PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 7/2003

Bs. As., 17/1/2003

VISTO los artículos 101 y 112 Ley Nro. 24.156 y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 26/2002-SGN se creó la "Comisión de Redacción de Manual del Procedimientos de la Sindicatura General de la Nación", en cumplimiento del mandato que fluye del artículo 101 de la Ley 24.156, en cuanto prescribe que es responsabilidad de la autoridad superior de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluya los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna;

Que, por el citado acto, se encomendó a esa Comisión, la elevación de la propuesta de texto de Manual de Procedimientos a la consideración del Síndico General de la Nación, en un plazo de noventa (90) días.

Que, en fecha 5 de septiembre de 2002 la referida Comisión elevó su propuesta de Manual de Procedimientos, organizado en cinco Títulos: Título I – Documentación; Título II – Trámite y asesoramiento jurídico; Título III – Supervisión; Título IV – Administración y Título V – Normativa y Capacitación, en los que se describen las formalidades a las que deben ceñirse los trámites internos de esta Sindicatura General de la Nación.

Que, con posterioridad, se consideró conveniente agregar ciertos procedimientos vigentes, relacionados con la labor específica del organismo y contemplados en distintas resoluciones de esta SIGEN, en lo atinente a los aspectos vinculados con la tramitación interna.

Que, en su texto definitivo, también tratado y aprobado por la mencionada Comisión, cabe discernir, entonces, entre aquellos procedimientos estrictamente internos cuya regulación orgánica y sistemática resulta conveniente y necesaria; y aquellos otros que, simplemente, receptan y reglamentan los contenidos internos de procedimientos administrativos ya vigentes, vinculados con las competencias normativamente confiadas a esta Sindicatura;

Que los procedimientos aludidos en segundo término en el considerando precedente, aprobados, en cada caso, por las Resoluciones que a continuación se indican, son los siguientes: Trámite de denuncias recibidas (Resolución Nº 197/99-SGN); Responsabilidad patrimonial de los agentes públicos (Resolución Nº 192/2002-SGN); Intervención de formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada (Resolución Nº 200/2002-SGN); Trámite de expedientes de Consolidación PAMI (Resolución Nº 40/99-SGN); Requerimiento de Precios Testigo (Resolución Nº 165/02 SGN) y Análisis de Redeterminación de Precios (Resolución Nº 157/2002-SGN).

Que la reglamentación de tales procedimientos administrativos en su faz interna y su consecuente incorporación al presente Manual no implican, en modo alguno, la derogación de las Resoluciones SIGEN por las cuales aquellos fueran aprobados; las que seguirán vigentes hasta tanto resulten modificadas o sustituidas; instancia en la cual, de resultar incidido el procedimiento interno incorporado y reglamentado en el Manual, se procederá a su adecuación.

Que la citadas reglamentación e incorporación a un cuerpo unificado y sistematizado de normas, se incardina con la finalidad oportunamente valorada al constituir la Comisión redactora del Manual, pues sólo desde una regulación integral, integrada y secuencial de las distintas operaciones a cargo de las áreas que procesan la información, resultará posible el buscado objetivo de homogeneidad en el procesamiento de los hechos, el actuar de los individuos y la obtención de información comparable.

Que con la aprobación de esta fundamental norma interna, se viene a llenar el vacío existente desde la sanción misma de la Ley Nro. 24.156, en especial respecto del artículo 101, ya citado, el cual, como se indicó en el primer considerando, se refiere a los manuales de procedimientos de los organismos estatales;

Que la presente aprobación del Manual de Procedimiento definitivo, hace necesario dejar sin efecto el establecido, provisoriamente, por Resolución Nº 65/2002 SGN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en mérito a lo establecido por el artículo 112 de la Ley 24.156;

Por ello;

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Manual de Procedimiento de la Sindicatura General de la Nación", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 65/02 SGN.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO RODOLFO COMADIRA, Síndico General de la Nación.

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(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)

e. 21/1 Nº 405.168 v. 21/1/2003

(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

— ACLARACION —

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 7/2003

En la edición del 21 de enero de 2003, donde se publicó la citada Resolución, en el rubro Avisos Oficiales, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el 1er. Considerando:

DONDE DICE:…."Comisión de Redacción de Manual de Procedimientos…

DEBE DECIR:… "Comisión de Redacción del Manual de Procedimientos…

En el 4to. Considerando

DONDE DICE: ...en lo ateniente...

DEBE DECIR: ...en lo atinente...

En el 9no. Considerando

DONDE DICE: ...se viene a llenar un vacío...

DEBE DECIR: ...se viene a llenar el vacío...

En el artículo 3º

DONDE DICE: Dr. JULIO RODOLFO COMODIRA, Síndico General de la Nación.

DEBE DECIR: Dr. JULIO RODOLFO COMADIRA, Síndico General de la Nación.

 

e. 22/1 Nº 405.168 v. 22/1/2003