Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 20/2003

Establécese un circuito simplificado alternativo a la emisión de las Ordenes de Derecho de Formación (ODF) – Anexo IV de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO la Ley N° 18.910, la Ley de Ministerios N° 22.240 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013; el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446 de fecha 26 de junio de 2002; la Resolución S.S.O. y F.P.

N° 07 de fecha 8 de octubre de 2002; el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1055908/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, confiriendo al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02 se aprobó el Reglamento Operativo de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que mediante la Resolución S.S.O. y F.P. N° 07/02 se aprobó el Reglamento y Circuito de Seguimiento Técnico y Gestión de Pagos de las PRESTACIONES DE TERMINALIDAD EDUCATIVA y FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que en virtud del estado de avance de las acciones de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL se hace necesario simplificar el procedimiento de liquidación y pago a las instituciones formativas, con el objeto de no introducir demoras innecesarias en el circuito.

Que asimismo resulta pertinente considerar la situación de aquellos organismos gubernamentales que puedan participan de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL en carácter de Institución Asociada, a los fines de la emisión de facturas prevista por la Resolución S.S.O. y F.P. N° 07/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa indicada en el Visto.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un circuito simplificado alternativo a la emisión de las Ordenes de Derecho de Formación (ODF) – Anexo IV de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02.

Art. 2° — Aquellas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) que se adhieran al circuito simplificado estipulado en el Artículo 1° contemplarán las siguientes instancias al solo efecto del pago de las acciones de formación profesional realizadas en el año 2002:

a) El trámite de presentación y autorización de la inscripción de beneficiarios a las acciones de formación estará a cargo del Municipio, quien deberá presentar ante la GEyCL el formulario de SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VACANTES (ANEXO III de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/ 02). Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada.

b) Recibida la documentación, la GEyCL deberá:

- Validar la condición de beneficiario del PROGRAMA de cada postulante,

- Validar que la acción formativa solicitada integre la oferta formativa de la Jurisdicción,

- Verificar la disponibilidad de vacantes para la acción formativa solicitada,

- Verificar que la acción formativa y/o la institución seleccionada por el beneficiario no sean objeto de sanciones por irregularidades en el marco del COMPONENTE ni se encuentren inhabilitados para participar de los programas del M.T.E. y S.S.

c) En caso de superar satisfactoriamente las instancias de validación la GEyCL estará en condiciones de autorizar la inscripción del beneficiario, informando al M.T.E. y S.S. el alta de beneficiario en el COMPONENTE DE FORMACION para su registro y seguimiento.

d) Los casos no autorizados —por problemas formales en la identificación del beneficiario o de la acción formativa— también constarán como tales en la Solicitud de Autorización de Inscripción, indicando para cada caso la causal de desestimación.

Un beneficiario en esta situación podrá inmediatamente volver a inscribirse en otras acciones formativas o bien subsanar los problemas detectados.

e) La autorización de la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VACANTES implica la conformidad del M.T.E. y S.S. para que el beneficiario participe de una acción formativa determinada a cargo de una Institución o Centro de Formación Profesional específico.

f) Cumplido este paso, el beneficiario estará en condiciones de iniciar su formación según los cronogramas establecidos para la acción de formación seleccionada.

Cumplido este procedimiento, las GEyCL conservarán las SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE VACANTES remitidos por los distintos organismos.

Art. 3° — A los efectos del pago a las instituciones educativas, la Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios prevista por la Resolución S.s.O. y F.P. N° 07/02 deberá ser consistente con los registros de asistencia que posean las instituciones educativas, los cuales podrán ser requeridos por el M.T.E. y S.S. para su control.

Art. 4° — En los casos en que las GEyCL hubieren optado por el circuito alternativo expresado en el Artículo 1°, no se aplicará lo establecido en los siguientes Puntos del ANEXO I de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02:

1.5 Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL), donde dice:

- "Emitir a favor de cada beneficiario inscripto la Orden de Derecho de Formación".

- "Conformar las Ordenes de Derecho de Formación una vez concluidas las acciones formativas para su liquidación y pago".

1.7 Instituciones Formativas, donde dice:

- "Entregar a cada beneficiario inscripto su correspondiente Orden de Derecho de Formación".

3.2. Inscripción, donde dice:

"Para cada beneficiario con inscripción autorizada, las GEyCL emitirán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de recibida la Solicitud de Autorización de Inscripción, una Orden de Derecho de Formación (ODF), cuyo modelo se acompaña en el ANEXO IV".

 

"Las ODF implican la conformidad del M.T.E.

y S.S. para que el beneficiario participe de una acción formativa determinada a cargo de una institución o Centro de Formación Profesional específico".

"Por su naturaleza, la ODF se emite a nombre del beneficiario y es de carácter intransferible".

"La Orden tendrá cuatro (4) secciones:" "Primera Sección —para el beneficiario— con los datos del registro en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y de la acción formativa asignada, conformada por la GEyCL".

"Segunda Sección —para la institución educativa asignada— que opera como aprobación del M.T.E. y S.S. para la inscripción del beneficiario en la acción formativa adjudicada. conformada también por la GEyCL"

"Tercera sección —para el M.T.E. y S.S.— que la institución de formación presentará ante la GEyCL para solicitar el pago de la primera cuota por la acción formativa ejecutada."

"Cuarta sección" —para el M.T.E. y S.S.— que la institución de formación presentará ante la GEyCL una vez concluida la acción formativa para solicitar el pago de la cuota final. Esta sección deberá ser conformada por el beneficiario y por la institución, con el objeto de evitar irregularidades o salvar conflictos de intereses entre el beneficiario y la institución."

