Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 94/2003

Autorízase a los actuales permisionarios de servicios de oferta libre y turismo, a prestar los servicios de transporte para el turismo receptivo urbano en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, exclusivamente durante la Temporada Estival 2003. Condiciones. Excepción.

Bs. As., 16/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0271720/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 se aplica al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: a) Entre las Provincias y la Capital Federal; b) Entre Provincias; c) En los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias; excluyendo el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente clasifica los servicios en CUATRO (4) modalidades: a) servicios públicos, b) servicios de tráfico libre, c) servicios ejecutivos y d) servicios de transporte para el turismo.

Que por su parte, el Decreto Nº 656 de fecha 29 de julio de 1996 rige la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que el decreto citado en el considerando precedente clasifica los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en DOS (2) modalidades, a saber: servicios públicos y servicios de oferta libre.

Que a su vez, los servicios de oferta libre comprenden las siguientes modalidades: a) servicios urbanos especiales (charters), b) servicios contratados, c) servicios del ámbito portuario o aeroportuario, d) servicios de hipódromos y espectáculos deportivos y e) servicios escolares interjurisdiccionales.

Que del análisis del plexo normativo vigente se advierte que el Decreto Nº 958/92 que contempla al transporte para el turismo no es aplicable a la Región Metropolitana de Buenos Aires y el Decreto Nº 656/94 aplicable a ésta, no contempla el transporte para turismo.

Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el reglamento de los servicios de oferta libre.

Que la Resolución Nº 54 de fecha 13 de febrero de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificó la Resolución Nº 362/94 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de efectuar algunas precisiones en aras de una adecuada exégesis y aplicación de la norma al caso concreto.

Que el Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando precedente define al servicio contratado para el turismo urbano, como aquellos servicios pactados entre el transportista y una persona física o jurídica, mediante la suscripción de un contrato cuyo objeto sea el traslado de su clientela, agregando que dichos operadores deberán observar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la Resolución Nº 362/94 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en cuanto resulte exigible.

Que dichos servicios fueron previstos como una modalidad de los servicios de oferta libre, a fin de subsanar el vacío legal existente para los servicios de turismo en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, sin resultar operativos en la práctica.

Que al respecto, la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha efectuado diversas presentaciones mediante las cuales destaca que la Región Metropolitana de Buenos Aires es la principal puerta de ingreso de los turistas extranjeros que visitan nuestro país, a través de sus ámbitos portuarios y aeroportuarios, por las cuales ingresarán gran cantidad de turistas,

Que en tal sentido, la mentada Secretaría estima necesario la implementación de un operativo régimen de transporte para el turismo receptivo en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, el cual podría ser programado con carácter transitorio y con las particulares condiciones que el mismo exige, con el objeto de atender la creciente demanda de turismo interno y externo en óptimas condiciones.

Que por lo expuesto y a fin de brindar un servicio acorde a la cantidad de turistas que arribarán al ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, deviene necesario adecuar la oferta de transporte a la situación descripta.

Que se han generado grandes expectativas en relación a la llegada a nuestros puertos de cruceros internacionales.

Que en este orden de ideas resulta necesario evaluar las diferentes alternativas para que la oferta de los servicios de transporte automotor sea suficiente en relación a la demanda que habrá en la presente temporada estival.

Que en virtud de ello resulta necesario establecer específicas pautas para el funcionamiento de la actividad del transporte que se encuentre vinculada al desplazamiento de turistas, durante esta temporada, en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que con fecha 19 de diciembre de 2001 fue dictada la Resolución Nº 127 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en virtud de la cual se suspendió, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada resolución, la recepción de solicitudes de inscripción, renovación y modificación de inscripciones correspondientes a Servicios de Transporte para el Turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto Nº 958/92, y de Servicios de Oferta Libre en el REGISTRO NACIONAL, DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por Decreto Nº 656/94.

