Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución 92/2003

Modifícase la Resolución Nº 151/2002, en relación con los valores del canon contributivo destinado a financiar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la provincia de San Juan.

Bs. As., 24/1/2003

VISTO el expediente Nº 12.014/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 601 del 28 de diciembre de 2001 del citado Servicio Nacional y 151 del 3 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció un canon contributivo con el objeto de financiar al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN, causando el menor incremento de costos posible en la producción.

Que es necesario poner en conocimiento del sector, el listado de productos hospederos, sujetos a la aplicación del canon contributivo.

Que es necesario fijar un canon diferenciado para el costo de la tonelada del vino de traslado y uva destinada a vinificar, dado su valor intrínseco inferior al resto de los productos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su sesión de fecha 19 de noviembre de 2002, aprobó la propuesta de que se trata.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto en el marco del artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º abril de 2001 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS por el siguiente texto: "ARTICULO 2º — Los valores del canon contributivo mencionado en el artículo anterior serán los siguientes:

I. — Vino de traslado y uva destinada a vinificar que transiten desde la Provincia de SAN JUAN para mercado interno y exportación:

PESOS DOS ($ 2.-) por tonelada.

II. — Productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que salgan de la Provincia de SAN JUAN, con cualquier destinó:

PESOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8,50) por tonelada".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed