Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 1/2003

Procédese al cierre de la zona habilitada por la Resolución N° 153/2002, que autorizó la pesca de la especie langostino y la inmediata salida de los buques del área.

Bs. As., 10/1/2003

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) en el área delimitada entre los siguientes puntos geográficos: Latitud 43 Sur y la línea de Jurisdicción Provincial; Latitud 43 Sur y Longitud 62° Oeste; Latitud 45 Sur y Longitud 62° Oeste; Latitud 45 Sur y Longitud 63° Oeste; Latitud 46° 30’ Sur y Longitud 63° Oeste; y Latitud 46° 30’ Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

Que asimismo se previo que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) realice un monitoreo permanente y en base a la información científica disponible proceda a recomendar en tiempo real la necesidad de cierre, modificación, ampliación o reducción de dicha área, de conformidad al desplazamiento de las concentraciones de la especie langostino (Pleoticus müelleri) y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que a los fines del seguimiento y monitoreo permanente del comportamiento de las concentraciones de la especie langostino y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la SAGPyA, con fecha 9 de enero de 2003 se realizó la Reunión de Trabajo, en la sede del SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la cual esta Dirección Nacional y los representantes del sector privado presentes, han resuelto que si bien el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) no informa un bajo rendimiento de la especie langostino, dado las bajas capturas registradas en el último lapso por la flota tangonera en actividad, común en este época del año, resulta aconsejable proceder al cierre de la zona habilitada por la Resolución N° 153/2002.

Que, en tal sentido, se acordó en forma unánime la recomendación del cierre de la zona habilitada por la Resolución N° 153/2002 y la realización de una prospección a partir del 17 de febrero del corriente año.

Que tratándose de un área dentro de la zona de veda para la protección de la especie merluza común (merluccius hubbsi) y encontrándose en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 189/99 que declara la emergencia de dicha especie, la información disponible y un criterio precautorio indican que debe procederse a ordenar el cierre y la inmediata salida de los buques del área establecida en el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Ordénase el cierre y la inmediata salida de los buques del área establecida en el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.