Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2747/2002

Pónese en vigencia el "Código argentino de gas – NAG" definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina.

Bs. As., 7/11/2002

VISTO el Expediente ENARGAS N° 7738, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.076, en su artículo 52, fija las funciones y facultades del ENARGAS, particularizando en su inciso b) las de dictar reglamentos en materias de seguridad y calidad, incluidas las normas y procedimientos técnicos respectivos.

Que el artículo 86 dispone mantener en vigencia la normativa técnica contenida en el Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, hasta que el Ente las reemplazare o anulare.

Que desde el inicio mismo de sus actividades, el ENARGAS encaró dichas tareas, tanto en la actualización de documentos normativos existentes como en la generación de otros nuevos que los hechos y la experiencia fueron requiriendo.

Que la primera norma en emitirse —como actualización de la de Gas del Estado GE-N1-100, a la que reemplazó— fue la fundamental para gasoductos y redes, que quedó nombrada como NAG-100.

Que tal nomenclatura respondió a que en esa oportunidad se adoptó aquella a la que se sujetarían las sucesivas: "Norma NAG" (sigla de Norma Argentina Gas), seguida del número correspondiente; y que en cuanto a éste, se resolvió mantener en lo máximo posible el que tuviera la norma previa, a fin de evitar confusiones en los usuarios.

Que desde entonces se ha aprobado un total de diecinueve documentos completos más otra cantidad de complementos parciales.

Que tales documentos se encuadran en dos categorías: Normas y Especificaciones Técnicas, cuya caracterización se detalla en el informe intergerencial que es base de la presente resolución.

Que la experiencia recogida en ese proceso, así como el volumen ya alcanzado y su perspectiva de continuidad y consiguiente aumento, han llevado a considerar necesario estructurar tales documentos como un cuerpo totalizador que evidencie el campo de aplicación y unifique nomenclaturas bajo la sigla ya reconocida originada por el ENARGAS.

Que en cuanto a su contenido, deberá comprender los documentos normativos propios y los documentos normativos provenientes de la ex Gas del Estado.

Que los documentos externos de aplicación, tanto los incluidos en el Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado como los adoptados posteriormente, por tratarse de propiedad intelectual ajena no corresponde incluirlos en la nomenclatura unificada que se propone.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 62 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Pónese en vigencia el "Código argentino de gas - NAG", definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina, en el ámbito de competencia del ENARGAS, integrado, al presente, por los grupos, con el alcance indicado en cada uno, que como Anexo 1 forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Adóptase para la nomenclatura el criterio de identificación por la sigla actual, NAG, un número de tres cifras, el año de edición o última revisión, el tipo de documento mediante una E para las especificaciones, y el grupo a que pertenece —según lo indicado en el Anexo 1— por el primer digito del número. La nomenclatura de los documentos actualmente en vigencia queda detallada en las cuatro planillas que como Anexo 2 forman parte de la presente resolución.

Art. 3° — Dispónese, a fin de evitar confusiones a los usuarios de la normativa, que independientemente de la nueva denominación deberá agregarse la mención de la anterior cuando ésta sea cambiada.

Art. 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO 1

GRUPOS EN QUE SE SISTEMATIZA EL CUERPO NORMATIVO

I — Redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias.

Comprende los gasoductos, los ramales, las plantas y estaciones conexas, y las líneas de distribución hasta la instalación de entrega al usuario.

II — Instalaciones internas.

Comprende todo lo relativo a ellas: cañerías, revestimientos, dispositivos de seguridad, ventilaciones ambientales, etc., así como los requisitos, limitaciones y prohibiciones de la instalación propiamente dicha; sin incluir los artefactos.

III — Artefactos.

Comprende todo lo relacionado con ellos —no contemplados en el alcance del grupo II—, incluidos sus dispositivos de seguridad y ventilaciones propias.

IV — Gas natural comprimido.

