Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 6/2003

Suspéndense, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma establecido en la Resolución N° 426/98.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0293437/02 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.561, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, dentro de la declaración de emergencia incluyen a los contratos de servicios públicos, a sus modalidades y a las obligaciones derivadas de su prestación.

Que la Ley N° 22.431, modificado por su similar Ley N° 24.314 instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Que los Artículos 20, 21 y 22 del Capítulo IV de la citada normativa, bajo el título "Accesibilidad al medio físico" establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte.

Que a mayor abundamiento, las leyes precitadas prevén diversas medidas a contemplar en beneficio de las personas discapacitadas tanto en su motricidad, como en su comunicación. En tal sentido el Artículo 22, inc a, párrafo tercero de la mencionada ley prevé que las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.

Que por su parte, los Decretos Nros. 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 467 de fecha 29 de abril de 1998, reglamentan los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 24.314.

Que el Anexo I del Decreto N° 914/97, modificado por su análogo N° 467/98 en su Artículo 22 y respecto al transporte automotor público colectivo, establece el cronograma de incorporación progresiva de unidades de pasajeros, adaptadas al traslado de personas con movilidad o comunicación reducidas.

Que según los porcentajes y plazos indicados, hasta alcanzar la total renovación de la flota y por línea, el mencionado cronograma precisa las escalas legales de incorporación progresiva.

Que en efecto, dicha progresión preveía incorporar UNA (1) unidad de piso bajo para el año 1997, el VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 1998, el CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 1999, el SESENTA POR CIENTO (60%) para el año 2000, el OCHENTA POR CIENTO (80%) para el año 2001, y el CIEN POR CIENTO (100%) para el año 2002 en adelante.

Que la Resolución N° 426/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de verificar el cumplimiento del referido cronograrna y a través de sus Artículos 1° y 2°, especifica los requisitos de contabilización que al efecto deberán acreditar las empresas transportistas.

Que a tal efecto la mencionada resolución, define a la Factura de Compra como único instrumento respaldatorio de presentación obligatoria, fija al 31 de diciembre como fecha de cierre para el ejercicio del año 1998 y prorroga hasta el primer semestre del año 1999 la efectiva incorporación de las unidades adquiridas al parque móvil de la empresa.

Que asimismo, la Resolución N° 233/99 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, nuevamente prorroga los plazos de la obligación de incorporar unidades especiales, ante la persistencia de la restricción de financiamiento bancario para las terminales automotrices y empresas de transporte.

Que por su parte mediante la Resolución N° 244 de fecha 23 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y atento al desabastecimiento temporal en el mercado nacional de los ingenios mecánicos imprescindibles para instalar los llamados equipos, rampas o plataformas, se establece un plazo excepcional para la provisión por parte de las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, de unidades de piso bajo y semibajo para personas discapacitadas, sin rampas o plataformas.

Que asimismo la Resolución N° 420 de fecha 2 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE prorroga el plazo previsto por el Artículo 1° de la resolución citada en el considerando precedente.

Que a su vez, a través de la Resolución N° 3 de fecha 14 de febrero de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se suspendió la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98 y el plazo de provisión de unidades de piso bajo y semibajo otorgado a las empresas carroceras inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CARROCERIAS Y TALLERES, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que atento la proximidad del vencimiento del plazo previsto para la suspensión y toda vez que subsisten las razones que oportunamente motivaran las sucesivas prórrogas, otorgadas tanto a las empresas de transporte automotor de pasajeros como a las empresas carroceras proveedoras, sumado a la emergencia que atraviesa el sector, deviene necesario prorrogar el plazo de suspensión para la incorporación y provisión de unidades de piso bajo y semibajo, previsto por la Resolución N° 3/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por otros CIENTO VEINTE (120) días.

Que por otra parte, es intención de esta Secretaría ceñirse fielmente a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo en el Sector Transporte de Pasajeros, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de setiembre de 2001, en particular, en lo atinente a "modificar la normativa vigente respecto a la incorporación de vehículos de piso bajo y la utilización de unidades de menor porte y piso semibajo" (Apartado 1.17 del Punto 1 del citado convenio).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, prevista en el Artículo 4 del Decreto N° 79 de fecha, 22 de enero de 1998 y por las conferidas por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma según lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 426/ 98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día 31 de diciembre de 2002. La prórroga de la obligación de incorporación efectiva al parque móvil de las empresas únicamente operará cuando se hubiere dado cumplimiento al plazo que al efecto prevé el Artículo 1° de la Resolución N° 426/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contabilizados desde el 31 de diciembre de 2002, el plazo de provisión de unidades de piso bajo y semibajo otorgado a las empresas carroceras inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, en cumplimiento del Decreto N° 467/98 y según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 420/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.