Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 1/2003

Apruébanse las normas para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino y las referidas a la registración de los mismos. Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica.

Mendoza, 23/1/2003

VISTO el Expediente Nº 060-00849/2001-8, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 281/85, C.110/90, C.71/92, C.33/97, C.4/00, C.26/02, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la reglamentación vigente del Artículo 17, incisos c), d) y m) de la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº 281/85, aprobó el régimen de elaboración, entre otros, del cóctel de vino y vino frisante.

Que la Resolución Nº C.110/90, aprobó las normas, para la elaboración de champagne, vino espumante y cóctel de vino elaborado con base de champagne o espumante.

Que la Resolución Nº C.71/92 definió a los vinos gasificados y a los vinos compuestos.

Que la Resolución Nº C.33/97, incorporó en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, al producto espumoso frutado.

Que en el lapso de vigencia de las citadas normas, el sector industrial ha realizado importantes cambios tecnológicos, por lo que el Organismo ha efectuado los estudios técnicos pertinentes, resultando conveniente introducir ajustes y modificaciones al régimen establecido.

Que se hace necesario adecuar los controles que realiza el Instituto en función de los nuevos sistemas desarrollados por el sector industrial.

Que en la definición de los productos, deben adoptarse medidas tendientes a cumplimentar las normas internacionales de denominaciones de origen.

Que existe en la actualidad cantidad suficiente de variedades de vid implantadas, apropiadas para cubrir las necesidades de estas elaboraciones.

Que resulta necesario determinar en qué tipo de establecimiento se deben elaborar los productos que se contemplan en la presente pieza administrativa, por lo que es conveniente definir los mismos, dar de baja a los existentes y reinscribir a los inscriptos bajo la nueva concepción.

Que es imprescindible que los responsables inscriptos, registren en sus Libros Oficiales, los análisis de productos de fábrica.

Que teniendo en cuenta el crecimiento de estos tipos de productos y conforme la necesidad de contar con los datos estadísticos de existencias de los mismos, es necesario que el Organismo posea la información mensual que reflejen los movimientos y existencias de los productos de fábrica, registrados en los Libros Oficiales de los establecimientos inscriptos.

Que es indispensable adaptar el encolumnamiento de los Libros Oficiales, al nuevo régimen de elaboración de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes.

Que resulta necesario modificar los formularios que se utilizan para comunicar la elaboración de vinos espumosos, con la finalidad de que los datos volcados en los mismos permitan ser registrados en el sistema informático que desarrolle el Organismo.

Que la Resolución Nº C.26/02, prevé que las empresas o firma dedicadas a la industria Vitivinícola, puedan presentar las declaraciones juradas exigidas por este Organismo en forma on-line.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Incorpóranse al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, los productos definidos en el Anexo I de la presente Resolución.

— Dése de baja de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a las empresas que en la actualidad se encuentran inscriptos como: Fábrica de Sangría y Cóctel, Código de Establecimiento 13 y Fábrica de Vinos Compuestos, Código de Establecimiento 27.

— Los establecimientos dados de baja según el Punto 2º, deberán reinscribirse como: Fábrica de Otros Productos, Código de Establecimiento 61.

Para tal fin, los responsables inscriptos, procederán a efectuar la devolución del certificado de inscripción que acredita tal circunstancia y que fuera entregado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Dicho acto deberán realizarlo en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo mediante nota, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente, acompañada del Libro Oficial de Movimientos respectivo.

La Dependencia Jurisdiccional procederá a otorgarle un nuevo certificado de inscripción con la denominación Fábrica de Otros Productos y a la habilitación de dicho Libro Oficial.

— Apruébanse las normas, para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino, las que como Anexo I se adjuntan a la presente.

— Apruébanse los formularios Modelos Oficiales de: "Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa"; "Estudio de Inventario de Fábrica de Espumoso"; "Estudio del Correlativo Anual de Elaboración (CADE) de Fábrica de Espumoso"; "Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08"; "Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09"; "Circuitación y Cursograma de los formularios Modelo Oficial CEC-08 y CEC-09" y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado, las que como Anexos II al VIl, forman parte de la presente Resolución.

— Apruébanse las "Normas para la Registración en el Libro Oficial de Elaboración. Existencias y Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes, Otros", las que como Anexo Vlll forman parte integrante del presente Acto Administrativo.

— Apruébase la "Diagramación" e "Instrucciones de llenado del Libro de Movimientos de Productos por Análisis", para registrar los movimientos de los productos de fábrica: Azúcar; Licor; Vinos Espumosos, Espumantes y Gasificados; Pulpas; Jugos de Frutas, Esencias, etc., que como Anexo IX, forman parte de la presente.

— Apruébase las Tablas de: "Códigos de Productos de Fábrica - Complementaria Resoluciones Nros. C.2/95 y C.7/00" y de "Establecimientos", las que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos X y Xl, los que serán de uso en todos los formularios requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE VlTIVINICULTURA.

— Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso y/o Fábrica de Otros Productos, deberán presentar a partir del mes de marzo de 2003, una Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica, debiendo utilizarse el Formulario MV-01 aprobado por Resoluciones INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nros. 478/79 y 1052/83.

Las instrucciones de llenado de esta Declaración Jurada se encuentran formando parte del Anexo XII de la presente Resolución.

10. — La Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica aprobada en el punto precedente, deberá ser presentada por los inscriptos en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.

11. — La obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, aun cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos y/o el establecimiento declarante se encuentre sin existencias.

