Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ALGODON

Resolución 55/2003

Créase el Programa de Asistencia Financiera Reintegrable al Sector Algodonero. Objetivos y aportes del Programa.

Bs. As., 17/1/2003

VISTO el expediente N° S01-0268583/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Carta Acuerdo N° 23 de fecha 27 de diciembre de 2002 suscripto entre esta Secretaría y la FUNDACION ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos establecidos en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, entiende en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

Que por el Decreto N° 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 se facultó a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes, entre otras metas, a garantizar la continuidad de las tareas productivas.

Que esta Secretaría, en el marco de sus competencias, ha elaborado un informe sobre producción algodonera del que surge que en el último quinquenio la superficie sembrada con algodón ha sufrido un marcado descenso.

Que la producción de algodón está estrechamente vinculada con el descenso de los precios internacionales de la fibra, así como la diferencia de costos operativos y rentabilidad observada en los últimos años a favor de otros cultivos que compiten con el algodón y los factores climáticos que aumentaron la vulnerabilidad del cultivo.

Que como consecuencia de los cambios producidos en los precios relativos de la economía argentina en el corriente año, el cultivo de algodón se ha constituido nuevamente en una alternativa productiva rentable y competitiva respecto a otros cultivos.

Que la principal limitante que enfrentan los productores para optar por el cultivo de algodón en la presente campaña es la falta de financiamiento para la adquisición de los insumos necesarios para la implantación y protección del cultivo, agravada por las dificultades por la que atraviesan para obtener recursos del sistema bancario y/o de los proveedores de insumos vinculadas con la crisis del sistema financiero.

Que por ello resulta pertinente, establecer un Programa de Asistencia Financiera Reintegrable para el Sector Algodonero con la finalidad de contribuir a financiar el costo operativo asociado a la implantación y protección del cultivo y revertir la tendencia declinante observada en los últimos años en el nivel de actividad de todos los eslabones de la cadena de valor algodonera.

Que mediante este Programa se tiende a asistir, fundamentalmente, al estrato vinculado a la pequeña y mediana producción que por una cuestión de escala y de infraestructura no puede realizar la siembra de cultivos alternativos que poseen menores costos de implantación, protección y cosecha.

Que asimismo, contribuirá a aumentar la ocupación de mano de obra en provincias que se caracterizan por presentar los mayores niveles de pobreza e indigencia de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es necesario establecer el destino de los fondos recuperados por la amortización de los créditos, para su posterior utilización en algún tipo de asistencia hacia el mismo sector algodonero.

Que la Carta Acuerdo N° 23 de fecha 27 de diciembre de 2002, suscripta entre esta Secretaría y la Fundación ARGENINTA, tiene por objetivo la ejecución de medidas de ayuda destinadas a contribuir al financiamiento de los costos operativos asociados a la implantación y protección del cultivo de algodón y por finalidad, apoyar la progresiva recuperación del área sembrada y del nivel de actividad de todos los componentes de la cadena de valor algodonera, asegurando el abastecimiento del mercado interno de fibra, la generación de saldos exportables y el incremento de la ocupación de mano de obra.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Crear en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA REINTEGRABLE AL SECTOR ALGODONERO, que se orientará conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — El objetivo del presente Programa es contribuir al financiamiento de los costos operativos asociados a la implantación, protección y otros del cultivo de algodón, y tiene por finalidad, apoyar la progresiva recuperación del área sembrada y del nivel de actividad de todos los componentes de la cadena de valor algodonera, asegurando el abastecimiento del mercado interno de fibra, la generación de saldos exportables y el incremento de la ocupación de mano de obra.

Art. 3° — Autorizar un aporte de hasta PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) destinado a atender al Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución. Las erogaciones que demande el Programa serán atendidas a través de la Cuenta Corriente Común N° 7400051/33 del BANCO DE LA NACION ARGENINTA, Sucursal ALVEAR, denominada FUNDACION ARGENINTA, en el marco de la Carta Acuerdo N° 23 de fecha 27 de diciembre de 2002, suscripta entre esta Secretaría y la Fundación ARGENINTA, destinada a la prestación de servicios de apoyo administrativo para la implementación de medidas destinadas a asistir al sector algodonero.

