MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 3/2003

Resoluciones (ANA) N° 3148/88 y 308/93 Dictamen DVRTAG N° 2461/02 y Expte. N° ADGA 430.952/97.

Bs. As., 21/1/2003

VISTO, la Resolución N° 3148 (ANA) de fecha 1 de noviembre de 1988 que aprobó las normas relativas a las operaciones de importación de cargas consolidadas, y

CONSIDERANDO:

Que en el ANEXO IV de la Resolución citada en el VISTO se estableció un plazo de DOS (2) días para la presentación de la solicitud de destinación, cuyo cumplimiento determinará el inicio de las actuaciones administrativas en el marco de la Sección 1ra., Título II, Capítulo 2do. del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

Que a través de la Resolución N° 308 (ANA) de fecha 23 de febrero de 1993 se extendió el plazo señalado en el párrafo anterior a CINCO (5) días.

Que en virtud a las actuaciones administrativas iniciadas con motivo del incumplimiento del plazo original, resulta necesario determinar la vigencia de su ampliación referida precedentemente.

Que en tal sentido en el CONSIDERANDO de la Resolución N° 308 (ANA) se establece que su dictado está expresamente orientado a la optimización del procedimiento de desconsolidación frente a los inconvenientes que origina su incumplimiento tanto para el servicio aduanero como para los operadores del comercio exterior.

Que en el supuesto que el plazo original hubiere resultado suficiente, las medidas habrían sido adoptadas únicamente para asegurar su cumplimiento.

Que, en cambio la ampliación de dicho término de CINCO (5) días sin duda determina que aquel resultaba insuficiente y por lo tanto de difícil cumplimiento en la totalidad de los envíos consolidados.

Que en consecuencia, corresponde establecer la vigencia de dicha ampliación a los fines disciplinarios, en armonía con la opinión de la Dirección de Asuntos Legales en el Dictamen N° 2461/02.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — El plazo de CINCO (5) días establecido por la Resolución N° 308/93 (ANA), será de aplicación a todo efecto desde la vigencia de la Resolución N° 3148/88 (ANA).

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Nota N° 849/97 (SDGLTA).

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — MARIO DAS NEVES, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 29/1 N° 405.491 v. 29/1/2003