Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 56/2003

Llámase a licitación a efectos de atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Nº 25.725, por un monto determinado. Procedimiento operativo para la asignación de los cupos establecidos en los artículos 6º y 58 de la mencionada Ley.

Bs. As., 27/1/2003

VISTO el Expediente S01:0011745/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Ley Nº 25.725, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6º de Ley Nº 25.725 se fijó en PESOS DOS MIL CIEN MILLONES ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus series, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152 y las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Que por el primer párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725 se dio por prorrogado al 31 de diciembre de 2001, la fecha de consolidación de obligaciones de carácter no previsional, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 a que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, las que serán atendidas dentro de los límites establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.725.

Que asimismo autorizó en su segundo párrafo al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ofrecer en pago de las deudas no alcanzadas por la consolidación dispuesta en las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565, los BONOS DE CONSOLIDACION a que alude el Decreto Nº 1873 de fecha 20 de setiembre de 2002, previa certificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto de la legitimidad y procedencia de las mismas, a cuyos efectos se las considerará incluidas dentro de los alcances del Artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152.

Que por el tercer párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725 le corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, con la intervención previa del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, la reglamentación de lo dispuesto en dicho artículo y la determinación de un cupo máximo para atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo de dicho artículo y los procedimientos de reasignación de los límites autorizados para la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION.

Que en el marco del proceso prioritario de reordenamiento de las finanzas públicas, especialmente las deudas originadas en ejercicios anteriores, resulta necesario establecer el mecanismo a los fines de atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725.

Que en ese sentido deviene asimismo conveniente que tal mecanismo importe un esfuerzo de parte de los acreedores que redunde en una reducción neta de los compromisos fiscales del Gobiemo Nacional con motivo de tales deudas.

Que resulta necesario aclarar que en estos casos no será de aplicación el mecanismo de colocación a que refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 25.725.

Que asimismo, corresponde aprobar la documentación que deberá completarse a los fines de la adjudicación definitiva del cupo.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS y la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas de este Ministerio, han tomado la intervención que les compete como Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera conforme el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Llámase a licitación, la que se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento que se aprueba en el Artículo 2º de la presente, para el dia 17 de febrero de 2003 a efectos de atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725 por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para la Asignación de los Cupos Establecidos en los Artículos 6º y 58 de la Ley Nº 25.725" y el "Formulario de Requerimiento de Pago", que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Aclárase que respecto del procedimiento aprobado en el Artículo 2º de la presente resolución, no será de aplicación el mecanismo de colocación a que refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 25.725.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

Procedimiento Operativo para la Asignación de los Cupos Establecidos en los Artículos 6º y 58 de la Ley Nº 25.725

1. Los oferentes deberán ser únicamente los titulares originales de los créditos respectivos.

2. Las ofertas deberán ser canalizadas mediante una Entidad Financiera o Agencia o Agente de Bolsa hacia la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del sistema MAESOP u otros medios electrónicos, procediéndose a la apertura de las ofertas a las 14:00 horas del dia establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, dándose intervención de práctica a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, la que suscribirá los respectivos listados.

3. Al efectuar cada oferta se deberá indicar:

i) Monto en pesos de la deuda a certificar.

ii) Porcentaje de descuento (quita) sobre el monto especificado en i) que el oferente estará dispuesto a aceptar contra la entrega del Bono de Consolidación 4º Serie 2%, el cual será entregado a su valor nominal original.

iii) Nº de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) o CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) del acreedor.

iv) Nombre o Razón Social del acreedor.

4. Las ofertas serán ordenadas en forma descendente en función de la quita ofrecida.

5. En la fecha establecida para la licitación, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá preadjudicar total o parcialmente la licitación o declararla desierta. La preadjudicación se efectuará en base a un porcentaje de descuento de corte único, que será perfeccionada únicamente cuando los oferentes completen lo especificado en el punto siguiente.

6. Previo a obtener la adjudicación definitiva, los oferentes deberán certificar sus acreencias ante el organismo deudor, las cuales deberán contar con la conformÍdad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en el formulario cuyo modelo se aprueba por la presente resolución siguiendo al respecto el procedimiento previsto en el Artículo 30 del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000. La documentación a que refiere el presente punto, deberá ser presentada por cada organismo deudor ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA hasta el 31 de octubre de 2003.

7. En caso de que algún preadjudicatario no diera cumplimiento al Punto 6, el cupo preadjudicado será reasignado en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de los formularios de Requerimiento de Pago, entre los oferentes que no hubieran resultado preadjudicatarios, pero que acepten conceder el porcentaje de descuento de corte único, para lo cual deberán expresar su voluntad en tal sentido, en el Formulario aprobado por la presente resolución en el Anexo II. En tal caso, deberán haber cumplido con los puntos 6 y 7 en un plazo de hasta el 31 de octubre de 2003.

8. Cada licitación será dividida en DOS (2) tramos:

i) "Oferentes mayoristas": Serán aquellos con ofertas mayores de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

ii) "Oferentes minoristas": Serán aquellos con ofertas menores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

El cupo de cada licitación se asignará en un SETENTA POR CIENTO (70 %) para los primeros y un TREINTA POR CIENTO (30%) para los segundos.

9. El monto máximo por oferente será de un VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto licitado para el tramo mayorista y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) en el tramo minorista.

10. En caso de que exista un cupo excedente tras efectuarse la primera licitación, podrán convocarse nuevas licitaciones.