Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 96/2003

Procedimiento para la renovación de la habilitación para la prestación de los servicios de oferta libre y de transporte para turismo. Exclusiones.

Bs. As., 16/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0005425/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 resulta aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la norma mencionada en el considerando precedente creó el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo su régimen.

Que el Decreto N° 656/94 clasifica los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en DOS (2) modalidades, a saber: servicios públicos y servicios de oferta libre.

Que según las previsiones del Decreto mencionado en el considerando precedente, la habilitación para prestar los servicios de oferta libre se obtiene a través de comunicación previa a la Autoridad de Aplicación.

Que respecto a dicha comunicación, el Decreto N° 656/94 establece en su Artículo 33, que "El interesado debe realizar la comunicación con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecha prevista para iniciar el servicio ...".

Que mediante el Anexo I de la Resolución N° 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 se aprobó el reglamento de los servicios de oferta libre.

Que el Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente en su Artículo 5° establece los requisitos necesarios para iniciar el trámite de solicitud de inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 656/94 previendo que la comunicación deberá ser presentada en el plazo previsto por el Artículo 33 del decreto mencionado.

Que a mayor abundamiento la Resolución N° 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE establece en el Artículo 16 del Anexo l que la solicitud de la habilitación para prestar servicios de oferta libre deberá realizarse con una anticipación mínima de SESENTA (60) días de la fecha prevista para la iniciación de los servicios.

Que respecto a la vigencia de la referida habilitación el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 362/94 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE modificado por la Resolución N° 394 de fecha 16 de noviembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE establece que "El certificado que se otorgue en virtud de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo 9° del Decreto N° 656/94 tendrá vigencia por 1 (UN) año y será renovable automáticamente por igual plazo a petición de los interesados...".

Que a tenor de lo expuesto se concluye que los permisos en cuestión se renuevan automáticamente por igual plazo al que fueron otorgados requiriendo para su efectivización que medie petición del interesado.

Que de lo mencionado se advierte claramente que la normativa aplicable establece un plazo para la solicitud de inscripción para la prestación de los servicios de oferta libre pero no fija plazo alguno para iniciar la tramitación de la solicitud de renovación del permiso para la prestación de dichos servicios.

Que por su parte, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aplica al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: a) Entre las Provincias y la Capital Federal; b) Entre Provincias; c) En los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR donde quedarán incorporados los prestatarios que realizan transporte bajo el régimen de servicio público y de tráfico libre y los prestatarios del servicio ejecutivo y del transporte para el turismo.

Que según las previsiones de dicho decreto en relación a la prestación de los servicios de transporte para el turismo de jurisdicción nacional se requiere la habilitación previa de la autoridad de aplicación.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE es quien resulta ser la autoridad de aplicación del Decreto N° 958/92.

Que en fecha 21 de octubre de 1992 se dictó la Resolución N° 494 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la cual se aprobaron las normas de aplicación para el servicio de transporte por automotor para el turismo en jurisdicción nacional.

Que la Resolución N° 367 de fecha 26 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE establece que la inscripción de la habilitación para la prestación de los servicios de transporte para el turismo tiene una vigencia de CINCO (5) años.

Que existe un vacío normativo en torno a los servicios de transporte para turismo en lo que hace a la solicitud de renovación de la habilitación.

Que con fecha 19 de diciembre de 2001 fue dictada la Resolución N° 127 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de la cual se suspendió a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada resolución la recepción de solicitudes de inscripción renovación y modificación de inscripciones correspondientes a Servicios de Transporte para el Turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto N° 958/92 y de Servicios de Oferta Libre en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por Decreto N° 656/94.

Que dicha medida fue fundamentada en que hasta tanto se dicten las normas tendientes a mejorar el marco regulatorio resultaba conveniente mantener la situación existente evitando la incorporación de nuevos prestadores que acentúen el desequilibrio entre los servicios públicos y los servicios de oferta libre como así también en que el mantenimiento de las inscripciones en cada una de las modalidades permitiría a los usuarios continuar en el uso de los servicios hasta tanto se modifique el régimen vigente.

Que la Resolución N° 13 de fecha 19 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE modificatoria de la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto N° 958/92 y de servicios de oferta libre en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94.

Que en el marco de lo ut supra reseñado estando suspendidas las solicitudes de inscripción y modificación sólo resultan procedentes las solicitudes de renovación de los permisos alcanzados por las normas citadas las que por la presente resolución se persigue reglamentar en lo concerniente al plazo requerido para la presentación de la solicitud aludida.

Que tal medida se considera procedente en miras de una más eficiente recepción, análisis y tramitación de la documentación a registrar como de lograr mantener un orden en el sistema, que el plazo de antelación señalado para la presentación de la solicitud de renovación de los servicios de oferta libre y de los servicios de transporte para el turismo brindaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/92 modificado por su similar N° 808/ 95 el Decreto N° 656/94 y por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — La renovación de la habilitación para la prestación de los servicios de oferta libre —en el marco del Decreto N° 656/94— renovable automáticamente por igual plazo a petición de los interesados deberá ser solicitada con antelación a la fecha de vencimiento fijada para el término de vigencia de la habilitación siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Resolución, N° 362/94 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por la normativa vigente.

Art. 2° — La renovación de la habilitación para la prestación de los servicios de transporte por automotor para turismo —conforme el Decreto N° 958/92— deberá ser solicitada, con antelación a la fecha de vencimiento fijada para el término de la vigencia de la habilitación, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 494/92 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas complementarias.

Art. 3° — Exclúyase de los alcances de la presente resolución a aquellas solicitudes de renovación de la habilitación para la prestación de los servicios de oferta libre y para la prestación de los servicios de transporte por automotor para turismo que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para su conocimiento.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.