SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 146/2003

Readécuanse en forma transitoria las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica, las que quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispuesto por la Ley Nş 25.561.

Bs. As., 29/1/2003

VISTO el Expediente Nş S01:0010626/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nş 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y los Decretos Nos. 293 de fecha 12 de febrero de 2002, 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y 120 de fecha 23 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nş 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que por Decreto Nş 293/02 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la renegociación de los contratos alcanzados por el Artículo 8ş de la Ley Nş 25.561, que tengan por objeto la ejecución de una obra pública o la prestación de servicios públicos, creándose además la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la finalidad de asistir y asesorar al MINISTERIO DE ECONOMIA en tal tarea.

Que distintos concesionarios de servicios públicos han planteado la necesidad de adecuar las tarifas de los servicios públicos a su cargo a efectos de mantener su prestación en niveles adecuados de calidad y seguridad dada la variación resultante de la aplicación de los criterios de la Ley Nş 25.561.

Que tales fueron los precedentes tenidos en cuenta por el MINISTERIO DE ECONOMIA al exceptuar por Resolución Nş 487 del 11 de octubre de 2002 al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de la abstención de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten los precios y tarifas.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL al establecer los derechos de los consumidores y usuario de bienes y servicios públicos, pone a cargo de la autoridad pública proveer lo que resulte necesario para la protección de esos derechos, debiendo asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que los derechos enunciados se verían seriamente afectados de no reconocerse dentro del marco de la renegociación contractual prevista en la Ley Nş 25.561 un incremento tarifario de índole transitoria a efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos en condiciones de seguridad y confiabilidad.

Que el Ministro de Economía, en su condición de Presidente de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene competencia para evaluar y proponer la regulación transitoria de los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica.

Que la prohibición de aplicar cláusulas indexatorias, indexación por precios, variaciones de costos o repotenciación de deudas, expresados en la Ley Nş 25.561 y el Decreto Nş 214 del 3 de febrero de 2002, en modo alguno coartan el derecho a la revisión de cuestiones tarifarias, basadas en principios de equidad, de pura raigambre constitucional.

Que tal criterio, tiene como antecedente el dictado del Decreto Nş 1312 de fecha 24 de junio de 1993 que autorizó la redeterminación de los precios en los contratos de obra pública, aún vigente la Ley de Convertibilidad Nş 23.928, que contenía la prohibición de aplicar cláusulas similares a las citadas en el considerando anterior.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, han analizado y fundamentado la cuestión tratada, justificando en el ámbito de sus respectivas competencias la medida que se dicta.

Que el criterio explicitado responde al principio establecido en la Ley Nş 25.561 que el precio de los servicios públicos debe cubrir razonablemente los costos económicos del concesionario sin perder de vista el interés de los usuarios a un mejor servicio al menor precio y el del concesionario, que se verifica en su ánimo de lucro.

Que es función indelegable del ESTADO NACIONAL, en momentos de crisis como la que transcurre, mantener un justo y razonable equilibrio entre los dos intereses en juego, proveyendo la normativa de excepción, que asegure la prestación de los servicios públicos en las condiciones de satisfacción de las necesidades de los usuarios y consumidores.

Que el Decreto Nş 120/03 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de los servicios públicos dispuestos por los Artículos 8ş y 9ş de la Ley Nş 25.561, revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.

Que asimismo determina que, las revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias que se dispongan quedarán comprendidas en el proceso de renegociación dispuesto por la Ley Nş 25.561 y deberán ser tomadas en consideración dentro de los términos de los acuerdos a que se arriben con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos.

Que las tareas de renegociación de contratos de obras y servicios públicos suponen un proceso, en el cual deben producirse avances parciales.

Que resulta necesario mantener informadas a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creadas por el Artículo 20 de la Ley Nş 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nş 23.696, respectivamente.

Que las disposiciones del presente decreto se encuadran en la impostergable tarea de resguardar el derecho de los usuarios y la continuidad de los servicios públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el Decreto Nş 120 del 23 de enero de 2003 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Readécuanse, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica que se especifican en los Anexos I, Il y lIl del presente decreto del cual forman parte integrante.

Art. 2ş — Las tarifas readecuadas por el Artículo 1ş del presente decreto quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispuesto por la Ley Nş 25.561 y deberán ser tomadas en consideración al momento de finalización de dicho proceso.

Art. 3ş — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4ş — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creadas por el Artículo 20 de la Ley Nş 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nş 23.696, respectivamente.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

Impacto en Tarifas Finales por categoría de usuario (%)

.

Ban

Metrogás

Litoral

Centro

Cuyana

Gasnor

Gas Nea

Camuzzi Gas del Sur

Camuzzi Gas Pampeana

Tipos de usuario

.

.

.

.

.

.

.

.

.

Residenciales

- R1

- R2=R3

- Factura Mínima

.

0.0%

7.2%

0.0%

.

0.0%

7.3%

0.0%

.

0.0%

7.1%

0.0%

.

0.0%

7.4%

0.0%

.

0.0%

7.1%

0.0%

.

0.0%

7.1%

0.0%

.

