(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Instrucción N° 8 de la SAFJP B.O. 2/7/2003. Vigencia: a partir el día 1º de julio de 2003.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 1/2003

Bs. As., 2/1/2003

VISTO: las Leyes N° 24.241 y N° 25.561, el Decreto Nº 256/02 y las Instrucciones SAFJP Nº 38/94, Nº 72/94, Nº 19/99, Nº 27/01, Nº 10/02, Nº 23/02, Nº 24/02, Nº 28/02 y Nº 36/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y reglar la reestructuración de las obligaciones afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que la situación económica imperante provocó una sensible reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo.

Que esta disminución generó una reducción en las notas en la escala local de títulos valores públicos y privados.

Que por imperio de la coyuntura se consideró conveniente suspender la reducción del valor de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo fuera inferior a la mínima requerida, cuando no se observen precios de mercado, medida que fue llevada a cabo a través de la instrucción SAFJP Nº 23/02.

Que el Decreto N° 256/02 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y a establecer la nómina de pagos de dicha deuda que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.

Que las medidas adoptadas por las Instrucciones SAFJP Nº 10/02 y Nº 24/02 fueron respaldadas por el estado de emergencia declarado por la Ley 25.561 y por las decisiones que se adoptarían en materia de reprogramación de la Deuda Pública Nacional.

Que como aún no ha finalizado el proceso de reestructuración de pagos de las deudas contraídas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal y las calificaciones de riesgo, tanto a escala local o internacional, aún no han se han recuperado, se considera necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de previsionamiento vigentes para los casos de reorganización de pasivos de la Instrucción SAFJP Nº 23/02 y las disposiciones referidas a la valuación de activos financieros vigentes en el texto de las Instrucciones SAFJP Nº 10/02 y Nº 24/02.

Que en idéntica situación se encuentran los pagos del sector privado en proceso de reprogramación por lo que resulta aplicable lo indicado para los casos de activos emitidos por el sector público.

Que si bien las condiciones de inestabilidad reinante en los mercados financieros que llevaron a mantener la ampliación transitoria del margen de liquidez aún no han desaparecido por completo, el uso del efectivo acumulado para la adquisición de diversos activos financieros permite reducir el límite fijado a valores levemente superiores a los vigentes con anterioridad a las circunstancias de excepción que motivaron el dictado de las Instrucciones SAFJP Nº 10/02, Nº 24/02, Nº 28/02 y Nº 36/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto por el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 10/02 y lo establecido por los artículos 1º y 3º de la Instrucción SAFJP Nº 23/02.

ARTICULO 2º — Hasta el 30 de junio de 2003, redúcese al cinco por ciento (5%) el límite de recursos líquidos a que refiere el inciso a) del artículo 15 de la Resolución SAFJP Nº 465/96.

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 6º de la Instrucción SAFJP Nº 10/02 y las instrucciones SAFJP Nº 28/02 y Nº 36/02.

ARTICULO 4º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2003.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. LUIS R. BENEDOSSI, Gerente General en el ejercicio del cargo de superintendente de la S.A.F.J.P.

e. 9/1 N° 404.210 v. 9/1/2003