Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Disposición 1216/2002

Establécense requisitos para iniciar trámites de categorización ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

 

Bs. As., 11/12/2002

VISTO la Ley 24.901, el Decreto 762/97, el Decreto 1193/98 y las Resoluciones 15 del 17 de octubre de 2000 y 17 del 07 de noviembre de 2000 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario tramitar la aprobación de los requisitos que deberán cumplir las Instituciones interesadas en ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que en el Decreto 762/97 en su Artículo 2° se establece que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad será el organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y de la acreditación de los prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad.

Que el Decreto 1193/98 en su Artículo 6° establece que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad indicará los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.

Que por medio de la Resolución 15/2000 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad se ha creado la Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios de Atención.

Que la Resolución N° 17/2000 del Presidente del mencionado Directorio le asignó carácter permanente a la Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios de Atención bajo la coordinación técnica y administrativa del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

Que se cuenta con las normas para la categorización de los establecimientos de atención a personas con discapacidad y para los establecimientos de servicios de rehabilitación.

Que las mencionadas normas fueron aprobadas e incorporadas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica a través de las Resoluciones 705/2000 y 47/2001 del Ministerio de Salud.

Que para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad se hizo necesario la formulación de los requisitos que deberán cumplir las Instituciones interesadas en categorizar para la conformación del expediente que se iniciará en virtud del pedido.

Que dichos requisitos se adjuntan como anexo I, formando parte de la presente disposición.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse los requisitos que como Anexo I forman parte de la presente disposición los que serán necesarios para iniciar los trámites de categorización que se lleven a cabo ante la oficina del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad en este Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a la oficina del Registro Nacional de Prestadores de Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de este Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco

ANEXO I

INTRODUCCION

• La Institución deberá acompañar la documentación que corresponda según la modalidad en que desea categorizar (Contención Social Educativa, Contención Social Asistencial o Rehabilitación), por lo tanto deberá leerse con atención el siguiente listado de requisitos y su correspondiente anexo y ante cualquier duda se deberá solicitar asesoramiento telefónico o personal al Registro Nacional de Prestadores del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

• El trámite iniciado por una Institución estará a cargo de un profesional del Registro Nacional de Prestadores, el cual evacuará las dudas en cuanto a la evolución del mismo, ya sea telefónica o personalmente mediante una entrevista para la cual deberá solicitar turno.

• toda documentación con vencimiento será presentada el día de la auditoría en terreno y deberá corresponder al mes en curso.

REQUISITOS SUSTANTIVOS

1. Nota de elevación dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, solicitando la inscripción, categorización o recategorización al Registro Unico de Prestadores de Servicios, conforme con la normativa vigente, Ley 24.901, Decreto Reglamentario N° 1193/98, Resolución M.S. 47/2001. Dicha nota deberá estar firmada por el representante legal de la Institución.

2. La petición debe realizarse por escrito, con la mención de los datos que se detallan a continuación:

2.1. Nombre y Apellido completo

2.2. D.N.I

2.3. Domicilio real

2.4. Teléfono / fax / correo electrónico

2.5. Domicilio de la sede donde se va a desarrollar la actividad

2.6. Carácter legal con que se ocupa dicha sede

2.7. Firma y aclaración

2.8. Adjuntar fotocopia de 1° y 2° hoja de D.N.I., con domicilio actualizado para acreditar su identidad.

Dicha petición deberá ser efectuada por el representante legal de la institución. Ello se acreditará con el acta de distribución de cargos de la misma, salvo que exista designación vigente en su instrumento de constitución.

También podrá realizarse la petición por apoderado. En este caso, deberá acreditarse el mandato vigente y la legitimidad del mandante como representante legal de la institución.

3. Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (Sociedades comerciales y fundaciones) o bien ante el Registro Nacional de Cooperativas o mutuales, según corresponda.

4. Habilitación al uso por el Municipio (certiflcado o resolución).

5. Planos de obra civil aprobados por el municipio. En caso de ampliación de las instalaciones, adjuntar el correspondiente plano aprobado.

6. Habilitación de organismos con incumbencia en la modalidad:

6.1. Dirección de Educación y Gestión Privada (D.l.E.G.E.P.) (y/u organismo de enseñanza no oficial de la jurisdicción). Adjuntar Plan de Educación Institucional - P.E. I.- según modalidad.