Que dicha medida fue fundamentada en que, hasta tanto se dicten las normas tendientes a mejorar el marco regulatorio, resultaba conveniente mantener la situación existente, evitando la incorporación de nuevos prestadores que acentúen el desequilibrio entre los servicios públicos y los servicios de oferta libre, como así también en que el mantenimiento de las inscripciones en cada una de las modalidades permitiría a los usuarios continuar en el uso de los servicios hasta tanto se modifique el régimen vigente.

Que la Resolución Nº 13 de fecha 19 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificatoria de la Resolución Nº 127/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto Nº 958/92 y de servicios de oferta libre en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto Nº 656/94.

Que en efecto, en el marco de lo "ut supra" reseñado, se encuentran suspendidas las solicitudes de inscripción y modificación, resultando viable únicamente renovar los permisos vigentes al momento del dictado de las citadas normas.

Que, en consecuencia, se estima necesario a fin de brindar un servicio para el usuario de servicios de transporte para el turismo acorde a sus necesidades, autorizar a los actuales permisionarios de servicios de oferta libre y de servicios para el turismo a cubrir el mismo en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que a los efectos de evitar distorsiones en los servicios, corresponde establecer por el presente acto, condiciones a tal autorización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, el Decreto Nº 656/94, la Resolución Nº 626 de fecha 9 de mayo de 1994 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los permisionarios de servicios de transporte para el turismo y de servicios de oferta libre —según los Decretos Nros.

958/92 y 656/94 respectivamente— a prestar servicios de transporte para el turismo receptivo urbano en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, exclusivamente durante la Temporada Estival 2003, de conformidad a las condiciones que se fijan en la presente resolución.

Art. 2º — Los operadores interesados que, conforme las previsiones del Artículo 1º de la presente resolución, cuenten con permisos vigentes, obtendrán la habilitación mediante comunicación previa a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, quien deberá llevar un registro especial a tal efecto.

Art. 3º — Exclúyase de los alcances de la presente resolución a aquellos permisionarios de servicios de oferta libre en la modalidad de servicios escolares interjurisdiccionales.

Art. 4º — Entiéndase como Región Metropolitana de Buenos Aires, la definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94.

Art. 5º — Defínase como Temporada Estival 2003 exclusivamente a aquella que se extiende desde el día 7 de enero de 2003 hasta el día 30 de abril de 2003.

Art. 6º — En el caso de aquellos permisionarios cuya habilitación respectiva tenga vencimiento anterior a la fecha fijada como finalización de la temporada, según el Artículo 5º de la presente resolución, la vigencia de la autorización para prestar servicios de transporte para el turismo receptivo urbano será hasta dicho vencimiento, salvo que a tal fecha se encuentre renovada la habilitación originaria.

Art. 7º — Los operadores autorizados a la prestación de los servicios de transporte para el turismo turismo receptivo urbano, deberán portar a bordo la lista de pasajeros prevista en el Artículo 16 del Decreto Nº 958/92, en la que no se exigirá la transcripción de la nómina de pasajeros transportados.

A la lista de pasajeros se adjuntará una orden de servicio librada por la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con numeración secuencial y cronológica por servicio, que deberá contar con la identificación de la agencia de turismo, de la empresa transportista y del vehículo y con los datos del viaje, tanto su origen como destino y cantidad de pasajeros transportados y, del mismo modo, se adjuntarán los vouchers respectivos, debiendo en caso de que éstos sean genéricos, transcribir en la mencionada lista la información que los mismos contengan.

Art. 8º — Los permisionarios que comuniquen su intención de prestar servicios de transporte para el turismo receptivo urbano, deberán brindar este servicio única y exclusivamente en horarios que no se superpongan con los servicios respecto de los cuales fueron autorizados originariamente.

Art. 9º — El parque móvil habilitado conforme los permisos originarios de los operadores autorizados según el Artículo 1º de la presente, no podrá verse incrementado a los fines de la prestación de los servicios dispuestos por la presente resolución.

Art. 10. — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para su conocimiento.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.