Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1/2003

Asígnase a la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo la facultad de promover, evaluar y aprobar proyectos en el marco de la modalidad de pago único y de la ampliación del seguro por desempleo.

Bs. As., 2/1/2003

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015- 1062561/02, las Leyes Nros. 24.013, 25.561 y 25.563; los Decretos Nros. 328 de fecha de 1988; 739 de fecha 29 de abril de 1992; 264 de fecha 8 de febrero de 2002; 265 de fecha 8 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 321 de fecha 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título III, Capítulo IV de la Ley N° 24.013 se establecieron programas dirigidos a apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.

Que de acuerdo al artículo 91 del citado texto legal se dispuso que estos programas promoverán la pequeña empresa, microemprendimientos, modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores.

Que asimismo el artículo 127 de la Ley N° 24.013 expresa que la reglamentación contemplará la modalidad de pago único de las prestaciones de desempleo como medida de fomento del empleo para beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo existentes, a crear u otras formas jurídicas de trabajo asociado en actividades productivas, en los términos que fije la misma.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 739/92, reglamentario de la Ley de Empleo, se fijaron las condiciones y requisitos para solicitar la prestación por desempleo bajo la modalidad de "pago único".

Que la Decisión Administrativa N° 22/02 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO para diseñar, desarrollar e implementar propuestas, programas y acciones que optimicen el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo en coordinación con la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 321/02 aprueba la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a primer grado operativo.

Que por Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, facultades para reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de economías regionales, entre otras atribuciones.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 264/02 se estableció que en los supuestos de despido sin causa justificada contemplados en el artículo 16 del texto legal mencionado deberá sustanciarse con carácter previo a su comunicación el procedimiento establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias. Cuando no se alcanzaren los porcentajes de trabajadores determinados en el artículo 98 del citado texto legal deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 328/88.

Que por el Decreto N° 265/02 se complementaron los recaudos para tramitar el procedimiento de crisis de empresas así como el procedimiento previsto en el Decreto N° 328/88 y se reglamentaron distintos supuestos inherentes a los mismos, incluyendo su inicio y tramitación por parte de este Ministerio.

Que mediante la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia hasta el día 10 de diciembre de 2003.

Que en virtud de todo lo expuesto y teniendo presente la situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, se estima procedente un curso de acción apropiado para conjugar todas aquellas herramientas de las que dispone la autoridad laboral a fin de favorecer la continuidad de las fuentes de trabajo.

Que en ese sentido, resulta armonizar las competencias naturales de la SECRETARIA DE TRABAJO, la SECRETARIA DE EMPLEO y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL con el objeto que ante la posible existencia de alguna forma asociativa que se presente en los aludidos procedimientos, su evaluación y trámite de la modalidad de "pago único" se practique con la sencillez y eficacia que las actuales circunstancias imponen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4° de la Resolución MTEySS N° 857/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Asignar a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO la facultad de promover, evaluar y aprobar proyectos en el marco de la modalidad de pago único y de la ampliación del seguro por desempleo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° la Resolución MTEySS N° 857/02. Asimismo tendrá a su cargo la responsabilidad de diseñar, adaptar y modificar los circuitos e instrumentos de gestión que requiere este Programa.

Art. 2° — La solicitud de Pago Unico y de ampliación del seguro por desempleo deberá presentarse en las Gerencias de Empleo y Capacitación laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO o en las Agencias Territoriales de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Para el supuesto especificado en el artículo 3° de la Resolución MTEySS N° 857/02 las presentaciones deberán efectuarse en la Dirección Regional I.

Art. 3° — Las delegaciones mencionadas en el artículo anterior serán responsables de recepcionar, armar y compaginar las actuaciones, y de realizar un informe de viabilidad socio-económica. Asimismo remitirán toda la documentación a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados desde la presentación.

Art. 4° — Recibida la documentación la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO solicitará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el cálculo de la suma a percibir por el potencial beneficiario y confeccionará el expediente de pago único.

Art. 5° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO se expedirá sobre la viabilidad económica, técnica y legal de la propuesta, en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Los estudios que se realicen deberán tener en cuenta la situación de emergencia pública, productiva y crediticia de nuestro país así como el mantenimiento de las fuentes de trabajo. En caso de ser necesario la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO solicitará la intervención de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6° — En caso de existir una evaluación favorable la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO elaborará la disposición aprobatoria del pago de la prestación bajo la modalidad de pago único, con carácter de urgente y preferente despacho. Aprobado el proyecto comunicará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que efectúe el pago y a la oficina de origen para que notifique a los beneficiarios.

Art. 7° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO, enviará a la oficina de origen, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL constancia de lo actuado.

Art. 8° — En el caso en que la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO no apruebe la viabilidad del proyecto, remitirá copia del informe de evaluación a la oficina de origen para que notifique a los trabajadores el resultado de su presentación, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para su conocimiento.

Art. 9° — En los casos de solicitudes de Pago Unico derivadas del Decreto 328/88, de procedimientos preventivos de crisis o reestructuración productiva, se remitirá copia del trámite a las oficinas oficinas citadas y a la DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA.

Art. 10. — Los beneficiarios que no se constituyan en los tipos asociativos previstos en el artículo 91 de la Ley 24.013 o no apliquen el monto percibido al proyecto productivo, deberán reintegrar al FONDO NACIONAL DE EMPLEO los montos de las prestaciones indebidamente percibidas con más la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.