Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 2/2003

Autorízase la extensión de permisos de pesca provisorios para determinados buques.

Bs. As., 16/1/2003

VISTO el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de fecha 27 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta mencionada en el Visto se autorizó la realización de una prospectiva por 90 días por buques pesqueros de la flota comercial sobre el recurso vieira tehuelche (Aeuipecten tehuelchus).

Que se ha analizado los resultados de la experiencia realizada, informados al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por Notas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N° 1707 de fecha 27 de noviembre de 2002 y de fecha 9 de diciembre de 2002 en respuesta a la Nota del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 597/02, de los que surge que los buques habilitados en la primera etapa de la prospección cumplieron adecuadamente con los objetivos programados por el Instituto y que la composición por talla de los ejemplares de vieira tehuelche (Aeuipecten tehuelchus) capturados en los bancos situados hacia el sur-oeste del PUERTO QUEQUEN ponen en evidencia el carácter adulto y/o senil del conjunto de la población.

Que el día 15 de enero de 2003 se reunió el CONSEJO FEDERAL PESQUERO con el Responsable del Proyecto Vieira del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, quien ratificó la información analizada y recomendó el establecimiento de áreas intangibles de reservas reproductivas en el ámbito de aguas bajo jurisdicción nacional del recurso vieira tehuelche (Aeuipecten tehuelchus), remitiendo sus observaciones por escrito en el día de la fecha.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO manifiesta no disponer del total de la información del lapso habilitado y que la información disponible sugiere que se habrían producido cambios cuali-cuantitativos de gran envergadura al respecto de la localización espacial de las vieiras y que la flota que se destine al uso de este recurso deberá realizar actividades de búsqueda de concentraciones.

Que también expresa el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO que el criterio adoptado en la primera etapa de prospección y extracción de vieira tehuelche debe adecuarse a las nuevas condiciones de incertidumbre sobre la relocalización de bancos y sus concentraciones, en virtud de la disminución de valores de captura por unidad de esfuerzo, considerando que la estrategia más oportuna para el aprovechamiento de los "pulsos espasmódicos del stock", es la asignación oportunista del esfuerzo pesquero en tiempo y espacio.

Que en la Nota del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N° 1707/02 se analizan distintas alternativas para la explotación de la vieira tehuelche (Aeuipecten tehuelchus), considerando en el desarrollo de la pesquería la inclusión de la flota fresquera bajo determinadas condiciones que garanticen tanto la sustentabilidad como la calidad del producto final.

Que la operación temporal sobre esta especie por parte de la flota veirera dedicada a la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica) disminuye a su vez el esfuerzo pesquero actual sobre la misma.

Que el aprovechamiento temporal de un recurso en estado de adultez y/o senilidad no afecta a la sustentabilidad del recurso.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud del artículo 9 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase la extensión de un permiso de pesca provisorio para que UN (1) buque de la firma WANCHESE ARGENTINA S.A. y un permiso de pesca provisorio para UN (1) buque de la firma GLACIAR PESQUERA S.A., para que capturen la especie tehuelche (Aeuipecten tehuelchus) bajo las siguientes condiciones:

a) La autorización tendrá carácter provisorio y les permitirá operar al sur del paralelo 39°14’ de latitud Sur, excluida la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya, por el lapso de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la emisión de los permisos de pesca correspondientes.

b) Las empresas deberán cumplir con los objetivos de la investigación establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en el programa de prospección e investigación presentado en el mes de junio de 2002 y sus nuevos requerimientos.

c) El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá monitorear la actividad de estos buques y presentar informes periódicos y una evaluación final sobre los resultados.

d) Los buques llevarán un observador a bordo cuyo costo será solventado por la empresa armadora así como el resto de los gastos e insumos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos.

e) Las autorizaciones que se otorgan podrán ser modificadas cuando razones de manejo y administración de los recursos así lo requieran y la Autoridad de Aplicación deberá adoptar todas las medidas de manejo necesarias para que dicha operatoria no afecte a otras especies ni a otras flotas.

f) Estas autorizaciones no generan ningún derecho sobre la eventual cuotificación o futuras autorizaciones de captura o permisos de pesca de esta especie.

g) La permanencia de los buques en esta pesquería quedará condicionada al suministro de información requerida y a la cooperación necesaria para la evaluación dispuesta. En caso que a criterio de la Autoridad de Aplicación no se cumplan las condiciones anteriores se determinará el retiro del buque de la pesquería habilitada.

Art. 2° — Establécense como áreas intangibles de reserva reproductiva de vieira tehuelche (Aeuipecten tehuelchus), vedadas para la captura de la especie, las delimitadas por los siguientes puntos:

Area norte: 39°07’ de latitud Sur y 59°02’ de longitud Oeste, 39°10’ de latitud Sur y 59°02’ de longitud Oeste, 39°07’ de latitud Sur y 59°05’ de longitud Oeste y 39°10'’ de latitud Sur y 59’05’ de longitud Oeste.

Area centro: 39°14’ de latitud Sur y 59°29’ de longitud Oeste, 39°17’ de latitud Sur y 59°29’ de longitud Oeste, 39°14’ de latitud Sur y 59°32’ de longitud Oeste y 39°17’ de latitud Sur y 59°32’ de longitud Oeste.

Area sur: 39°32’ de latitud Sur y 59°52’ de longitud Oeste, 39°35’ de latitud Sur y 59°52’ de longitud Oeste, 39°32’ de latitud Sur y 59°55’ de longitud Oeste y 39°35’ de latitud Sur y 59°55’ de longitud Oeste.

Art. 3° — Invítase a los titulares de permisos de pesca de buques fresqueros para que, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, manifiesten por escrito ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO su intención de pescar vieira tehuelche (Aeuipecten tehuelchus) en la Concentración ubicada al norte del paralelo 39°14’ de latitud Sur, excluida la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya, denominada "A" en el gráfico suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, que se adjunta a la presente como Anexo I.

Art. 4° — Solamente podrán acceder a la pesca de la especie en la Concentración "A" mencionada aquellos buques fresqueros que hubieren manifestado su intención conforme lo establecido en el artículo anterior y se inscriban en el Registro Especial de Buques Fresqueros para la Pesca de Vieira Tehuelche que, en caso de existir interesados, será creado para ese fin, autorizando en tal caso la pesca de la especie por un período de DOCE (12) meses, bajo las siguientes condiciones:

a) Armar el buque con arte de pesca específico para la captura de vieira: red, tangón o rastra.

b) Devolver al mar las valvas procesadas en tierra en sectores aledaños a las concentraciones sujetas a explotación.

c) Devolver al mar la captura incidental.

d) Procesar la captura en plantas de elaboración autorizadas para procesar vieiras.

e) Contar con observador a bordo y solventar los costos del mismo, cuando sea requerido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

f) Cumplir con los objetivos del programa de investigación establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale. — Juan C. Braccalenti. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Dittrich. —Carlos A. Cantu. — Fernando M. Corbacho. — Omar M. Rapoport. — Juan J. Iriarte Villanueva. — José M. Casas. — Rodolfo Villalba

ANEXO I

CONCENTRACIONES DE VIEIRA TEHUELCHE

Areas de reservas reproductivas: 

A: Concentración Norte

B: Concentración Centro

C: Concentración Sur