Art. 4° — La asistencia financiera quedará supeditada a la pertinente disponibilidad presupuestaria.

Art. 5° — Al término de la campaña agrícola 2002/2003, los recursos recuperados por la Fundación ARGENINTA a través de la cancelación de los préstamos otorgados, conformarán un Fondo que podrá ser utilizado para el financiamiento de la siguiente campaña algodonera, así como a otros programas y acciones orientadas al mejoramiento de la actividad algodonera nacional.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO

PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA REINTEGRABLE AL SECTOR ALGODONERO

CONTENIDO

I. FUNDAMENTACION DEL PROGRAMA

II. OBJETIVO DEL PROGRAMA

III. ESTRATEGIA DEL PROGRAMA

IV. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA A. REQUISITOS PARA LAS DESMOTADORAS B. REQUISITOS PARA LOS PRODUCTORES C. DESCRIPCION DEL BENEFICIO

V. ORGANIZACION PARA LA EJECUCION

VI. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

A. APROBACION DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA FINANCIERA

B. SINTESIS DE LA OPERATORIA

Programa de Asistencia Financiera Reintegrable al Sector Algodonero

I. FUNDAMENTACION DEL PROGRAMA

En el último quinquenio la superficie sembrada con algodón ha sufrido un marcado descenso, pasando de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS (1.133.500) hectáreas en la campaña agrícola 1997/98 a CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ (173.110) hectáreas en la campaña 2001/02, representando la menor superficie sembrada de los últimos SESENTA Y OCHO (68) años. Asimismo, desde la campaña 1994/95 se ha manifestado una disminución del rendimiento de fibra en desmote que pasó de un promedio de QUINIENTOS DIECINUEVE (519) kg/ha a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (397) kg/ha en la campaña 2001/02.

La evolución de la producción de algodón está estrechamente vinculada con el descenso de los precios internacionales de la fibra, originado, fundamentalmente, por los subsidios y apoyos gubernamentales a la producción y comercialización que distorsionan y provocan inestabilidad en el mercado algodonero mundial. A esta situación debe sumarse la diferencia de costos operativos y rentabilidad observada en los últimos años a favor de otros cultivos que compiten con el algodón, así como los factores climáticos que aumentaron la vulnerabilidad del cultivo, influyeron sobre la calidad tecnológica y comercial de la fibra e incidieron sobre los precios pagados al productor.

Con relación a los precios cabe destacar que en la última campaña el promedio simple se ubicó en torno a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) por tonelada de algodón en bruto y fluctuó entre un mínimo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) por tonelada y un máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000) por tonelada, dependiendo de la calidad comercial, micronaire, resistencia y longitud de la fibra, así como del rendimiento en desmote y el lugar de entrega del algodón.

Como consecuencia de los cambios producidos en los precios relativos de la economía argentina en el corriente año, el cultivo de algodón se ha constituido nuevamente en una alternativa productiva rentable y competitiva respecto a otros cultivos. Asimismo; se observa un aumento en el consumo interno de fibra de algodón que se estima que alcanzará las OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) toneladas en el corriente año, interrumpiendo de esta manera un ciclo de descenso que se había iniciado en 1991, momento en que se había registrado un consumo de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) toneladas.

La cotización de la fibra de algodón en el mercado interno en el mes de Octubre de 2002 asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CINCUENTA (1.050) por tonelada para el Grado C 1/2 e implica un precio para el algodón en bruto de alrededor de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.265) por tonelada. Si se considera el rendimiento y la tecnología media utilizada por los productores de las principales provincias algodoneras, el margen bruto estimado para el cultivo se sitúa en torno a los PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680) por hectárea, constituyéndose así en el cultivo que actualmente ofrece el mayor ingreso por hectárea.

