SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial Nº 300/001/2003

Bs. As., 15/1/2003

VISTO:

La Instrucción SAFJP Nº 42/02 Art.1º y la Delegación de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar la apertura contable en el Plan de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la Instrucción SAFJP Nº 42/02 Art. 1º.

Que la definición de las aperturas contables, cuya modificación o habilitación resulta necesaria a fin de implementar las disposiciones contenidas en la normativa mencionada en el párrafo precedente, constituye una cuestión de mero trámite.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 6º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción. Respecto de su inclusión en el Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje resultará de aplicación a partir de la fecha que será comunicada por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, conjuntamente con el envío de una nueva versión del software validador a que refiere el Anexo III de la Resolución Nº 207/97 y modificatorias.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HUGO D. BERTIN, Gerente de Control de Beneficios e Instituciones.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

e. 21/1 Nº 405.012 v. 21/1/2003