12. — Las Fábricas de Vinos Espumosos y las Fábricas de Otros Productos, deberán cumplimentar las exigencias establecidas en la Resolución Nº C.23/02.

13. — Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso, deberán presentar por única vez, y en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de entrada en vigencia de la presente, una Declaración Jurada en la que consignaran la totalidad de los Trámites Internos abiertos de elaboración, con sus saldos actualizados al momento de la puesta en vigencia de la presente, como así también, los componentes y sus respectivos análisis.

La citada Declaración Jurada, servirá como base de datos del Sistema Informático a implementar por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, asignando a cada una de las elaboraciones abiertas el CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE) atento al año de presentación, coexistiendo hasta su finalización, el Trámite Interno inicial y el CADE asignado.

14. — Aquella dependencia que cuente con el Sistema Informático a que hace referencia el punto anterior, dejará de llenar el Registro Nº 3 de Elaboración de Champaña y el Registro Nº 4 de Elaboración de Espumantes implementados por Circular Nº 030-19/74 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola.

15. — Las elaboraciones de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes iniciadas a la fecha de vigencia de la presente Resolución, continuarán con el régimen anterior hasta agotar su existencia y los inscriptos se acogerán a la normativa que le otorgue mayor beneficio.

16. — Deróganse los puntos 2º y 3º de la Resolución Nº 281/85, los incisos 1.2. y 1.3. del Punto 1º de la Resolución Nº C.71/92 y las Resoluciones Nros. C.110/90, C.33/97 y C.4/00.

17. — Los formularios con carácter de declaración jurada, mencionados en la presente resolución, podrán ser presentados por los administrados, en forma on-line en los términos previstos por la Resolución Nº C.26/02.

18. — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.1/03.-

I. — NORMAS PARA LA ELABORACION DE VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE, VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, VINO FRISANTE NATURAL, ESPUMOSO FRUTADO NATURAL, VINO GASIFICADO Y COCTEL DE VINO.

1. VARIEDADES:

Se podrá destinar a la elaboración de vinos aptos para producir vinos espumantes, espumosos o gasificados, las variedades de uvas aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. DEFINICION DE PRODUCTOS:

2.1. VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE:

Es el producto que se expende en botellas con una presión no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura, cuyo anhídrido carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado, la que puede ser obtenida por medio de azúcar natural de uva, residual o por el agregado de productos derivados de la uva, o de la adición de sacarosa.

Se permitirá la adición de licores a base exclusivamente de vino con coñac o aguardiente vínico.

2.2. VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL:

Defínese como VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, al producto cuyo Anhídrido carbónico proviene de la fermentación en recipiente cerrado, de mosto de uva fina o mosto de uva fina parcialmente fermentado y conservado por medios físicos; con una presión final no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura; con un contenido alcohólico no inferior a SIETE POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (7% v/v) y un remanente mínimo de azúcar natural de SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/l).

No podrá ser adicionado con licor de tiraje y/o expedición.

IDENTIFICACION en el marbete constará ‘’VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL".

2.3. VINO FRISANTE NATURAL:

Defínese como VINO FRISANTE NATURAL, al producto que se expende en botellas con una presión no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm.), ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C), cuyo Anhídrido carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado.

Esta fermentación puede ser obtenida por medio de azúcar natural de la uva, por la adición de mosto concentrado rectificado o de sacarosa, o mediante el uso combinado de estos productos.

El Vino Frisante Natural terminado podrá edulcorarse con productos autorizados por el Organismo.

IDENTIFICACION: en el marbete constará "VINO FRISANTE NATURAL o FRISANTE".

2.3.1 - FRISANTE FRUTADO NATURAL, cuya definición es: "El vino elaborado con una base mínima del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Frisante Natural al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no; sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, el cual podrá edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y con una presión final de anhídrido carbónico no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm), ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura.

Las pulpas utilizadas podrán estar adicionadas de:

a. Azúcar, mosto rectificada; mosto sulfitado y/o mosto concentrado.

b. Anhídrido sulfuroso o sus sales potásicas.

c. Acidos orgánicos: cítrico, málico, láctico o tartárico.

d. Acido ascórbico como antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm).

e. Acido sórbico o sus sales potásicas.

(Apartado 2.3.1 producto denominado FRISANTE FRUTADO NATURAL incorporado por art. 1° de la Resolución C. N° 4/2008 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 4/4/2008)

2.4. ESPUMOSO FRUTADO NATURAL:

Defínese como "ESPUMOSO FRUTADO NATURAL", al vino elaborado con una base mínima del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Espumoso, Espumante, Champagne o Champaña, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, podrá edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y con una presión final de anhídrido carbónico no menor de CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura.

Las pulpas utilizadas podrán estar adicionadas de:

a) Azúcar, mosto rectificado, mosto sulfitado y/o mosto concentrado.

b) Anhídrido sulfuroso o sus sales.

c) Acidos orgánicos: cítrico, málico, láctico y tartárico.

d) Acido ascórbico como antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm).

e) Acido sórbico o sus sales.

El producto referido deberá ser elaborado y fraccionado única y exclusivamente en Fábrica de Espumosos.

El Organismo podrá extraer del producto final, la muestra correspondiente, la que deberá responder a los antecedentes aportados.

Los movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica.

IDENTIFICACION: en el marbete constará "ESPUMOSO FRUTADO NATURAL", debiendo indicarse su composición.