En este contexto, la principal limitante que enfrentan los productores para optar por la siembra de algodón en la presente campaña es la falta de financiamiento para la adquisición de los insumos necesarios para la implantación y protección del cultivo, agravada por las dificultades por la que atraviesan para obtener recursos del sistema financiero formal y/o de los proveedores de insumos por no reunir los requisitos que permita considerarlos "sujeto de crédito".

Por las razones expuestas resulta imprescindible establecer un Programa de Asistencia Financiera Reintegrable para el Sector Algodonero con la finalidad de contribuir a financiar el costo operativo asociado a la implantación y protección del cultivo y revertir la tendencia declinante observada en los últimos años en el nivel de actividad de todos los eslabones de la cadena de valor algodonera. Esta asistencia beneficiará, fundamentalmente, al estrato vinculado a la pequeña y mediana producción que por una cuestión de escala y de infraestructura no puede realizar la siembra de cultivos alternativos que poseen menores costos de implantación, protección y cosecha. Asimismo, este Programa contribuirá a aumentar la ocupación de mano de obra en provincias que se caracterizan por presentar los mayores niveles de pobreza e indigencia de la Argentina.

II. OBJETIVO DEL PROGRAMA

El objetivo del Programa es contribuir al financiamiento de los costos operativos asociados a la implantación y protección del cultivo de algodón y tiene por finalidad apoyar la progresiva recuperación del área sembrada y del nivel de actividad de todos los componentes de la cadena de valor algodonera, asegurando el abastecimiento del mercado interno de fibra, la generación de saldos exportables y el incremento de la ocupación de mano de obra.

III. ESTRATEGIA DEL PROGRAMA

La estrategia del Programa consiste en financiar los costos operativos asociados a la implantación y protección del cultivo de algodón, beneficiando a los productores agropecuarios a través del diseño de un instrumento que involucra a otros agentes de la cadena, como las empresas desmotadoras.

Los recursos asignados para la ejecución del Programa ascienden a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) y se canalizarán a través de la Fundación ArgenINTA quien establecerá contratos de préstamos con las desmotadoras. Para acceder al Programa estas empresas deberán reunir un conjunto de requisitos y probar su vinculación con los productores a quienes transferirán, en iguales condiciones, los recursos aportados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (en adelante SAGPyA). En el proceso de verificación del listado de productores elegibles participará el Ministerio de la Producción o la Secretaría del área de las provincias participantes en el Programa, reservándose la SAGPyA la facultad de aprobar dichos listados y realizar, por sí o por terceros, las auditorías que considere necesarias a efectos de verificar la correcta aplicación a los recursos del Programa.

Las desmotadoras que reúnan las condiciones de elegibilidad para ingresar al Programa deberán demostrar que los recursos recibidos serán transferidos, en las mismas condiciones, mediante un contrato de préstamo a los productores algodoneros en efectivo, medios de pago bancarios y/o a través de la entrega de insumos para la implantación y protección del cultivo de algodón. Asimismo, deberán contar con contratos de venta de fibra a futuro con empresas de primera línea y de reconocida trayectoria en el mercado a efectos de que puedan cederse en carácter de garantía de los préstamos otorgados. En el caso de las empresas integradas verticalmente éstas deberán constituir otras garantías a satisfacción de la SAGPyA.

La administración de los recursos financieros aportados por la SAGPyA estará a cargo de la Fundación ArgenINTA quien actuará conforme con las normas administrativas que la rigen y en función a las responsabilidades acordadas en la Carta Acuerdo firmada entre las partes en el marco del Convenio N° 28 de fecha 14 de Octubre de 1994. La SAGPyA realizará el control de la aplicación de los recursos transferidos y el seguimiento del recupero de fondos.

En el marco de la Comisión Nacional Asesora del Algodón que funciona en el ámbito de la SAGPyA se invitará a las empresas privadas vinculadas a la cadena de valor algodonera a participar en el financiamiento del Programa, ya sea aportando recursos financieros y/o insumos para la implantación, protección y cosecha del algodón, ampliando de esta manera la cobertura de beneficiarios. Estos recursos se canalizarán en forma complementaria a la operatoria definida por la SAGPyA, definiendo cada empresa participante la modalidad de préstamo y recupero de los fondos.

