Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 74/2003

Apruébanse los aranceles por el Servicio de Desinsectación que se realiza en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, prestado por FUNBAPA.

Bs. As., 22/1/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº 17.079/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 515 del 16 de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas en el Visto establecen la obligatoriedad de efectuar un tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como Mosca de los Frutos, como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos en general, y a las cargas de riesgo sanitario, antes de su ingreso a la región patagónica bajo programa.

Que por Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobaron en su artículo 2º, los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los distintos Puestos de Control en el ingreso de las áreas protegidas de Mosca de los Frutos, Región Patagónica, Mendoza y San Juan.

Que la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) ha propuesto los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación.

Que es necesario modificar los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para adecuar los sistemas de administración de los aranceles percibidos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATOGONICA (FUNBAPA), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las sumas que se recauden por el cobro del Servicio de Desinsectación se destinarán al mantenimiento del mismo. Un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) se destinará a solventar el costo del control de gestión, las auditorías y supervisiones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca, según los procedimientos que apruebe.

Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a convenir con la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), el sistema de administración de los fondos recaudados que asegure su utilización en tiempo y forma, para la concreción de las actividades del Servicio de Desinsectación.

Art. 4º — Deróganse los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 18/1/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-).

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS DIECINUEVE ($ 19.-).

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 9,40).

Todas las "Pick Ups", utilitarios, carrozados, "Van" 4x4 o similares, "trailers", remolques y furgones.

Categoría A4: PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,75).

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS NOVENTA ($ 90.-).

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría C: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57.-).

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría D: PESOS VEINTISIETE ($ 27.-).

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos y "Pick Ups" con acoplado.

Antecedentes Normativos

— Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 127/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

Anexo, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 633/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 3/10/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.