2.5. VINO GASIFICADO:

Es el que ha sido adicionado de Anhídrido carbónico después de su elaboración definitiva, debiendo hacerse constar dicha denominación, en los marbetes adheridos a los envases de expendio.

El vino a utilizar puede ser de mesa o fino, seco, abocado o dulce, con azúcar residual o edulcorado con productos autorizados.

Se expenderá en botellas con una presión desde CERO CON CINCO ATMOSFERA (0,5 atm.) hasta TRES ATMOSFERAS (3 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).

Los movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica.

El producto referido, deberá ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente en Fábrica de Otros Productos.

IDENTIFICACION: en el marbete constará "VINO DE MESA GASIFICADO" o "VINO FINO GASIFICADO", según sea su origen.

2.6. COCTEL DE VINO:

Defínese como COCTEL DE VINO al vino elaborado con una base mínima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vino tranquilo, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales podrá edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y carbonicarse hasta una presión no inferior a CERO CON CINCO ATMOSFERA (0,5 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm.) ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C)

El producto referido, deberá ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente en Fábrica de Otros Productos.

Los movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica.

IDENTIFICACION: en el marbete constará "COCTEL DE VINO" o "COCTEL DE VINO GASIFICADO", debiendo indicarse su composición.

3. ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA LA ELABORACION:

A los fines de la presente reglamentación se entiende por:

3.1. FABRICA DE ESPUMOSOS:

Es el local destinado a la elaboración de:

a) Vino Espumoso, Espumante, Champagne o Champaña.

b) Vino Espumante Dulce Natural.

c) Vino Frisante Natural.

d) Espumoso Frutado Natural.

3.2. FABRICA DE OTROS PRODUCTOS:

Es el local destinado a la elaboración de:

a) Refresco de Vino.

b) Sangría.

c) Cóctel de Vino.

d) Vino Gasificado.

4. TOLERANCIAS ANALITICAS PARA VINOS ESPUMOSOS:

4.1. Para los Vinos Espumoso o Champagne y Espumoso Frutado Natural, se admite una tolerancia en menos de UNA ATMOSFERA (1 atm.) de presión de gas carbónico, a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).

4.2. El alcohol producido a partir de la segunda fermentación con azúcares agregados, no podrá ser mayor a UNO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (1,5% v/v).

4.3. Para la obtención de Libre Circulación de vino espumoso, el análisis de Libre Circulación deberá evidenciar una evolución de azúcar-alcohol de DIECISIETE CON CINCO GRAMOS POR LITRO (17,5 g/l), de acuerdo con el cálculo teórico, admitiéndose una tolerancia en evolución azúcar - alcohol de CERO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v).

4.4. Los azúcares contenidos en un vino espumoso y espumante, deberán ser determinados y expresados como azúcares reductores, previa conversión de la sacarosa.

4.5. Los tenores de Anhídrido sulfuroso total se ajustarán a los máximos establecidos para vinos. Se deberá denunciar el agregado de Acido Ascórbico para los cálculos pertinentes.

4.6. El resto de las determinaciones analíticas estarán sujetas a las tolerancias establecidas en el Decreto Nº 1469/71 y límites fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4.7. El análisis de control deberá responder a su respectivo análisis de Libre Circulación, considerándose las tolerancias analíticas que establece el Decreto Nº 1469/71 y otras normas vigentes para los vinos en Libre Circulación, y a la evolución natural que pudiere haber sufrido el producto.

4.8. Para los espumosos frutados terminados y el Libre Circulación obtenido y posteriores controles, se tendrá en consideración, en concepto de evolución y corte con pulpa o jugo de frutas, una tolerancia de CERO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v), sobre el alcohol teórico calculado, y un DIEZ POR CIENTO (10%) de tolerancia en el extracto total calculado. En ambos casos, en más o en menos. Los restantes componentes, tendrán las tolerancias y límites que las normas vigentes establecen para vinos espumosos en general.

5. PERDIDAS POR ELABORACION:

Establécese a partir de la presente Resolución para las elaboraciones de vinos espumosos y espumantes, el siguiente régimen de mermas en el volumen:

5.1. PARA PRODUCTOS CUYA BASE SEA VINO ESPUMOSOS, VINO ESPUMANTES Y VINO FRISANTE:

5.1.1. Fermentación en grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied): Por cada elaboración y para las operaciones tecnológicas y de envasamiento, un máximo de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada elaboración Comunicación (CEC-09) en CUARENTA y OCHO (48) horas.

5.1.2 Fermentación en botellas (Sistema Tradicional o Champenoisse).

Por cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de botellas, estibado, degüello y fraccionamiento, un máximo de hasta un TRECE POR CIENTO (13%)

5.1.3. Fermentación combinada (Método Transfert):

Por cada elaboración y envasamiento un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).

5.1.4. Espumoso Frutado Natural:

Por cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de botellas, estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).

5.1.5. Vino Espumante Dulce Natural (Sistema Charmat o Chausseppied):

Por cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de botellas, estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).

En caso de surgir diferencias en menos al momento de un control oficial, en la columna de producto en elaboración — Sistema Champenoisse o Tradicional — dicha diferencia deberá ser deducida inmediatamente después del control oficial, debidamente identificada con el CORRELATIVO ANUAL DE CADA ESTABLECIMIENTO (CADE) al que pertenezca, de las elaboraciones que se encuentren abiertas, no pudiendo ser mayor a la pérdida máxima establecida, por cada una de las elaboraciones de que se trate.