Al término de la campaña agrícola 2002/03 los recursos aportados por la SAGPyA, y recuperados a través de la cancelación de los préstamos otorgados por la Fundación ArgenINTA a las desmotadoras, podrán destinarse al financiamiento de la siguiente campaña algodonera, así como a otros programas y acciones orientadas al mejoramiento de la actividad algodonera nacional.

IV. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Serán beneficiarios directos del Programa las desmotadoras y, a través de éstas, los productores algodoneros que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:

A. REQUISITOS PARA LAS DESMOTADORAS

- Presentar en tiempo y forma la solicitud de inscripción al Programa cuyo modelo será remitido a las mismas por la SAGPyA.

- No registrar deudas en concepto de pago del Arancel o Tasa de Inspección Fitosanitaria a la producción primaria de algodón, retenido a los productores y establecida por Resolución N° 136 de fecha 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y sus modificatorias, destinadas al financiamiento del Programa de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

- Presentar la última Declaración Jurada Mensual de Empresa Desmotadora Algodonera, con la respectiva nómina de productores y/o usuarios de los servicios de desmote y la planilla de Actualización Anual de la Capacidad de Desmote, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 403 de fecha 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

- Acreditar la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también en el Sistema Unico de la Seguridad Social como empleador.

- No registrar deudas líquidas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de impuestos o aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social.

B. REQUISITOS PARA LOS PRODUCTORES

- Poseer una explotación agropecuaria, bajo cualquier régimen jurídico de tenencia de la tierra, localizada en alguna de las provincias participantes del Programa, que tenga sembrado algodón o superficie preparada para la siembra de dicho cultivo.

- Presentar en tiempo y forma la solicitud de asistencia financiera a una desmotadora considerada elegible por el Programa. Si se trata de una persona física ser mayor de edad al momento de la presentación de la solicitud.

- Suscribir un contrato de préstamo, diseñado a tal efecto por la SAGPyA y la Fundación ArgenINTA, con una desmotadora considerada elegible por el Programa.

- Estar incluido, preferentemente, en la nómina de productores y/o usuarios de los servicios de desmote de las desmotadoras elegibles para participar en el Programa.

C. DESCRIPCION DEL BENEFICIO

El Programa de Asistencia Financiera Reintegrable al Sector Algodonero otorgará apoyo financiero directo a las desmotadoras y, a través de éstas, a los productores. La desmotadora podrá realizar la entrega de dinero en efectivo y/o medios de pago bancarios. Asimismo, podrá efectuar la entrega de una cantidad de insumos para el cultivo de algodón equivalente al monto de la asistencia financiera convenida. La vinculación entre las partes intervinientes deberá constatarse a través de la documentación respaldatoria que pruebe el compromiso, por parte de las desmotadoras, de asistir a los productores algodoneros. A su vez, estos deberán constituir una prenda flotante sobre el cultivo de algodón para garantizar el préstamo recibido.

En los contratos de préstamos entre las desmotadoras y los productores se establecerá el monto de la asistencia financiera recibida, en efectivo, medios de pago bancarios y/o a través de la entrega de insumos, así como la cantidad, la calidad base, la tolerancia de calidad, las condiciones de pago (anticipo y liquidación final) del volumen de algodón que los productores deberán entregar para cancelar el préstamo otorgado, según lo acordado en la constitución de la prenda del cultivo.

1. Carácter de la asistencia

Los recursos otorgados por la SAGPyA y canalizados a través de la Fundación ArgenINTA para el financiamiento del sector algodonero tendrán carácter de reembolsables para las desmotadoras que los reciban. Estas firmarán un contrato de préstamo con la Fundación y suscribirán un pagaré por el monto recibido, más un TRES POR CIENTO (3%) en concepto de gastos de administración. El plazo de devolución del préstamo se establece en DOSCIENTOS DIEZ (210) días, sin intereses y contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo.

