Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 75/2003

Apruébanse los aranceles por los Servicios de Desinsectación de los vehículos que ingresan a la Provincia de San Juan, modificándose la Resolución Nº 129/97 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Bs. As., 22/1/2003

VISTO el expediente Nº 12.013/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 260 del 23 de junio de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 515 del 16 de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas en el Visto establecen la obligatoriedad de efectuar un tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como Mosca de los Frutos, como así también la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo sanitario que ingresen a la Provincia de SAN JUAN.

Que si bien por Resolución ex SAGPYA Nº 129/ 1997 se aprobaron, en su artículo 2º, los costos del servicio de desinsectación a realizarse en los distintos puestos de control en el ingreso de las áreas protegidas de Mosca de los Frutos —Región Patagónica, Provincias de MENDOZA y SAN JUAN—, no se fijó el monto correspondiente a esta última Provincia.

Que la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de SAN JUAN, la Comisión Mixta Fitosanitaria y la Cámara de Comercio Exterior de esa Provincia, ha propuesto los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas para el cobro de desinsectación.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en cuanto al establecimiento de los aranceles del Servicio de Desinsectación de los vehículos que ingresan a la Provincia de SAN JUAN, según los montos y categorías que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — De las sumas que se recauden por el cobro del Servicio de Desinsectación previsto en el artículo precedente, un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%), se destinará a solventar el costo del control de gestión, las auditorías y supervisiones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

ANEXO

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50).

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor de NUEVE MIL (9000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS CINCO ($ 5.-).

Camiones sin acoplado, chasis y balacines y transporte de cargas con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transportes de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS TRES ($ 3.-).

Todas las pick ups, utilitarios, carrozados, van 4 x4 o similares, trailers, remolques, y furgones.

Categoría A4: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS VEINTE ($ 20.-). En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría C: PESOS QUINCE ($ 15.-).

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría D: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50).

En transportes con capacidad de carga menor de UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos, pick up con acoplado.