5.2. PARA PRODUCTOS CON BASE DE VINOS TRANQUILOS:

5.2.1. COCTEL DE VINO:

Por cada elaboración un máximo de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%), el cual deberá ser denunciado su inicio mediante Formulario MV-05 y denunciado su finalización en un plazo no mayor a SETENTA y DOS (72) horas de comunicado su inicio junto con la merma producida.

5.2.2 VINO GASIFICADO:

Por cada elaboración un máximo de hasta un DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), el cual deberá ser denunciado mediante Formulario MV-05 y comunicada su finalización en un plazo no mayor a SETENTA y DOS (72) horas de informado su inicio, junto con la merma producida.

6. TOLERANCIAS EN MENOS POR INVENTARIO SOBRE PRODUCTOS TERMINADOS:

6.1. En concepto de movimiento de botellas de cualquiera de los sistemas de elaboración descriptos anteriormente:

Para los vinos espumosos estibados y terminados, se admitirá, en el período comprendido entre uno y otro inventario practicado por el Organismo, una tolerancia en menos de hasta un CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%).

6.2. Para pulpas y jugos de frutas naturales, se fija una tolerancia en menos de CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) por inventario y sobre las existencias declaradas en libros.

6.3. Para los vinos bases de vinos espumosos, espumosos frutados y vinos espumantes, depositados en fábricas, las mermas se ajustarán a la normativa dictada al respecto por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para los vinos.

7. LICOR DE TIRAJE Y/O EXPEDICION:

El licor de tiraje y/o expedición debe elaborarse con vino fino, más la adición o no de sacarosa, productos derivados de uva autorizados y coñac o aguardiente de vino.

El ingreso al establecimiento de coñac o aguardiente de vino se deberá efectuar con control oficial.

Una vez elaborado el licor, será comunicado al Organismo dentro de las CUARENTA y OCHO (48) horas, por medio del Formulario MV-05, indicando sus componentes, debiendo identificarse con su respectivo análisis de origen para su posterior utilización, bajo exclusiva responsabilidad de la firma.

El tiraje o toma de espuma puede ser realizado con licor o directamente con el agregado de sacarosa y/o productos derivados de la uva.

Se admite una merma máxima del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) del volumen de licor elaborado en el período, y ajustable entre inventarios.

8. PIE DE CUBA:

Por la necesidad de contar en fábrica con levaduras en condiciones de uso en forma inmediata, estos establecimientos podrán tener elaboradas sobre la base de vino fino y en calidad de Pie de Cuba en preparación, un máximo de hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la capacidad de fermentación de la fábrica (autoclaves).

La composición del Pie de Cuba, es responsabilidad exclusiva de la firma.

No se admitirá en las elaboraciones denunciadas y al momento de las verificaciones practicadas por el personal de inspección del Organismo, el agregado de Pie de Cuba.

La registración en Libro Oficial, se efectuará únicamente al momento del requerimiento oficial.

Para tal fin se habilitará una columna, la que se denominará "PIE DE CUBA".

El volumen de Pie de Cuba generado en el libro, no responde a una elaboración en especial, sino es al solo efecto del control oficial.

De las columnas vino y azúcar, se egresarán los volúmenes de vino y azúcar, correspondientes, los que se ingresarán a la columna originada "PIE DE CUBA".

Una vez finalizado el control oficial, se deberá reingresar a las columnas respectivas, los volúmenes totales de vino y azúcar utilizados en los movimientos.

9. TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR:

Se establecen para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos los siguientes límites de azúcar total en gramos por litro:

a) NATURE: menos de 3 g/I

b) BRUT NATURE: menos de 7 g/I

c) EXTRA BRUT: menos de 11 g/I

d) BRUT: menos de 15 g/I

e) DEMI SEC: de 15 a 40 g/I

f) DULCE: más de 40 g/I

g) EXTRA DULCE: más de 60 g/I

IDENTIFICACION: En la etiqueta adherida a los envases, deberá consignarse junto con el Número de Análisis, el azúcar total.

(Inciso 9 sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 6/2013 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 15/4/2013)

II. — NORMAS PARA EL TRAMITE DE LA DOCUMENTACION INHERENTE A LA ELABORACION DE: VINO ESPUMOSO, VINO FRISANTE Y VINO ESPUMANTE:

1. SOLICITUD DE ELABORACION:

Para la petición de elaboración de estos productos se utilizará la Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial.

Será presentada por duplicado en la Mesa de Entradas de la Dependencia Jurisdiccional correspondiente, como mínimo con VEINTICUATRO (24) horas de antelación al inicio de la elaboración.

En dicho formulario se comunicarán los componentes que intervengan debidamente identificados por análisis y fecha de inicio, debiendo consignarse, el sistema de elaboración.

Si por razones técnicas, se debe postergar o cancelar el inicio de elaboración, la firma deberá comunicar tal hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de denunciado.

Su control y seguimiento se regirá por el número de elaboración CORRELATIVO ANUAL DE CADA ESTABLECIMIENTO (CADE), siendo constancia de su recepción la intervención de la Mesa de Entradas de la Dependencia Jurisdiccional correspondiente, quien devolverá al interesado la copia del mismo bajo constancia.

