Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 39/2003

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico en la provincia de Córdoba, a partir del 1º de enero de 2003. Categorías.

Bs. As., 20/1/2003

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen del Personal de Servicio Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto Nº 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 779 de fecha 14 de noviembre de 2002 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 21 de fecha 9 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las actuales circunstancias económicas y teniendo en cuenta lo propuesto por el Consejo de Trabajo Doméstico, por los artículos 1º y 2º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 21/03, se fijaron los valores de las remuneraciones mensuales mínimas, para los trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2003 y a partir del 1º de marzo de 2003, respectivamente.

Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que la anterior adecuación de las escalas salariales aplicable a las categorías laborales de dicha jurisdicción fue efectuada por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 779 de fecha 14 de noviembre de 2002.

Que por el Decreto Nº 2641/02 se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva.

Que el artículo 2º de dicho decreto estableció que las mencionadas asignaciones no resultaban aplicables a los trabajadores del servicios doméstico sin perjuicio de lo cual se determinó que debía analizarse la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de estos trabajadores.

Que el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la adecuación de las escalas de remuneraciones respectivas.

Que corresponde entonces dictar la adecuación de las escalas salariales mínimas correspondientes a las categorías laborales del personal doméstico vigentes en la Provincia de Córdoba.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Ley Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de enero de 2003, para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1º de marzo de 2003, para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se detallan en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Fíjase a partir del 1º de enero de 2003 la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora, en la suma de DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,55).

Art. 4º — Fíjase a partir del 1º de marzo de 2003 la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora, en la suma de DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,65).

Art. 5º — En todas las categorías detalladas en el ANEXO I, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330.-) y una remuneración mínima por hora de DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,55).

Art. 6º — En todas las categorías detalladas en el ANEXO II, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) y una remuneración mínima por hora de DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,65).

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

REGIMEN DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

(Decreto Ley Nº 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS

DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003

PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses)

.

$ 410.-

SEGUNDA CATEGORIA:

(Empleada cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo)

.

$ 380.-

TERCERA CATEGORIA:

(Empleada cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina y limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)

 

$ 370.-

CUARTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

$ 370.-

QUINTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

$ 330.-

SEXTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

$ 270.-

ANEXO II

REGIMEN DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

(Decreto Ley Nº 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS

DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2003

PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses)

$430.-

SEGUNDA CATEGORIA:

(Empleada cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo)

$ 400.-

TERCERA CATEGORIA:

(Empleada cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina y limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)

.

$ 390.-

CUARTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

$ 390.-

QUINTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).

$ 350.-

SEXTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

$ 290.-