Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 1/2003

Suspéndese hasta el 31 de marzo de 2003 la prohibición establecida en la Resolución N° 17/ 2002 respecto de la pesca por arrastre de fondo en un área delimitada, en aguas de jurisdicción nacional.

Bs. As., 16/1/2003

VISTO las Resoluciones N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002 y N° 19 de fecha 17 de octubre de 2002, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 17 del 10 de octubre de 2002 estableció la prohibición de la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución estableció la prohibición de captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) como pesca objetivo en la zona definida en el artículo 1° de la misma, mediante el empleo de cualquier tipo de arte de pesca

Que las medidas enunciadas en los considerandos que anteceden al presente tuvieron por objeto la preservación de ejemplares juveniles de la especie de la merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el artículo 8° de la resolución señalada anteriormente estableció que las restricciones a la pesca de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) serían revisadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el transcurso del mes de diciembre del 2002, a efectos de establecer las medidas de manejo para el año 2003.

Que se halla en pleno funcionamiento la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, con la participación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y representantes de la actividad privada dedicados a la captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que dicha Comisión Asesora ha establecido un cronograma de reuniones mensuales, las que se han producido en las siguientes fechas: 22 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2002 y 14 de enero de 2003.

Que la Subcomisión de Control de Descarga dependiente de la Comisión Asesora mencionada, se encuentra operativa cumpliendo las funciones establecidas por la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que se han realizado los controles de descarga en puerto de merluza negra (Dissostichus eleginoides) de diversos buques al finalizar su marea y la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA cuenta con los mismos.

Que la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, en su Acta N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2002, ha acordado la recomendación de varias medidas de control destinadas a verificar la captura de individuos juveniles de la especie.

Que con fecha 13 de enero del corriente año el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha elevado su informe de opinión y recomendaciones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, manifestando que "... se hace factible considerar una revisión de la sugerencia de las medidas de manejo de la especie merluza negra, particularmente la que involucra a la veda de las cuadrículas 5462 y 5463" y que "... la posibilidad de obtener datos fidedignos biológicos y de captura, de las operaciones de pesca realizadas en esa área por las embarcaciones con observadores a bordo, sería de gran utilidad en el diagnóstico del estado del recurso y en la evaluación del mismo planificada para el mes de marzo del año en curso."

Que dicho informe concluye expresando que "resulta prudente, considerando los síntomas de falta de sustentabilidad de la pesquería identificados en el Informe Técnico Interno N° 92/02, la modificación temporaria de la medida hasta el mes de marzo inclusive y que cumplido este plazo se analizará la información obtenida y se elaborará un informe con los resultados de la experiencia."

Que los controles impuestos por la presencia obligatoria del inspector y observador a bordo de los buques que tengan por pesca objetivo a la merluza negra más los controles efectuados por la Subcomisión de Control de Descarga en los puertos, aportarán la efectividad necesaria para garantizar la sustentabilidad de la pesquería.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese hasta el 31 de marzo de 2003 la prohibición establecida en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002.

Art. 2° — Establécese en forma provisoria, para el primer trimestre del año 2003, una Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de MIL DOSCIENTAS (1.200) toneladas.

Art. 3° — Para realizar operaciones de pesca en el área delimitada por el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, será obligatorio llevar un inspector y un observador a bordo del buque.

Art. 4° — El costo que demande el embarque del inspector y observador a bordo del buque será solventado por el armador.

Art. 5° — Instrúyase, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que al despachar los buques a la pesca objetivo de la especie verifique el embarque de carácter obligatorio del inspector y observador a bordo, caso contrario, el buque no podrá ser despachado a la pesca.

Art. 6° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que notifique a los armadores la obligación de informar con NOVENTA Y SEIS (96) horas de antelación el día y puerto de descarga sobre el que operará, detallando las capturas de la especie y las capturas totales del buque. Esta comunicación se realizará por escrito y por correo electrónico a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien reportará dicha comunicación a los integrantes de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.

Art. 7° — Cuando las capturas de merluza negra (Dissostichus eleginoides) en una marea superen el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas, se considerará falta grave que el número de individuos juveniles sea superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de ejemplares capturados de esa especie, y se sancionará conforme el artículo 56 de la Ley N° 24.922.

Art. 8° — Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.

Art. 9° — Las medidas establecidas en la presente serán revisadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementadas en el transcurso del primer trimestre del corriente año, a partir de la información proveniente del control de las descargas, de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Gabriel E. Sesar.— José M. Casas. — Francisco J. Romano. — Rubén O. Marziale. — Fernando M. Corbacho. — Gerardo E. Dittrich. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantu. — Rodolfo A. Villalba. — Juan J. Iriarte Villanueva.