2. TERMINACION DE LA ELABORACION:

En un plazo no mayor a CINCO (5) días antes de finalizada la elaboración, o bien una vez terminada ésta, el inscripto podrá presentar directamente por Oficina de Muestras de la Dependencia Jurisdiccional correspondiente la solicitud de Libre Circulación, con presentación de muestras o por Declaración Jurada, con copia del Formulario CEC-08.

No se podrá utilizar dicho análisis, hasta que se cumpla con los plazos de elaboración establecidos en la presente.

Una vez realizados los correspondientes envasamientos, habiendo cumplido con los plazos mínimos de elaboración según el sistema utilizado, se lo informará por medio de la Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/Vinos Espumante/Otros, Formulario CEC-09 - Modelo Oficial y con cargo al número de elaboración anual que pertenezca.

En el Formulario CEC-09 se consignarán como "agregado de expedición" los siguientes productos: licor, azúcar, pulpas y jugos, esencias naturales y/o demás productos autorizados, si los hubiere, según el producto final obtenido, datos que, como antecedentes de origen, deben coincidir con el Análisis de Libre Circulación obtenido.

Con la comunicación de envasamiento, ya sea en forma parcial o total de cada elaboración, se declararán las mermas reales producidas, no pudiendo superar el máximo autorizado según el sistema de elaboración utilizado.

Se podrán descargar las mermas todas juntas, lo que deberá realizarse indefectiblemente con el último envasamiento del o los productos obtenidos.

Este Formulario CEC-09 se presentará en la misma Mesa de Entradas de cada Delegación, quien devolverá al interesado la copia con la debida constancia de su recepción.

A los efectos de dar por finalizado el CADE previo a su archivo, se deberá practicar la verificación oficial de los registros pertinentes en los Libros Oficiales.

3. PLAZO DE ELABORACION SEGUN SISTEMA:

Se establecen para cada sistema de elaboración, los siguientes plazos mínimos:

a) Fermentación en grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied).

TREINTA (30) días.

b) Fermentación en botellas (Sistema Champenoisse o Tradicional):

CIENTO OCHENTA (180) días.

c) Fermentación combinada (Sistema Transfert o similar):

CIENTO OCHENTA (180) días.

d) Frisante Natural:

DOCE (12) días.

4. ANALISIS TIPO:

Las firmas habilitadas para la elaboración de los productos detallados anteriormente, podrán optar por solicitar un Análisis de Libre Circulación Tipo, que ampare la totalidad del volumen que identifique las elaboraciones a efectuarse por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.

Los que opten por esta alternativa, no están eximidos de cumplimentar los Puntos 1., 2. y 3., del presente Título.

Es condición indispensable para obtener el Análisis de Libre Circulación Tipo, disponer en el establecimiento, de la totalidad de los componentes del producto (azúcar, licor, etc.).

Se podrá solicitar un Análisis de Libre Circulación Tipo, con la sola presentación del Formulario CEC-08 Modelo Oficial, debiendo el producto final responder a su evolución natural.

En los casos que se obtenga un Análisis de Libre Circulación Tipo, por el total de la elaboración y se efectúen los envasamientos en forma parcial, su denuncia deberá realizarse a través del Formulario CEC-09, parciales y hasta completar el total, siendo el plazo de presentación de estos parciales no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido el envasamiento total y/o parcial.

5. VENCIMIENTO:

Los Análisis de Libre Circulación Tipo y Libre Circulación, no tienen término de vencimiento para el Sistema Tradicional o Champenoisse, siempre deben corresponder a su origen o a su evolución natural.

Para el Sistema Charmat o Chausseppied, los citados análisis, tienen una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, debiendo corresponder a su origen y/o evolución natural.

6. IDENTIFICACION EN FABRICA:

Todo proceso de elaboración y estibado, deberá ser identificado en Fábrica con el Número de Elaboración y/o Análisis de Libre Circulación correspondiente, a excepción del Pie de Cuba, el cual debe guardar relación con sus componentes.

7. DE LOS VINOS BASES:

Efectuada la comunicación de ingreso a Fábrica o a Fábrica Anexa a Bodega, los vinos base podrán ser controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante muestra oficial.

Aquellos que no tengan correspondencia analítica con el origen denunciado y/o no puedan ser justificados en cuanto a variedad y límites analíticos, los productos con ellos en desarrollo u obtenidos, tendrán como único destino la destilación o el derrame.

8. DE LOS TRASLADOS:

La comunicación de los traslados de vinos bases hasta los establecimientos elaboradores, se deberá efectuar mediante los siguientes lineamientos:

a) A Fábrica de Espumosos no Anexa a Bodega:

Su información se efectuará según la normativa establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en materia de traslados.

b) A Fábrica de Espumosos Anexa a Bodega:

Su comunicación se efectuará mediante el Formulario que como Anexo II se adjunta a la presente.

Dicha diligencia, se efectuará por triplicado, lleno en todos sus rubros e inmediatamente de haberse movilizado el producto.

9. CORTES:

Por efecto de razones técnicas, las empresas que deban efectuar cortes de productos de distintas elaboraciones entre sí, podrán realizarlo denunciando los mismos a los efectos de la cancelación de los volúmenes involucrados en cada elaboración.

Con dichos antecedentes, se iniciará una nueva elaboración, teniendo en cuenta que en la misma se considerará como fecha de inicio, la del componente del corte que tenga la fecha más reciente.

Su denuncia se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el mismo.

Se tendrá por denunciado el corte con una solicitud de "Análisis de Trámite de Corte" por el volumen cancelado y la correspondiente Comunicación Final Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09 - Modelo Oficial, junto con la nueva Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial.