0.0%

7.1%

0.0%

.

0.0%

5.6%

0.0%

.

0.0%

7.2%

0.0%

P

8.1%

9.9%

7.3%

8.2%

8.8%

9.9%

7.3%

8.8%

9.9%

- Usinas

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

Industriales

- G

- ID

- FD

.

.

6.7%

9.1%

.

18.0%

12.3%

14.8%

.

.

6.0%

7.7%

.

10.5%

7.4%

10.2%

.

9.3%

6.1%

8.9%

.

8.8%

6.7%

7.9%

.

.

6.0%

7.7%

.

.

17.7%

20.0%

.

.

11.6%

12.4%

GNC

12.3%

19.3%

9.5%

14.5%

8.2%

8.3%

9.5%

12.2%

19.8%

Impacto en Tarifas Finales (%)

Transportadora

TGS

TGN

Transporte Firme (TF)

10%

7%

Transporte Interrumpible (TI)

10%

7%

Intercambio y Desplazamiento (ED)

10%

7%

ANEXO II

TARIFAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA- LEY 24.065

"TRANSENER S.A."

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 500 kV.: cuarenta pesos con ochocientas cuarenta milésimas ($ 40,840) por hora,

— por cada salida de 220 kV.: treinta y seis pesos con setecientas cincuenta y cuatro milésimas ($ 36,754) por hora,

— por cada salida en 132 kV.: treinta y dos pesos con seiscientas setenta y tres milésimas ($ 32,673) por hora.

— por transformador de rebaje dedicado: doscientas cinco milésimas de peso ($ 0,205) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

— para líneas de 500 kV.: setenta y cuatro pesos con ochocientas ochenta y seis milésimas ($ 74,886) por cada 100 km.

— para líneas de 220 kV.: sesenta y dos pesos con cuatrocientas cinco milésimas ($ 62,405) por cada 100 km.

2.— Energía Eléctrica Transportada:

— se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 36.312.694) por año.

"SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL COMAHUE"

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: tres pesos con cuatrocientas sesenta y tres milésimas ($ 3,463) por hora,

— por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con quinientas noventa y siete milésimas ($ 2,597) por hora,

— por transformador de rebaje dedicado: doscientas sesenta y un milésimas de peso ($ 0,261) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

para líneas de 132 kV. o 66 kV.: setenta y cuatro pesos con cuatrocientas cincuenta y seis milésimas ($ 74,456) por hora cada 100 km.

Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos

2.— Energía Eléctrica Transportada:

se establece en trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 364.421) por año.

 

"TRANSNOA S.A."

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: dos pesos con novecientas trece milésimas ($ 2,913) por hora,

— por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con ciento ochenta y cinco milésimas ($ 2,185) por hora,

— por transformador de rebaje dedicado: doscientos dieciocho milésimas de peso ($ 0,218) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

— para líneas de 132 kV. o 66 kV.: sesenta y dos pesos con seiscientas cincuenta y cuatro milésimas ($ 62,654) por hora cada 100 km.

Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.

2.— Energía Eléctrica Transportada:

— se establece en tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos doce pesos ($ 3.261.512) por año.

 

"TRANSPA S.A."

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 330 kV.: seis pesos con novecientas sesenta y seis milésimas ($ 6,966) por hora,

— por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: dos pesos con setecientas ochenta y seis milésimas ($ 2,786) por hora,

— por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con noventa milésimas ($ 2,090) por hora,

— por transformador de rebaje dedicado: doscientas nueve milésimas de peso ($ 0,209) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

— para líneas de 330 kV.: sesenta y dos pesos con seiscientas noventa y cuatro milésimas ($ 62,694) por hora cada 100 km.

— para líneas de 132 kV. o 66 kV.: cincuenta y nueve pesos con novecientas siete milésimas ($ 59,907) por hora cada 100 km.

Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.

2.— Energía Eléctrica Transportada:

— se establece en dos millones trescientos un mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 2.301.778) por año.

 

"TRANSNEA S.A."

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 220 kV.: seis pesos con ochocientas cincuenta y ocho milésimas ($ 6,858) por hora,

— por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: tres pesos con cuatrocientas treinta milésimas ($ 3,430) por hora,

— por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con quinientas setenta y dos milésimas ($ 2,572) por hora,

— por transformador de rebaje dedicado: doscientas sesenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,264) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

— para líneas de 220 kV.: setenta y siete pesos con ciento sesenta y seis milésimas ($ 77,166) por hora cada 100 km.

— para líneas de 132 kV. o 66 kV.: setenta y tres pesos con ochocientas sesenta y siete milésimas ($ 73,867) por cada 100 km.

Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.

2.— Energía Eléctrica Transportada:

— se establece en cero pesos ($ 0) por año.

 

"DISTROCUYO S.A."

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: tres pesos con trescientas setenta y siete milésimas ($ 3,377) por hora,

— por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con quinientas treinta y tres milésimas ($ 2,533) por hora,

— por transformador de rebaje dedicado: doscientas cincuenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,254) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

— para líneas de 220 kV.: setenta y cinco pesos con novecientas noventa milésimas ($ 75,990) por hora cada 100 km.