"Las ODF serán remitidas por la GEyCL a cada institución de formación participante para ser entregadas y completadas por cada beneficiario el día de inicio de las acciones formativas"

Punto "4.2 Liquidación y pago de las acciones formativas" "En líneas generales, el trámite contemplará los siguientes pasos.", suprímase:

"i. La institución presentará por duplicado ante la GEyCL la Sección 3 —Informe Parcial o la Sección 4— Informe de Finalización de la ODF, según corresponda, debidamente conformada tanto por su representante legal como por el beneficiario titular de la ODF".

"ii. La GEyCL controlará formalmente la ODF dando entrada a las que superen satisfactoriamente dicho control y rechazando las que no lo hicieren.

La institución que tuviera una ODF rechazada podrá rehacerla y volver a presentarla dentro de los plazos previstos".

"iii. Posteriormente, la GEyCL deberá constatar la información de la ODF con la Autorización de Inscripción correspondiente, que obra en archivo."

"iv. Cumplidos los requisitos estipulados anteriormente, y habiéndose verificado satisfactoriamente la ejecución de la acción de formación, la GEyCL remitirá a la D.N.O. y F.P. la ODF en original para su liquidación, archivando copia de toda la actuación.".

"v. La SS.O. y F.P., mediante resolución, autoriza la liquidación y posterior pago de las ODF, girando las mismas a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa."

"vi. Cumplido el trámite de liquidación y aprobado el pago, los fondos serán transferidos a la cuenta que oportunamente informara la institución formativa."

Art. 5° — Modifícase el Punto 4 del ANEXO I de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Por la ejecución de las acciones formativas, las instituciones de formación participantes percibirán una transferencia del MTEySS, determinada en función de la duración de cada acción, medida en horas reloj, y considerando:

- Especialidad de la acción formativa y sector de actividad: insumos, equipamiento, material didáctico

- La carga horaria mensual de la acción formativa será de TREINTA (30) horas reloj como mínimo

- El MTEySS financiará acciones de formación profesional de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) horas reloj, distribuidas en hasta CUATRO (4) meses. En el marco de la PRESTACION DE F.P. podrán ejecutarse acciones formativas de mayor duración, pero en todos los casos el aporte financiero del MTEySS no excederá las DOSCIENTOS CUARENTA (240) horas reloj.

En función de estos criterios el PRESTACION DE F.P. financiará las acciones de formación profesional según los valores previstos en el ANEXO VIII.

La DNOyFP podrá modificar los valores establecidos precedentemente a título excepcional y respetando los montos máximos y mínimos, atendiendo a solicitud debidamente fundada de una Institución Formativa.

El monto de la transferencia podrá ser utilizado por la institución de formación, para atender inversiones en los siguientes rubros:

- Pago a instructores o docentes para aquellas jurisdicciones que lo hubieren estipulado en el Protocolo Adicional firmado con esta Cartera de Estado y para aquellos establecidos según Resolución M.T.E. y S.S. N° 709/02.

- Equipamiento: adquisición y/o mantenimiento (p.e. soportes didácticos, material audiovisual, máquinas, herramientas, etc.)

- Insumos consumibles (tizas, marcadores, papel, materiales necesarios de acuerdo a la especialidad del curso, refrigerios, etc.)

- Material didáctico

- Elementos de protección personal para los beneficiarios

Si la Institución Formativa requiriera financiar rubros no contemplados deberá tramitar la excepción ante la GEyCL, quien informará a la D.N.O. y F.P. recomendando el curso a seguir."

Art. 6° — Modifícase el Punto "4.2 Liquidación y pago de las acciones formativas" por el siguiente texto:

"El M.T.E. y S.S. abonará directamente a la institución de formación, en DOS (2) cuotas:

-l Una PRIMERA CUOTA correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total de la transferencia, una vez superada la mitad del tiempo total de duración de la acción formativa.

-Una SEGUNDA CUOTA correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) restante, al finalizar la acción y una vez entregada a los beneficiarios egresados la certificación correspondiente.

Los fondos serán transferidos a la institución de formación, o bien a una tercera organización presentada por la institución formativa al solo efecto de percibir los fondos. Esta organización deberá ser preferentemente de carácter no gubernamental; en aquellos casos en que no sea posible identificar una organización de estas características, la institución de formación podrá presentar al organismo gubernamental de nivel provincial a cargo de la autoridad educativa y/o de formación profesional en la jurisdicción.

Esta triangulación operará únicamente cuando la institución formativa no se encuentre habilitada —por razones normativas o de personería— para percibir financiamiento en forma directa.

A los fines de la percepción de las transferencias de fondos, la institución perceptora deberá cumplimentar los Anexos V, VIa y VIb."

Art. 7° — La Ss.O. y F.P., mediante resolución autorizará la liquidación y posterior pago de las acciones de formación profesional.

La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa transferirá los fondos indicados en la Resolución a las Cuentas Bancarias establecidas por los Anexos V, Vla y VIb de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02, respectivamente.

Art. 8° — Aquellas entidades que estén exceptuadas de cumplir la obligación de emisión de comprobantes de acuerdo con la Resolución General N° 3419/94 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y modificatorias, tales corno reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberán presentar un "recibo oficial". El mismo deberá contener:

a) denominación social,

b) domicilio comercial o legal,

c) N° de CUIT,

d) condición ante el IVA,

e) número de inscripción a Ingresos Brutos o condición de No Contribuyente,

f) fecha de inicio de actividad y

g) numeración pre-impresa. Estarán exceptuados de emisión en forma pre-impresa aquellos organismos que revistan el carácter de Exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.