Comprende todo lo referido al GNC y al GNP, tanto en sus aplicaciones vehiculares directas e indirectas (equipos, compresores, surtidores, etc.) como las de otro alcance (transporte a granel, estaciones de carga y descarga).

V – Almacenamiento.

Comprende todo lo referido a plantas de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) en tierra y off shore, almacenamientos subterráneos, plantas de licuefacción, transporte (Gasoductos Virtual) y diversas utilizaciones del GNL. (Grupo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 235/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 13/9/2018)

VI –Control operativo de gas y despacho: Comprende todo lo referido a los controles operativos y procedimientos de administración de despacho del fluido, destinados a atender la calidad y la continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas. (Grupo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 819/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 12/12/2019)

––––––––––––

NOTA: La eventual necesidad futura de abarcar alcances distintos de los considerados, dará lugar a otros grupos.

ANEXO 2

PLANILLAS CON LA NOMENCLATURA DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS EN VIGENCIA A LA FECHA DE EMISION DE LA PRESENTE RESOLUCION, DISCRIMINADAS SEGUN LOS GRUPOS INDICADOS EN EL ANEXO 1

REDES DE DISTRIBUCION, LINEAS DE TRANSMISION E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Nueva Nomenclatura

Nomenclatura anterior

Nombre del documento

NAG-100 (93)

NAG-100

Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías. (GN-GL)

NAG-102 (93)

NAG-102

Conducción de gas natural y otros gases por cañerías. Informes anuales, informes de accidentes e informes relacionados con condiciones de seguridad. (GN-GL)

NAG 105 (80)

GE-N1-105

Bases para la calificación de soldadores y operadores de soldadura por arco eléctrico y especificaciones de procedimientos. (GN-GL)

NAG 108 (84)

GE-N1-108

Revestimiento anticorrosivo de tuberías en condiciones de operación normales. (GN-GL)

NAG 109 (86)

GE-N1-109

Normas para almacenamiento de caños de acero revestidos y sin revestir. (GN-GL)

NAG 110 (86)

GE-N1-110

Reglamentaciones sobre higiene y seguridad en el trabajo para las instalaciones de revestimiento anticorrosivo de cañerías de acero. (GN-GL)

NAG 112 (82)

GE-N1-112

Norma para el proyecto, construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo. (GL)

NAG 113 (82)

GE-N1-113

Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado. (GN-GL)

NAG 123 (87)

GE-N1-123

Norma de colores de seguridad para instalaciones y lugares de trabajo. (GN-GL)

NAG 124 (90)

GE-N1-124

Procedimiento general para pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos. (GN-GL)

NAG 125 (90)

GE-N1-125

Norma de seguridad en plantas de acondicionamiento, tratamiento proceso del gas natural. (GN-GL)

NAG 126 (90)

GE-N1-126

Norma de seguridad en plantas compresoras de gas natural. (GN)

NAG 129 (90)

GE-N1-129

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. De polietileno - Tubos, diversos diámetros hasta 250 mm. inclusive. (GN)

NAG 130 (90)

GE-N1-130

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. De polietileno - Accesorios unidos por termofusión. (GN)

NAG 131 (90)

GE-N1-131

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. De polietiteno - Accesorios unidos por electrofusión. (GN)

NAG 132 (90)

GE-N1-132 -

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. De polietileno, acero u otros materiales aprobados por la sociedad - Accesorios de transición. (GN) (GN-GL)

NAG 133 (90)

GE-N1-133

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. De polietileno -Válvulas de polietileno. (GN)

NAG 134 (90)

GE-N1-134

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. Herramientas y equipo auxiliar para termofusión de polietileno. (GN)

NAG 136 (90)

GE-N1-136

Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado.