Asimismo, las desmotadoras deberán efectuar la cesión, a favor de la Fundación ArgenINTA, de un contrato de venta de fibra de algodón a futuro por el equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del monto del pagaré firmado, tomado como referencia el precio de la última cotización semanal publicada por la Cámara Algodonera Argentina para la fibra en el mercado interno para el Grado C ½ a efectos de permitir la recuperación del préstamo otorgado en caso en que se incurra en mora por incumplimiento del contrato al término del plazo establecido.

Las desmotadoras deberán presentar la documentación respaldatoria que acredite el tipo de asistencia financiera que brindarán a los productores. Esta podrá realizarse en efectivo y/o medios de pago bancarios por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por hectárea sembrada o a sembrar con algodón, o a través de la entrega de insumos para la implantación y protección del cultivo por un monto equivalente. La asistencia a los productores será individual por titular del establecimiento o por grupo familiar conviviente y hasta un máximo de CINCUENTA (50) hectáreas e independientemente de que la superficie sembrada sea superior a la anteriormente consignada.

2. Monto por desmotadora

El monto de la asistencia financiera por desmotadora será determinado por la SAGPyA a la finalización del período habilitado para su inscripción en el Programa y una vez constatado que reúnen los requisitos de elegibilidad. La distribución de los recursos se realizará de manera proporcional al promedio del volumen de algodón acopiado y declarado a los organismos de fiscalización competentes en los últimos TRES (3) años y en función al prorrateo de la superficie a sembrar en la campaña 2002/03 por los productores incluidos en la nómina que cada desmotadora deberá adjuntar en una Planilla de Referencia. Ninguna desmotadora en forma individual podrá concentrar más del CINCO POR CIENTO (5%) de los recursos asignados al Programa, pudiendo ampliarse este porcentaje en función a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

V. ORGANIZACION PARA LA EJECUCION

El Programa de Asistencia Financiera Reintegrable al Sector Algodonero será ejecutado por la SAGPyA sobre la base de la Carta Acuerdo N° 23 de fecha 27 de diciembre de 2002 celebrada con la Fundación ArgenINTA, en el marco del Convenio N° 28 de fecha 14 de Octubre de 1994. A efectos de ampliar la cobertura de beneficiarios la SAGPyA invitará a las provincias y a las empresas vinculadas a la cadena de valor algodonera que adhieren al Programa a que realicen aportes de recursos adicionales y/o el compromiso de entrega de insumos para el cultivo de algodón.

La adhesión de las provincias y las empresas al Programa se establecerá en el marco de la Comisión Nacional Algodonera que funciona en el ámbito de la SAGPyA, especificándose los recursos financieros o su equivalente en insumos, que serán aportados. Estos recursos deberán canalizarse en forma complementaria a la operatoria establecida por la SAGPyA, definiendo, cada provincia o empresa participante, la modalidad de asignación y recupero de los fondos aportados.

El Programa se ejecutará conforme el siguiente esquema institucional:

El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos es la autoridad máxima del Programa y, por lo tanto, es quien emitirá las resoluciones aprobatorias de las nóminas de beneficiarios, directos e indirectos, de la Asistencia Financiera Reintegrable de acuerdo a lo elevado por el Coordinador Nacional del Programa.

Para coordinar las acciones que involucran a la SAGPyA y a las provincias participantes, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y los Ministros o Secretarios del área a nivel provincial, o quienes los mencionados funcionarios designen en su lugar, integrarán el Consejo Consultivo Nacional del Programa.

Las responsabilidades del Consejo Consultivo Nacional serán:

- Acordar los lineamientos generales para ejecución del Programa y los mecanismos para la instrumentación de sus acciones en las provincias participantes.

- Acordar la organización y ejecución, a través de la Unidad Ejecutora Nacional, de las actividades de monitoreo y evaluación del Programa.

