INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 67/2003

Bs. As., 17/1/2003

VISTO la Resolución N° 342/02/INCAA y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma considera necesaria la creación de registros de productores, productores ejecutivos y directores que se encuentren activos.

Que por cuestiones operativas hasta la fecha no se han implementado dichos registros.

Que los registros aludidos permitirán el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de quienes se encuentren efectivamente activos.

Que corresponde dictar una norma que instrumente una metodología de registro adecuada a las nuevas formas jurídicas y organizacionales del Organismo.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los productores, productores ejecutivos y directores que consideren pertinente su inclusión en los registros creados por el artículo 1° de la Resolución N° 342/02/INCAA, deberán notificar en forma fehaciente a la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales su situación activa.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Fiscalización girará las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que dictaminará respecto a la documentación presentada por los interesados, siendo este dictamen previo imprescindible para la inclusión del presentante en los registros aludidos.

ARTICULO 3° — La validez de la inscripción tendrá una duración de dos años a partir de la última notificación fehaciente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 28/1 N° 405.380 v. 28/1/2003