NAG 138 (90)

GE-N1-138

De polietileno. Instrucciones para la instalación. (GN) Redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado. De polietileno, acero u otros materiales aprobados por la sociedad. Conjunto de accesorios de montaje para la instalación del sistema de regulación - medición. (GN-GL)

NAG 148 (92)

GE-N1-148

Normas de condiciones de seguridad para la ubicación de estaciones de separación y medición, y estaciones reductoras de presión. (GN-GL)

NAG-E 153 (95)

NAG-PR 001

Guía de prácticas recomendadas para la protección ambiental durante la construcción de conductos para gas y su posterior operación. (GN-GL)

NAG 155 (00)

NAG-155

Norma mínima para el diseño, construcción, operación y mantenimiento para plantas de GLP de bajo volumen de almacenamiento para sistemas de distribución por redes instaladas en la vía pública. (GL)

NAG-E 158 (99)

ET-ENRG-GD N° 8

"Revestimientos anticorrosivos a base de ceras microcristalinas de petróleo" (GN-GL)

NAG 165 (81)

GE-R2-105

Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos (GN-GL)

(Nomenclatura "NAG-E 153 (95)" rectificada por art. 1° de la Resolución N° 2785/2003 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 07/02/2003)


INSTALACIONES INTERNAS

Nueva Nomenclatura

Nomenclatura anterior

Nombre del documento

NAG-200 ( )

(sin nomenclatura)

Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas (comúnmente denominado Reglamento de instalaciones domiciliarias). (GN-GL)

NAG-201 ( )

(sin nomenclatura)

Disposiciones, normas y recomendaciones para uso de gas natural en instalaciones industriales (comúnmente denominado Reglamento de instalaciones industriales). (GN-GL)

NAG-E 207 (00)

ET-ENRG-GD-N° 7

Especificación técnica para la aprobación de accesorios roscados de fundición esferoidal para uso en cañerías de gas. (GN-GL)

NAG 212 (95)

(12) (*)

Aprobación de válvulas de accionamiento rápido, para media presión, tipo esférica, a candado. (GN-GL)

NAG 213 (95)

(13) (*)

Construcción y ensayo de vávulas de accionamiento rápido, sin lubricación externa, para instalaciones de gas a baja presión (GN-GL)

NAG 214 (95)

(14) (*)

Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias. (GN-GL)

NAG 216 (95)

(16) (*)

Aprobación de instalación de cañerías para gas en paneles (paneles prefabricados para múltiples servicios). (GN-GL)

NAG 222 (87)

GE-N1-122

Norma sobre materiales y elementos a utilizar en la construcción del sistema de conducto colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta. (GN-GL)

NAG 235 (95)

NAG-135

Norma para reguladores de presión domiciliarios. (GN-GL)

NAG 237 (99)

NAG-137

Norma de aprobación para conjuntos puertamarco de gabinetes o nichos que alojan al sistema de regulación-medición. (GN-GL)

NAG 250 (96)

NAG-150

Norma para caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas. (GN-GL)

NAG 251 (96)

NAG-151

Norma para recubrimientos en caños de acero para la conducción de gas en instalaciones internas. (GN-GL)

NAG 254 (02)

NAG-154

Norma de conexiones flexibles de acero inoxidable para ser usadas en las instalaciones domiciliarias de gas con los artefactos y con el medidor. (GN-GL)

(*) Sin nomenclatura anterior; los números entre paréntesis corresponden a la identificación por ordenamiento, secuencial que se le asignó en el Anexo de la Resolución ENARGAS N° 138/95.