- Acordar la introducción de medidas modificatorias que se consideren convenientes a efectos de corregir los problemas que pudieran detectarse en la ejecución del Programa.

La Coordinación Nacional del Programa será ejercida por el Subsecretario de Economía Agropecuaria de la SAGPyA, quien será responsable por la ejecución y monitoreo.

Las responsabilidades del Coordinador Nacional del Programa serán:

- Autorizar los listados de beneficiarios directos (desmotadoras) e indirectos (productores algodoneros) preparados por la Unidad Ejecutora Nacional en forma previa a la firma de la Resolución correspondiente por parte del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

- Elevar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación el listado consolidado de beneficiarios directos (desmotadoras) e indirectos (productores algodoneros) y los montos respectivos de la asistencia financiera.

- Mantener las relaciones institucionales que demande la ejecución del Programa, en particular con las provincias participantes, con la Fundación ArgenINTA y con las empresas vinculadas a la cadena de valor algodonera.

- Elevar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su autorización la transferencia a la cuenta que la Fundación ArgenINTA determine de los recursos financieros que de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias que sean asignados para la ejecución del Programa.

- Aplicar las medidas modificatorias sugeridas por el Consejo Consultivo Nacional del Programa a efectos de mejorar la eficacia y eficiencia en su ejecución.

El esquema de organización propuesto para la ejecución del Programa se basa en la premisa de no crear estructuras institucionales paralelas a las existentes en el ámbito de la SAGPyA. En tal sentido, para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al Coordinador Nacional éste se apoyará en una Unidad Ejecutora Nacional (UEN) integrada por funcionarios y técnicos de la Dirección de Economía Agraria y del Departamento Algodón y Otras Fibras Vegetales.

Las responsabilidades de la Unidad Ejecutora Nacional del Programa serán:

- Preparar y remitir a las desmotadoras toda la documentación inherente a los requisitos para la participación en el Programa, incluyendo los modelos de solicitud y los formularios en soporte magnético para su inscripción y la de los productores algodoneros a asistir.

- Revisar la documentación remitida por las desmotadoras, comprobar que las mismas reúnan los criterios de elegibilidad establecidos para su ingreso al Programa y mantener toda la documentación respaldatoria original.

- Preparar el listado consolidado de los beneficiarios directos (desmotadoras) e indirectos (productores algodoneros) que recibirán la asistencia financiera reintegrable.

- Elevar la propuesta de asignación de la asistencia financiera según los criterios adoptados para el prorrateo de los recursos del Programa.

- Preparar comunicados de prensa para difundir por medio de la página Web de la SAGPyA y enviar, por nota certificada a las provincias participantes del Programa, el listado de beneficiarios y los respectivos criterios de adjudicación adoptados.

- Proporcionar toda la información contable requerida por el sector específico de la SAGPyA y colaborar en la gestión de los actos administrativos necesarios para la concreción de la asistencia financiera que será canalizada a través de la Fundación ArgenINTA.

- Evaluar los informes financieros trimestrales presentados a la SAGPyA por la Fundación ArgenINTA y la documentación de los gastos incurridos en cada período finalizado.

- Ejecutar las actividades de control definidas para el seguimiento de la ejecución del Programa, informando sobre los avances registrados y obstáculos encontrados al Coordinador Nacional y al Consejo Consultivo Nacional del Programa.

- Preparar los informes de avance y el informe final de ejecución del Programa, elevándolos al Coordinador Nacional y al Consejo Consultivo Nacional del Programa.

VI. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A. APROBACION DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA FINANCIERA

Para la aprobación, registro e información de las solicitudes de asistencia financiera se seguirá el siguiente procedimiento:

La Unidad Ejecutora Nacional (UEN) preparará y remitirá a las desmotadoras toda la documentación inherente a los requisitos para su participación en el Programa, incluyendo los modelos de solicitud y los formularios electrónicos para su inscripción. La UEN revisará la documentación remitida por las desmotadoras y verificará el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad definidas por el Programa, pudiendo solicitar información aclaratoria o complementaria en un plazo inferior a los CINCO (5) días hábiles de ingresada la documentación.

