(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 4/5/2004. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Ministerio de Economía

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 36/2003

Establécense las tasas de los intereses resarcitorios, punitorios y otros, previstos en la Ley N° 11.683 y el Código Aduanero. Derógase la Resolución N° 110/2002.

Bs. As., 21/1/2003

VISTO el Expediente N° 250.268/03 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 110 del 24 de junio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución fijó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones—, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 179 de la ley citada en primer término.

Que es razonable desde el punto de vida de la política económica adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, en virtud de constatarse a partir del segundo semestre del año anterior una baja sustancial de las tasas de intereses usuales para préstamos.

Que ello debe hacerse con el objeto de no agravar la situación económico-financiera de los contribuyentes deudores en su relación con el fisco.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones — y por el Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese la tasa de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones — en el TRES POR CIENTO (3%) mensual.

Art. 2° — Establécese la tasa de los intereses punitorios previstos por el artículo 152 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 797 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones— en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.

Art. 3° — Establécese la tasa de los intereses previstos por los artículos 811 y 838 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones— en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

Art. 4° — Establécese la tasa de los intereses previstos por el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la ley citada en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensuales.

Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengarán desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o de la demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.

Art. 5° — Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Art. 6° — Derógase la Resolución N° 110 del 24 de junio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.