Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 19/2003

Modifícase la Resolución N° 303/2002, con la finalidad de limitar la adquisición de inmuebles del Estado Nacional a los instrumentos emitidos por los artículos 10 y 12 del Decreto N° 905/2002. Determínase que la tasación de dichos inmuebles, el precio base y la oferta se fijen en pesos.

Bs. As., 7/1/2002

VISTO el Expediente N° 218-005366/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y la Resolución N° 303 de fecha 14 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 303/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispone que los tenedores de los títulos públicos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 905/02, podrán afectar los mismos a su valor técnico a la adquisición de inmuebles del ESTADO NACIONAL que sean desafectados de su destino público, y puestos a la venta por intermedio del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, en el citado Artículo 1° se establecía que el precio se fijaría en tenencias de valor nominal de los bonos a pagar, dando intervención para ello a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que DOS (2) de los instrumentos de deuda pública detallados en el primer considerando están emitidos en DOLARES ESTADOUNIDENSES y UNO (1) en PESOS.

Que a fin de reducir los vencimientos futuros de la deuda pública en moneda extranjera se entiende conveniente limitar la adquisición de inmuebles del ESTADO NACIONAL a los instrumentos emitidos por los Artículos 10 y 12 del Decreto N° 905/02.

Que a fin de establecer un mecanismo fácil y transparente resulta necesario determinar que la tasación, el precio base y la oferta se fijen en PESOS y que el pago se efectúe mediante la entrega de los bonos emitidos por los Artículos 10 y 12 del Decreto N° 905/02 a su valor técnico.

Que por lo expresado resulta menester modificar el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 38 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 303 de fecha 14 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1° — Los tenedores de los títulos públicos previstos en los Artículos 10 y 12 del Decreto N° 905/02, podrán afectar los mismos a su valor técnico a la adquisición de inmuebles del ESTADO NACIONAL que sean desafectados de su destino público, y puestos a la venta por intermedio del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

A los fines del cumplimiento del presente artículo, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES pondrá a disposición de los interesados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el inventario de los bienes disponibles para la venta según el presente artículo.

El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES pondrá a la venta dichos bienes mediante subastas o licitaciones públicas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. La tasación, el precio base y la oferta se realizarán en PESOS siendo la forma de pago a opción del comprador, en PESOS o mediante la utilización de los títulos públicos previstos en los Artículos 10 y 12 del Decreto N° 905/02, tomándose los mismos al valor técnico de la fecha de apertura de las ofertas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del citado decreto. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA publicará los valores técnicos correspondientes.

Además, los tenedores de dichos títulos, podrán afectar los mismos a la cancelación del saldo de precio de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la deuda remanente tenga una vida promedio igual o mayor a la del título correspondiente."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.