Por razones técnicas, en aquellas elaboraciones que se efectúen por Sistema Tradicional o Champenoisse y en las que se deba desistir su finalización, la misma podrá ser cancelada, iniciando al mismo tiempo una elaboración por el Sistema de Grandes Recipientes, con nuevo Número de Elaboración, y en los plazos establecidos para dicho proceso.

Esta cancelación deberá comunicarse con antelación a la realización de la misma, a los efectos de los controles pertinentes.

Aquellos cortes no denunciados, se harán pasibles de las sanciones correspondientes.

III. — REINGRESOS POR DEVOLUCIONES:

Las fábricas que por razones de índole comercial, como deterioro de las cajas, cambio de etiquetas, etc., soliciten reingresar al establecimiento pequeñas partidas de productos y de distintos análisis, deberán comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la cantidad de botellas y su equivalente en litros a reingresar, mediante la presentación de un Formulario MV05, declarando el aumento de volumen.

Su reingreso se deberá efectuar con control oficial, para lo cual deberá abonar el arancel correspondiente.

Las partidas de vinos espumosos de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2500) litros y que posean distintos análisis, a partir de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse comunicado su reingreso, la firma receptora podrá efectuar el descorche de las mismas, depositando el producto, en vasijas separadas e identificadas.

A efectos de su identificación como materia prima, el procedimiento descripto precedentemente, deberá ser comunicado al Organismo para la extracción de la muestra oficial respectiva, no pudiendo el interesado utilizar dicho producto hasta tanto se conozca el resultado analítico respectivo.

Identificada la partida, se podrá utilizar como materia prima para una posterior elaboración.

IV. — PRODUCTOS EN ELABORACION EN FRIGORIFICO, FUERA DE FABRICA:

Los productos fabricados por los diferentes métodos mencionados precedentemente, son susceptibles de mantenerse en depósito en frigorífico, aprovechando la capacidad ociosa de éstos.

La tenencia por parte de los inscriptos de Vinos Espumosos o Vinos Espumantes en elaboración y/o terminados en frigoríficos, se ajustarán a lo siguiente:

1. Las empresas prestadoras del servicio de frío, deberán prestar su conformidad ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la práctica de inspecciones periódicas por parte del Organismo, a cualquier hora del día o de la noche, en un todo de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Nº 14.878.

2. La firma prestadora del servicio, deberá acompañar un croquis o plano del establecimiento, consignando los lugares habilitados para la tenencia de los productos comprendidos en la presente, cuya copia debe obrar en el establecimiento prestador.

3. Por tratarse de productos que aún no están en condiciones de expendio, las firmas inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como Fábricas de Espumosos, serán responsables de los productos depositados en los prestadores del servicio.

4. Las fábricas que deseen mantener Vino Espumoso, ya sea en elaboración o terminado, en frigorífico, deberán comunicar la cantidad de producto y los Números de Elaboración a que corresponden, e identificar en los Libros Oficiales en columnas separadas las cantidades existentes en frigorífico, como así también en la Declaración Jurada Mensual, la cantidad total en frigorífico.

Los movimientos se realizarán según se indica a continuación:

a) TRASLADO:

Se efectuarán amparados con una fotocopia del Formulario CEC-08- Modelo Oficial con que se comunicó su elaboración, o con el Formulario CEC-09 - Modelo Oficial, si son productos terminados, ya sea en forma parcial o total, según corresponda y serán validadas en su dorso, tanto por la prestadora, como por la firma responsable del producto.

b) COMUNICACION:

Efectuado el traslado efectivo, su comunicación se hará mediante un Formulario MV-05 con mención del Número de Elaboración a la que corresponde, acompañado por los Formularios CEC-08/ CEC-09, que se usó para el traslado.

c) REGISTRACION:

El Formulario MV-05, servirá a los efectos de los respectivos cambios de casilla en el Libro Oficial, donde se habilitará una columna a tal efecto.

V. — NORMAS PARA LA TENENCIA DE PRODUCTOS EN FABRICA:

La tenencia en fábrica de los siguientes productos: azúcar, pulpas de frutas, jugos de frutas naturales, esencias naturales, sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes inocuas, extractos vegetales, etc., se deberá ajustar a los siguientes requisitos:

1) Deberán concentrarse en un lugar específico de la fábrica, y acondicionado de acuerdo a las normas vigentes en cuanto a identificación y análisis del producto que se trata, y de ser necesario, poseer cámara de frío.

2) Se indicará en los planos del establecimiento, el lugar designado para la tenencia de estos productos, zona que debe ser delimitada físicamente.

Los productos en cuestión no podrán encontrarse fuera de ellos, salvo que se esté haciendo uso específico de los mismos.

VI. — INGRESOS DE PRODUCTOS A FABRICA:

Los ingresos a fábricas de productos como: azúcar, pulpas, jugos de frutas naturales, esencias naturales, deberán ser denunciados al Organismo, mediante el Formulario MV-05, adjuntando el original del soporte contable de compra y una fotocopia de la misma para ser certificada por personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

El original será reintegrado al interesado y la fotocopia será adjuntada al Formulario MV-05 y archivado en el legajo de la firma.

La citada presentación deberá ser realizada por los inscriptos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado el producto a fábrica.