6.2. Autoridad máxima en salud.

7. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

8. Contrato de Responsabilidad Civil que cubra todas las prestaciones ofrecidas y contingencias ocasionales. Adjuntar último pago.

9. Habilitación del sistema de prevención contra incendios del inmueble:

9.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Superintendencia Federal de Bomberos dependiente de la policía federal o en su defecto por Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. (Municipalidad y/o Defensa Civil).

9.2. Provincia de Buenos Aires e interior del país: Bomberos de la localidad u organismo competente provincial y/o municipal.

10. Plan y plano de evacuación (ubicación en el plano de elementos de extinción de incendios, luces de emergencias y salidas de emergencias indicando su correspondiente recorrido) aprobado por bomberos según corresponda (idem punto 9).

11. Control de calidad del agua

11.1. Análisis de potabilidad del agua, actualizado cada 6 meses (durante el verano cada 3 meses). Se acredita con certificado o constancia expedida por el distribuidor de agua de la zona o bien laboratorio de análisis privado. (La muestra debe ser tomada del interior del inmueble).

11.2. Constancia de limpieza de tanques de agua (actualizado cada 6 meses).

12. Inscripción, en el Registro respectivo, y contrato como generador de residuos patogénicos. En caso de no generar este tipo de residuos, deberá acreditar su exención por el municipio correspondiente o ante el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

ANEXO I

1. Descripción de la población a atender

Para Instituciones que pretendan categorizar dos o más prestaciones, deberán presentar un listado completo de todo el personal de la Institución conformado de la siguiente manera:

.

Carga Horaria por Prestación

Nombre y Apellido

Función

Título y/o Capacitación

Hogar

Ctro. de Día

C.E.T

N.I

E.G.B.

Otros

José Perez

Director

Médico Psiquiatra

Lun a Vie de 8 a 12 hs.

lun. a vie. 13 a 17 hs

.

.

.

.

María Perez

Pscipedagoga

Psicopedagoga Estimulación Temprana

Lun. y Mier10 a12 hs

.

Lun. y Mier. 14 a 17 hs

.

.

.

2. Planificación general de la Institución y planificación de las actividades grupales e individuales según la modalidad.

En caso de Servicios de Rehabilitación discriminar población según patología, severidad y modalidad ambulatoria e internación.

3. Organigrama profesional y carga horaria

4. Títulos habilitantes de los profesionales, legalizados por el Ministerio de Educación y por el Ministerio del Interior en aquellos casos en que los profesionales deban ejercer su profesión en una jurisdicción distinta de aquella en donde ha sido expedido su título habilitante. En el caso de los profesionales que deban inscribirse ante la Superintendencia de Servicios de Salud deberán acreditar dicha inscripción.

5. Contrato de servicios de emergencias médicas. Constancia del último recibo de pago

6. Centro de derivación ante urgencias y emergencias médicas más próximo al establecimiento.

REQUISITOS DE FORMA

1. Sobre la documentación:

a) Debe ser presentada en copia certificada por autoridad competente (escribano, juez de paz, funcionario policial). El presentante contará con la posibilidad de realizar la certificación ante funcionario público del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, siempre que exhiba en el acto el documento original para su confronte. NO SE PODRA ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN EN COPIA SIMPLE.

b) La información que proporcione el peticionante deberá contener su firma y sello aclaratorio en cada una de las fojas que integre la presentación.

c) En caso de que no corresponda al peticionante acreditar alguno de los requisitos sustantivos más arriba indicados, deberá justificar debidamente su exceptuación en el cumplimiento del recaudo de que se trate. El área con responsabilidad primaria en el trámite del expediente, previo a evaluar la viabilidad del planteo en cada caso, deberá confeccionar un informe fundado donde se haga constar la necesidad de la excepción.

d) El interesado se presentará en el Registro de Prestadores para que dicha documentación sea verificada y posteriormente deberá dirigirse a Mesa de Entradas para que la misma sea caratulada. El horario de dicho trámite será de 9:00 a 13:00 hs. y para presentarse deberá solicitar un turno telefónicamente a los siguientes números: 4785-6991/6937 int. 25 ó 23.

e) No se deberá presentar más de la documentación requerida dado que esto retrasará la evaluación que lleva a cabo esta oficina y el Dto. de Asuntos Jurídicos.

f) Si se iniciara un trámite solicitando alguna modificación en los datos consignados en la inscripción concedida, el interesado deberá acompañar toda documentación que justifique la modificación que pretende.