ARTEFACTOS

Nueva Nomenclatura

Nomenclatura anterior

Nombre del documento

NAG-E 309 (01)

ET-ENRG-GD-N° 9

Especificación técnica para dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso domiciliario. (GN-GL)

NAG-E 310 (01)

ET-ENRG-GD-N° 10

Especificación técnica para dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso domiciliario. (GN-GL)

NAG 311 (95)

(11) (*)

Aprobación de calderas a gas para uso domiciliario. (GN-GL)

NAG 312 (95)

(2) (*)

Aprobación de cocinas a gas para uso doméstico. (GN-GL)

NAG 313 (95)

(3) (*)

Aprobación de calentadores de agua para uso doméstico (calefones). (GN-GL)

NAG 314 (95)

(4) (*)

Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques). (GN-GL)

NAG 315 (95)

(5) (*)

Aprobación de calentadores de ambiente con cámara estanca; entrada de aire y ventilación verticales, tipo "U", balanceados (calefactores TB/TBU). (GN-GL)

NAG 316 (95)

(6) (*)

Aprobación de calentadores de ambiente, a gas (calefactores con conducto de evacuación de gases). (GN-GL)

NAG 317 (95)

(7) (*)

Aprobación de calentadores de ambiente de cámara abierta y sin ventilación al exterior (GN-GL)

NAG 318 (95)

(18,19 y 21) (*)

Aprobación de dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama, utilizados en artefactos a gas; controles de llama y válvulas automáticas en quemadores. (GN-GL)

NAG 320 (95)

(20) (*)

Aprobación de reguladores de presión para artefactos. (GN-GL)

NAG 322 (95)

(22 y 23) (*)

Ensayo de accesorios de artefactos a gas (válvulas de control múltiples y termostatos). (GN-GL)

NAG 327 (95)

(17) (*)

Construcción y ensayo de robinetes destinados a artefactos a gas. (GN-GL)

NAG 328 (95)

(8) (*)

Aprobación de artefactos de calefacción por combustión catalítica que utilizan combustibles gaseosos, no conectados a un conducto de evacuación. (GN-GL)

NAG 329 (95)

(9) (*)

Aprobación de aparatos de calefacción central a gas por medio de aire caliente. (GN-GL)

NAG 330 (95)

(10) (*)

Aprobación de refrigeradores domésticos que utilizan combustibles gaseosos. (GN-GL)

 (*) Sin nomenclatura anterior; los números entre paréntesis corresponden a la identificación por ordenamiento secuencial que se le asignó en el Anexo de la Resolución ENARGAS N° 138/95.

 GNC

Nueva Nomenclatura

Nomenclatura anterior

Nombre del documento

NAG-E 401 (97)

ET-ENRG-GD-N° 1

Dispositivos de sujeción de cilindro/s para GNC.

NAG-E 402 (98)

ET-ENRG-GD-N° 2

Vehículos para transporte de GNC.

NAG-E 403 (99)

ET-ENRG-GD-N° 3

Equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento de GNC que no requieren muro perimetral.

NAG-E 404 (02)

ET-ENRG-GD-N° 4

Certificación, instalación y controles de equipos integrados para compresión y despacho de GNC.

NAG-E 405 (01)

ET-ENRG-GD-N° 5

Instalación, utilización y controles de cilindros compuestos para GNC con fibra de carbono.

NAG-E 406 (01)

ET-ENRG-GD-N° 6

Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC.

NAG 415 (84)

GE-N1-115

Reglamentaciones. Definiciones y terminología. Especificaciones y procedimientos. Documentación técnica a complementar por todas las categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores.

NAG 416 (84)

GE-N1-116

Normas y especificaciones mínimas, técnicas y de seguridad, para el montaje de equipos completos para GNC en automotores y sus ensayos de verificación.

NAG 417 (84)

GE-N1-117

Norma para componentes diseñados para operar con GNC en sistemas de carburación para automotores, y requisitos de funcionamiento.

NAG 418 (84)

GE-N1-118

Reglamentación para estaciones de carga para GNC.

NAG 419 (84)

GE-N1-119

Estacionamiento y garages. Inconvenientes y Accidentes. Carga de tanque con GNC.

NAG 441 (90)

GE-N1-141

Equipos de compresión para estaciones de carga de GNC.

NAG 444 (91)

GE-N1-144

Revisión periódica de cilindros de acero sin costura para GNC; basada en la norma IRAM 2529.