Aquellas firmas que utilicen pulpas, jugos, etc. en forma indistinta en Fábricas de Espumosos y Fábricas de Otros Productos, el volumen identificado se registrará de la siguiente forma:

1. El ingreso por compra del volumen total se registrará solamente en uno de los dos establecimientos (Fábrica de Espumosos y/o Fábricas de Otros Productos).

2. Al momento de utilizar las pulpas, etc., en el establecimiento donde no se ha registrado el ingreso del producto se operará:

a) Deberá presentar el Formulario MV-05 de disminución del volumen necesario, en el establecimiento donde se encuentra la pulpa, jugo, etc.

b) Deberá presentar el Formulario MV-05 de aumento del volumen necesario, en el establecimiento donde utilizará el citado producto.

La firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural, debe presentar en forma obligatoria la siguiente documentación: (Párrafo incorporado por punto 1° de la Resolución N° C. 5/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)

a) Memoria detallada de la composición química de los jugos, esencias, pulpas de frutas, etc. que se utilicen en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural, proporcionada por el fabricante de dichos insumos, los que deben ser productos naturales. (Párrafo incorporado por punto 1° de la Resolución N° C. 5/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)

b) Certificado analítico de composición y aptitud bromatológica para el consumo humano expedido por Organismo competente a nivel nacional, debiendo constar en el mismo la ausencia de colorantes artificiales, conservantes y/o cualquier otra sustancia no autorizada por la Ley Nº 14.878. (Párrafo incorporado por punto 1° de la Resolución N° C. 5/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)

El mencionado certificado será el documento legal que sentará los antecedentes de origen para las pulpas, jugos, etc., en el momento de realizar los cálculos para el análisis de libre circulación del producto final obtenido, como así también deberá ser exhibido al momento de la identificación del componente en el establecimiento. (Párrafo incorporado por punto 1° de la Resolución N° C. 5/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2011)

VII. — DE LA LINEA DE FRACCIONAMIENTO:

Se autoriza para Bodega y Fábrica Anexa a Bodega, que las líneas de fraccionamiento existentes, sean de uso múltiple, quedando el mismo bajo exclusiva responsabilidad de la firma.

VIII. — DE LOS EGRESOS DE AZUCAR EN CONCEPTO DE "ALIMENTO DE LEVADURAS":

En concepto de "ALIMENTO DE LEVADURAS", se podrá utilizar azúcar hasta un máximo de DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del azúcar utilizado en las elaboraciones denunciadas en el mes en que se produzcan.

El consumo de azúcar descripto, deberá ser denunciado en forma mensual, en concordancia con los Libros Oficiales.

IX. — RELACION AZUCAR KILOGRAMOS - LITROS:

En la utilización de azúcar o sacarosa, se establece que a cada kilogramo de ésta le corresponde el volumen comprendido entre CERO CON SEISCIENTOS VEINTITRES (0,623) - CERO CON SEISCIENTOS TREINTA (0,630) litros.

X. — IDENTIFICACION DE ELABORACIONES:

Se suprime, a partir de la vigencia de la presente, el Número de TRAMITE INTERNO que se otorga a la presentación (Formulario CEC-08), reemplazándose por CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION Nº... (CADE Nº.../AÑO), el cual indicará cada una de las elaboraciones en forma consecutiva, realizada por cada firma, en el año calendario, iniciando desde el Número 001 y así sucesivamente.

Serán de aplicación para denunciar los inicios de elaboraciones y envasamientos de productos, los Formularios CEC-08 y CEC-09 - Modelo Oficial, aprobados por la presente Resolución.

XI. — DE LA AÑADA (Punto sustituido por art. 1 de la Resolución C. N°. 23/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/8/2003)

Sólo se podrá indicar en el marbete el año de cosecha, cuando el producto se haya elaborado con un mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de vino, obtenido con uvas cosechadas durante el año que se trate, con excepción de los productos contenidos en el licor de tiraje o en el licor de expedición. En el marbete deberá indicar el año correspondiente precedido de la palabra COSECHA.

La indicación del año de cosecha sólo se autorizará si el elaborador denuncia el año correspondiente al momento de obtener el análisis de identificación del vino y deje constancia en la Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08, aprobado por Resolución N° C.1/03

(Formulario sustituido por art. 1 de la Resolución C. 23/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/8/2003)

INSTRUCTIVO DEL ANEXO DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE COMUNICACION DE INGRESO A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA Y FABRICA DE OTROS PRODUCTOS ANEXA - MODELO OFICIAL (Punto sustituido por art. 1 de la Resolución C. 23/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/8/2003)

Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para declarar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los traslados cuando una Fábrica de Espumoso Anexa o una Fábrica de Otros Productos Anexa, realizan este tipo de movimiento con su propia Bodega.

El establecimiento receptor deberá presentar este formulario por triplicado en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la que pertenece, hasta la finalización de la jornada de atención al público del día siguiente hábil al que se haya producido el movimiento.

Adjuntará copia del Certificado de Análisis del producto movilizado, en los casos que corresponda, dándose a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:

ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez efectuada su imputación.

DUPLICADO: Será devuelto al receptor del producto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5) años a los efectos de su verificación posterior.

TRIPLICADO: Deberá quedar en poder del remitente y los datos serán registrados en los libros oficiales. Lo deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5) años, a los efectos de su verificación posterior.

Se podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.

ENCABEZAMIENTO

Deberá consignarse la fecha de presentación, conforme el siguiente formato: DD/MM/AAAA.

