvimiento debido al aumento de las exportaciones de desperdicios y desechos de hierro y acero.

Que en consecuencia resulta aconsejable incrementar transitoriamente el derecho de exportación para los desechos y desperdicios ferrosos a fin de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la Industria Siderúrgica Argentina.

Que con el mismo criterio resulta aconsejable extender esta medida a los desechos y desperdicios de metales no ferrosos.

Que para garantizar el normal abastecimiento de esta materia prima se estima conveniente instrumentar la medida por el término de TRES (3) meses.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero, Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 439/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase un derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la Planilla que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de NOVENTA (90) días.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

7204.10.00

8104.20.00

7204.21.00

8105.30.00

7204.29.00

8106.00.90 (2)

7204.41.00

8107.30.00

7204.49.00

8108.30.00

7204.50.00

8109.30.00

7404.00.00

8110.20.00

7503.00.00

8111.00.90 (2)

7602.00.00 (1)

8112.13.00

7802.00.00

8112.22.00

7902.00.00

8112.30.00 (2)

8002.00.00

8112.40.00 (2)

8101.97.00

8112.52.00

8102.97.00

8112.92.00 (2)

8103.30.00

8113.00.90 (2)

(1) manufacturadas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

(2) únicamente desperdicios y desechos