Las desmotadoras que resulten incorporadas al Programa entregarán a los potenciales beneficiarios de la asistencia financiera para el cultivo de algodón un Formulario de Solicitud de Asistencia Financiera en donde constarán: 1) los datos identificatorios del productor; 2) los datos identificatorios del/los predio/s que posee, arrienda u ocupa en los cuales hubiera sembrado o sembrará algodón en la presente campaña; 3) la superficie sembrada o a sembrar; 4) el número de CUIT o CUIL y 5) otros datos significativos para la adjudicación del beneficio. Este formulario, acompañado de la documentación respaldatoria que muestre el compromiso asumido por el productor de constituir una prenda flotante sobre el cultivo de algodón, a favor de la desmotadora, y la entrega de un volumen de algodón en bruto suficiente para cubrir la asistencia financiera solicitada será presentada por el productor a la empresa desmotadora.

Cumplido el trámite de calificación y evaluación, las desmotadoras prepararán un listado con las solicitudes de los productores considerados elegibles y las remitirá a la SAGPyA, previa aprobación por parte de los Ministerios de la Producción o Secretarías del área de las provincias participantes del Programa. Este listado deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido del solicitante; documento de identidad y número del mismo; ubicación del/los predio/s; número de CUIT o CUIL y superficie sembrada o a sembrar con algodón en la presente campaña. Las desmotadoras deberán conservar una copia de todas las solicitudes, así como la documentación respaldatoria presentada por los productores.

La Unidad Ejecutora Nacional efectuará la revisión de las solicitudes de asistencia financiera originales presentadas por los productores y remitidas por las desmotadoras, utilizando para esta tarea un entorno de base de datos y planillas tipo a efectos de realizar las verificaciones pertinentes, debiendo comunicar a las desmotadoras y a los Ministerios de la Producción o Secretaría del área de las provincias participantes del Programa, la eventual existencia de inconsistencias, errores o anomalías que fundamenten la observación o el rechazo de la/s solicitud/es involucrada/s.

En función a la verificación de la corrección de los datos aportados en la solicitud y a la documentación presentada por los productores, las desmotadoras, con la participación de los Ministerios de la Producción o Secretarías del área de las provincias participantes del Programa, calificarán a cada solicitante como elegible o no elegible. Previa a esta decisión las partes intervinientes podrán solicitar a los productores información aclaratoria a efectos de asegurar la veracidad de los datos aportados. La decisión adoptada será comunicada a los productores en un lapso inferior a los DIEZ (10) días de ingresadas las solicitudes a la SAGPyA.

La Unidad Ejecutora Nacional preparará el listado consolidado de los beneficiarios directos (desmotadoras) e indirectos (productores algodoneros) que recibirán la asistencia financiera reintegrable. Este listado será difundido por medio de la página Web de la SAGPyA y será remitido, por nota certificada, a las provincias participantes del Programa, conjuntamente con los criterios de adjudicación adoptados.

El Coordinador Nacional asignará la asistencia financiera a las desmotadoras de acuerdo a los criterios adoptados para el prorrateo de los recursos disponibles para la ejecución del Programa y preparará el proyecto de Resolución que elevará al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, acompañado del listado consolidado de beneficiarios directos (desmotadoras) e indirectos (productores) con solicitudes aprobadas.

