(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 635/2003 del Ministerio de Economía Y Producción B.O. 6/1/2004.)

Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 24/2003

Sustitúyese el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) establecido en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 10/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0269469/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VIl, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".

Que por la Resolución N° 722 del 21 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos de exportación de cueros establecidos por el Decreto N° 2275/94.

Que la Resolución N° 694 del 11 de junio de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación para los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Resolución N° 91 del 1 de febrero de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación con destino a intrazona como a extrazona.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 29 de diciembre de 1999, N° 510 de fecha 28 de junio de 2000, N° 1091 de fecha 28 de diciembre de 2000 y N° 765 de fecha 28 de noviembre de 2001, se sustituyó el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) dispuesto en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.

Que el Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 sustituyó el Anexo a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 765 de fecha 28 de noviembre de 2001 por el consignado en su Anexo XXV.

Que la presente resolución no deroga los Derechos de Exportación dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 11 del 4 de marzo de 2002, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 35 del 5 de abril de 2002 y N° 160 del 5 de julio de 2002.

Que a los efectos de disponer de un volumen de oferta apropiado a los requerimientos de la demanda interna de cueros sin curtir y "Wet-Blue", piquelados, secos y salados, se torna imprescindible mantener los derechos que gravan las exportaciones de las mercaderías en cuestión.

Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Anexo Vll del Decreto N° 2275/94 el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 765/01.

Art. 3° — A los derechos de exportación establecidos en el Articulo 1° de la presente resolución les serán adicionados los previstos en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 11/02 y sus modificaciones.

Art. 4° — Autorízase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, a proponer las modificaciones a la presente resolución para implementar los acuerdos a los que se arribe en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las mercaderías gravadas por esta norma.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

.

.

Derechos de exportación a partir de:

N.C.M.

OBSERVACIONES

Anexo de la Res. MEYOSP N° 537/92

01/2003

31/12/2003

4101.20.10 4101.20.20 y 4101.20.30

Excepto las pieles de bovinos y secas sin vestigio de tratamiento con sales.

I

5

0

4101.50.10 4101.50.20 y 4101.50.30

Frescos o salados verdes (húmedos)

I

5

0

4101.90.10 4101.90.20 y 4101.90.30

Frescos o salados verdes (húmedos)

I

5

0

4101.50.10 y 4101.90.10

Conservados de otro modo, y excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales.

II

5

0

4101.50.20 y 4101.90.20

Conservados de otro modo

II

5

0

4101.50.30 y 4101.90.30

Conservados de otro modo, excepto descarnes de cueros vacunos piquelados.

II

5

0

4104.11.11 4104.11.21 y 4104.19.10

.

II

5

0

4104.11.13 4104.11.23 y 4104.19.30

.

II

5

0

4104.11.14 y 4104.11.24

.

II

5

0

4104.19.40

Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"

II

5

0

––––––––––

NOTA: Quedan excluidos del presente cronograma las pieles y cueros equinos.