RUBRO I: ESTABLECIMIENTO REMITENTE:

1. NUMERO DE INSCRIPCION l.N.V.:

Se indicará el número de inscripción, tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

Se consignará la denominación y el código del establecimiento de acuerdo a lo especificado en la tabla de códigos que se encuentra en vigencia.

3. RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social del establecimiento tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo.

4. DOMICILIO:

Declarar calle y número de la ubicación del establecimiento.

5. LOCALIDAD:

Registrar la Localidad de ubicación del establecimiento.

6. DEPARTAMENTO:

Colocar el Departamento de ubicación del establecimiento.

7. PROVINCIA:

Asentar la Provincia de ubicación del establecimiento.

8. INDICAR CON "X" SI EL PRODUCTO A TRASLADAR ES:

a) PROPIO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad del establecimiento remitente.

b) TERCERO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).

Se deberá consignar el volumen en litros y en el lugar previsto para ello.

RUBRO II: ESTABLECIMIENTO RECEPTOR 1. NUMERO DE INSCRIPCION:

Idem Rubro I punto 1.

2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

Idem Rubro I punto 2.

3. RAZON SOCIAL:

Idem Rubro I punto 3.

4. DOMICILIO:

Idem Rubro I punto 4.

5. LOCALIDAD - DEPARTAMENTO - PROVINCIA:

Idem Rubro I, puntos 5. 6 y 7.

6. INDICAR CON "X" Sl EL PRODUCTO A RECIBIR ES:

a) PROPIO: Cuando el producto a recibir sea propiedad del establecimiento receptor.

b) TERCERO: Cuando el producto a recibir sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).

Se deberá consignar el volumen en litros y en el lugar previsto para ello.

RUBRO III: PRODUCTO INGRESADO:

1. DENOMINACION DEL PRODUCTO:

Consignar la denominación y el código del producto, de acuerdo a lo especificado en la Tabla de Códigos de Productos aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. PROCEDENCIA DE ELABORACION:

Se tomará como referencia el establecimiento remitente. Para productos cuya elaboración corresponda a la misma zona consignar la denominación "DE LA MISMA ZONA" y código "1".

Aquellos cuya elaboración corresponda a otra provincia consignar la denominación de "DE OTRAS PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración del producto corresponda a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado, la denominación será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código "3".

3. ESTADO:

Declarar "DISPONIBLE" código "1", "INTERVENIDO" código "2".

4. AÑO DE ELABORACION:

Registrar el año que corresponda.

5. VOLUMEN (EN LITROS):

Consignar la cantidad de litros solicitados para trasladar.

6. CARACTERISTICAS ANALITICAS:

En los casos que no se realice el ingreso con análisis de trámite, consignar el grado alcohólico, extracto, azúcar, acidez total y volátil del producto.

7. NUMERO DE ANALISIS:

Indicar el número de análisis que ampara al producto, en los casos que el traslado se realice con análisis de trámite.

RUBRO IV: OBSERVACIONES:

Podrá utilizarse para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.

ESPACIOS PARA FIRMAS:

Deberá ser firmado por el Técnico Responsable del establecimiento remitente y receptor. En caso que el Técnico Responsable sea el mismo para ambos establecimientos, el documento constará de una sola firma con su respectiva aclaración

Asimismo deberá ser firmado por la persona que presentó la documentación en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y deberá ser estampada en presencia del personal del Organismo del sector correspondiente, quien mediante su inicial avalará su autenticidad.

RUBRO V:

OBSERVACIONES:

Lugar destinado para dejar las constancias de recepción realizadas por personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Deberá estamparse el sello de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

El empleado receptor del documento lo deberá firmar en el espacio destinado para tal fin.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

ANEXO III RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO IV RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO V RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO VI RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO VII RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO VIII RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO IX RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO X RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución C. 15/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 14/5/2003)

ANEXO XI RESOLUCION Nº C.1/03.

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución C. 30/2019 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

ANEXO XII RESOLUCION Nº C. 1/03.

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS Y MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS DE FABRICA

Este formulario que reviste carácter de Declaración Jurada, deberá ser presentado por los inscriptos como Fábricas de Espumosos y Fábricas de Otros Productos, en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA correspondiente.

LLENADO DEL FORMULARIO

En el Rubro III, del Formulario MV-01, cada columna será utilizada para declarar los distintos productos existentes en fábrica de vinos espumosos, tales como: vino base, azúcar, licor, vinos espumosos separados por sistema de elaboración, pulpas, espumosos frutados, etc.

Para el caso de los vinos espumosos y espumosos frutados, se debe declarar en columna por separado, cuando el producto en cuestión está en elaboración o terminado, discriminado por sistema, por lo tanto, su cabecera, será "vino espumoso en elaboración sistema ......." y "vino espumoso terminado sistema .......". En esta columna se podrán agrupar los volúmenes de los envases de distintas capacidades que lo contengan.

En la columna de movimientos, se deberá detallar, con la denominación correspondiente, los ingresos y egresos, tal como se viene realizando en la Declaración Jurada mensual de Bodegas (Formulario MV-01).

Ejemplo para el encolumnamiento: cada columna deberá completarse con los datos solicitados y sus respectivos códigos

Producto: Vino espumoso brut blanco

Código 92

Sistema de elaboración Champenoisse

Código 1

Chausseppied

Código 2

Charmat

Código 3

Transfert

Código 4

Si el producto está terminado

Código 1

Si el producto está en elaboración:

Código 4