B) SINTESIS DE LA OPERATORIA

Los créditos a otorgarse a las desmotadoras en el marco del Programa de Asistencia Financiera Reintegrable al Sector Algodonero se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Serán aprobados y otorgados por la SAGPyA mientras que su efectiva concesión será ejecutada a través de la Fundación ArgenINTA.

b) Las desmotadoras deberán firmar un contrato de préstamo con la Fundación ArgenINTA según el modelo elaborado y propuesto por la SAGPyA.

c) Las desmotadoras suscribirán un pagaré a favor de la Fundación ArgenINTA por el monto del préstamo recibido más un recargo del TRES POR CIENTO (3%) en concepto de gastos administrativos.

d) Las desmotadoras cederán en carácter de garantía y a favor de la Fundación ArgenINTA, un contrato de venta de fibra de algodón a futuro por el equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO 150% del monto del pagaré firmado, tomado como referencia el precio de la última cotización semanal publicada por la Cámara Algodonera Argentina para la fibra en el mercado interno para el Grado C ½.

e) El plazo de devolución el préstamo se establece en DOSCIENTOS DIEZ (210) días, sin intereses y contados a partir de la firma del contrato, con un recargo igual al TRES POR CIENTO (3%) del monto prestado en concepto de gastos administrativos.

f) Las desmotadoras realizarán la devolución del préstamo depositando en la Cuenta Corriente Común N° 7400051/33 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal ALVEAR, denominada FUNDACION ARGENINTA, o en aquella que determine la mencionada Fundación, un monto equivalente al préstamo otorgado más el TRES POR CIENTO (3%) acordado en concepto de gastos administrativos.

g) Al vencimiento del plazo fijado en el contrato de préstamo este documento operará de pleno derecho y la desmotadora incurrirá en mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial de naturaleza alguna. En caso de mora la Fundación ArgenINTA se reserva el derecho de exigir el pago del dinero prestado más un interés igual al interés punitorio establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones por montos y plazos similares o la ejecución del contrato de venta de fibra de algodón a futuro otorgado en garantía.

h) Para la distribución de los créditos entre las desmotadoras se tendrá en cuenta el promedio del volumen de algodón acopiado en las últimas TRES (3) campañas agrícolas, de acuerdo a las declaraciones presentadas a los organismos de fiscalización competentes, y a la superficie de algodón a sembrar en la campaña en curso por los productores que posean solicitudes de asistencia financiera aprobadas.

i) Ninguna empresa desmotadora en forma individual podrá concentrar más del CINCO POR CIENTO (5%) de los recursos asignados para la ejecución del Programa, pudiéndose ampliar este cupo en función a las disponibilidades presupuestarias.

j) El préstamo otorgado a las desmotadoras y, a través de éstas y en iguales condiciones, a los productores algodoneros, estará destinado exclusivamente a la adquisición de insumos para la implantación y protección del cultivo de algodón.

k) La asistencia financiera será otorgada por las desmotadoras a los productores en efectivo y/o medios de pagos bancarios por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por hectárea o mediante la entrega de insumos específicos para la implantación y protección del cultivo de algodón por un monto equivalente.

l) Los productores considerados elegibles por las instancias decisorias intervinientes en la ejecución del Programa podrán recibir asistencia financiera para la realización de hasta CINCUENTA (50) hectáreas de algodón, independientemente de que pueda realizar la siembra de una superficie superior a la anteriormente consignada.

m) Los productores beneficiarios del Programa deberán firmar un contrato de préstamo con la desmotadora, suscribiendo un pagaré y constituyendo una prenda flotante sobre el cultivo de algodón, a favor de la empresa, a efectos de garantizar el préstamo recibido.

n) La SAGPyA se reserva la facultad de realizar, por sí o por terceros, las auditorías que considere convenientes a efectos de verificar el destino dado a los préstamos otorgados a las desmotadoras y, a través de éstas, a los productores algodoneros.

o) Las desmotadoras participantes del Programa asumen el compromiso de facilitar a los auditores toda la documentación exigida por la SAGPyA y relacionada con la instrumentación de la asistencia financiera otorgada.

Durante el período de ejecución del Programa, la SAGPyA, a través de la Unidad Ejecutora Nacional del Programa y con la participación de las áreas administrativas, técnicas y legales competentes, realizará todas las auditorías e inspecciones que considere convenientes a efectos de asegurar la correcta aplicación de los recursos transferidos para contribuir al financiamiento de los costos operativos asociados con la implantación y protección del cultivo de algodón en la campaña 2002/03.