Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 7/2003

Establécese la fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el artículo 5° del Decreto N° 2243/2002, relacionadas con la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de cupones de intereses, vencidos o a vencer. Determínanse las categorías de "Subasta de Grandes Contribuyentes" y "Subasta de Pequeños Contribuyentes".

Bs. As., 8/1/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0229998/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modificaciones, el Decreto N° 1657 del 5 de septiembre de 2002 y el Decreto N° 2243 del 6 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1657/2002 estableció en su artículo 1° la suspensión del régimen previsto en los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación de dicho decreto.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1657/2002 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA elevara a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un Proyecto de Ley, que contemple la adecuación del uso de los títulos mencionados en el considerando anterior.

Que el artículo 1° del Decreto N° 2243/2002 renueva la suspensión referida en el primer considerando, por NOVENTA (90) días a contar de la fecha de publicación de dicho Decreto.

Que el artículo 5° del Decreto N° 2243/2002 dispone un cupo mensual de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000), hasta la fecha de sanción de la Ley prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 1657/02, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la fecha de sanción de dicha Ley de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001-2004" emitidas en el marco del Decreto N° 424/01 y modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01.

Que el artículo 6° del Decreto N° 2243/2002 establece que a los fines de utilizar el cupo mensual previsto en dicho Decreto, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA debe efectuar licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de los títulos mencionados en los considerandos anteriores, para realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales compuesta por la proporción que propongan entre pesos e imputación de dichos títulos.

Que a efectos de garantizar la participación de pequeños contribuyentes, es necesario segmentar la subasta en dos tramos: uno para Grandes Contribuyentes, y otro para Pequeños Contribuyentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 2243/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el Artículo 5° del Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, al penúltimo día hábil de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 7 de febrero de 2003. Las ofertas que obtengan un resultado favorable podrán ser imputadas al pago de los impuestos nacionales, excepto Seguridad Social, con vencimiento en el mes calendario siguiente a la fecha de la licitación, salvo las de la primera licitación que podrán ser aplicadas a vencimientos del mismo mes. Los contribuyentes interesados en participar en la licitación, deberán presentar su oferta a través de un agente del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP), entidad financiera o agente o sociedad de bolsa a través del sistema de recepción de ofertas del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP). En su oferta deberán indicar:

a) El monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) que se propone efectuar bajo el mecanismo establecido en la presente resolución.

b) El monto a ingresar en pesos correspondiente a dicha oferta (Pi).

c) Número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) o CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) del contribuyente.

d) Detalle del depositante y comitente en Caja de Valores S.A. del cual serán remitidos los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI).

A los fines de efectuar la adjudicación, el monto a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal (CCF) o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) para asignar el cupo de la licitación, surgirá de la diferencia entre el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) y monto a ingresar en pesos (Pi). Donde el subíndice (i) se utiliza para identificar a cada oferta en particular.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2003 de la Secretaría de Hacienda B.O. 28/2/2003).

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 186/2003 de la Secretaría de Hacienda B.O. 26/11/2003 se suspende por el término de 60 días a partir de la fecha de publicación de la Resolución de referencia, la licitación pautada originalmente para el 30 de octubre de 2003 y postergada hasta el 26 de noviembre de 2003, la licitación a realizarse el día 27 de noviembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante diciembre, la licitación a realizarse el día 29 de diciembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante enero de 2004, y la licitación a realizarse el día 29 de enero de 2004 que habilita al pago de impuestos vencidos durante febrero de 2004, previstas en el presente artículo.)

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el mecanismo licitatorio dispuesto en la presente Resolución hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Prórrogas anteriores:

Resolución N°68/2004 de la Secretaría de Hacienda, B.O. 12/4/2004;

Resolución N° 134/2003 de la Secretaría de Hacienda B.O. 28/10/2003;

Resolución N° 165/2003 de la Secretaría de Hacienda B.O. 14/11/2003;

Resolución N° 186/2003 de la Secretaría de Hacienda B.O. 26/11/2003;

Resolución N° 38/2004 de la Secretaría de Hacienda B.O. 24/2/2004.)

Art. 2° (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 13/2003de la Secretaría de Hacienda B.O. 4/2/2003).

Art. 3° — Establécense dos categorías de subasta, una "Subasta de Grandes Contribuyentes", cuyo CPl i sea igual o superior a CIEN MIL PESOS ($ 100.000), y otra "Subasta de Pequeños Contribuyentes", que cuenten con un CPl i inferior a dicho monto.

Art. 4° — Establécese en el OCHENTA POR CIENTO (80%) y en el VEINTE POR CIENTO (20 %) los porcentajes a asignar a los Grandes Contribuyentes y a los Pequeños Contribuyentes, respectivamente del cupo mensual a que alude el artículo 5° del Decreto N° 2243/02, a asignar en cada una de las subastas.

Art. 5° — En cada licitación, el ordenamiento de las ofertas se efectuará mediante un índice denominado "Ratio de Selección" calculado para cada oferta (RSi), que se construye de acuerdo a la siguiente fórmula:

RSi = Pi / CPi

A los fines de adjudicar el cupo previsto para cada licitación, se podrá efectuar un prorrateo ajustando para ello el Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) al RSi de corte.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 13/2003de la Secretaría de Hacienda B.O. 4/2/2003).

Art. 6° — El cupo establecido para cada subasta se asignará comenzando por las ofertas con mayor RSi, considerando el desempate establecido en el artículo anterior, hasta que se agote el cupo establecido o se hayan aceptado todas las ofertas propuestas.

Art. 7° — La CAJA DE VALORES S.A. transferirá electrónicamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en función de las ofertas aceptadas, un archivo conteniendo información relativa a los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) transferidos como así también a las constancias de transferencias emitidas.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.

Antecedentes Normativos

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2003 de la Secretaría de Hacienda B.O. 4/2/2003).