— para líneas de 132 kV. o 66 kV.: setenta y dos pesos con seiscientas doce milésimas ($ 72,612) por hora cada 100 km.

Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.

2.— Energía Eléctrica Transportada:

— se establece en cero pesos ($ 0) por año.

 

"TRANSBA S.A."

Remuneración por:

1.1 Conexión:

— por cada salida de 220 kV.: cinco pesos con seiscientas sesenta y un milésimas ($ 5,661) por hora,

— por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: dos pesos con ochocientas cincuenta y un milésimas ($ 2,851) por hora,

— por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con ciento treinta y ocho milésimas ($ 2,138) por hora,

— por transformador de rebaje dedicado: doscientos catorce milésimas de peso ($ 0,214) por hora por MVA.

1.2 Capacidad de Transporte:

— para líneas de 220 kV.: sesenta y cuatro pesos con ciento treinta y tres milésimas ($ 64,133) por hora cada 100 km.

— para líneas de 132 kV. o 66 kV.: sesenta y un pesos con doscientas ochenta y tres milésimas ($ 61,283) por cada 100 km.

Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.

2.— Energía Eléctrica Transportada:

— se establece en siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos pesos ($ 7.694.192) por año.

ANEXO III

TARIFAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA – LEY 24.065

Cuadro Tarifario

EDESUR S.A.

Tarifa 1 - R1 . .

.

.

Cargo Fijo

4,51

$/bim.

Cargo Variable

0,080

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - R2

.

.

Cargo Fijo

19,17

$/bim.

Cargo Variable

0,043

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G1

.

.

Cargo Fijo

8,82

$/bim.

Cargo Variable

0,115

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G2

.

.

Cargo Fijo

65,74

$/bim.

Cargo Variable

0,079

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G3

.

.

Cargo Fijo

180,63

$/bim.

Cargo Variable

0,051

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - AP

.

.

Cargo Variable

0,067

$/kWh

 

 

 

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

9,71

$/kW-mes

Cargo Variable

0,061

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - BT

.

.

Cargo Pot. Pico

10,56

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

7,19

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,037

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,032

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,024

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - MT

.

.

Cargo Pot. Pico

5,99

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,98

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,035

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,031

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,023

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - AT

.

.

Cargo Pot. Pico

3,06

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,60

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,022

$/kWh

 

 

 

Tarifas Servicio de Peaje .

.

EDESUR S.A.

 

 

 

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

7.551

$/MW-mes

Cargo Variable

32,49

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 - BT

.

.

Cargo Pot. Pico

8.406

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

7.194

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,24

$/MWh

Cargo Variable Resto

3,67

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,77

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 - MT

.

.

Cargo Pot. Pico

3.832

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.978

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,38

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,07

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,56

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 - AT

.

.

Cargo Pot. Pico

907

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

598

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,93

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,80

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,61

$/MWh

EDESUR S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa 1— Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1— Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3—

$ 87,30

CONEXIONES DOMICILIARIAS

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas

$ 66,45

— Subterráneas

$ 206,40

— Aéreas Trifásicas

$ 125,75

— Subterráneas Trifásicas

$ 315,55

 

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas

$ 174,40

— Subterráneas

$ 561,10

— Aéreas Trifásicas

$ 307,25

— Subterráneas Trifásicas

$ 580,10

Cuadro Tarifario

EDENOR S.A.

Tarifa 1 - R1

.

.

Cargo Fijo

4,58

$/bim.

Cargo Variable

0,079

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - R2

.

.

Cargo Fijo

19,40

$/bim.

Cargo Variable

0,042

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G1

.

.

Cargo Fijo

9,00

$/bim.

Cargo Variable

0,115

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G2

.

.

Cargo Fijo

66,81

$/bim.

Cargo Variable

0,079

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G3

.

.

Cargo Fijo

183,08

$/bim.

Cargo Variable

0,050

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - AP

.

.

Cargo Variable

0,067

$/kWh

 

 

 

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

9,87

$/kW-mes

Cargo Variable

0,061

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - BT

.

.

Cargo Pot. Pico

10,76

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

7,21

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,037

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,032

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,024

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - MT

.

.

Cargo Pot. Pico

6,17

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,99

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,036

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,023

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - AT

.

.

Cargo Pot. Pico

3,23

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,60

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,029

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,022

$/kWh

 

 

 

Tarifas Servicio de Peaje

.

.

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

7.600

$/MW-mes

Cargo Variable

32,42

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 - BT

.

.

Cargo Pot. Pico

8.489

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

7.210

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,24

$/MWh

Cargo Variable Resto

3,64

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,77

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 - MT

.

.

Cargo Pot. Pico

3.895

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.987

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,39

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,04

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,56

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 - AT

.

.

Cargo Pot. Pico

956

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

600

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,93

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,80

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,61

$/MWh

EDENOR S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa 1— Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1— Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3—

$ 87,30

CONEXIONES DOMICILIARIAS

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas

$ 66,45

— Subterráneas

$ 206,40

— Aéreas Trifásicas

$ 125,75

— Subterráneas Trifásicas

$ 315,55

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas

$ 174,40

— Subterráneas

$ 561,10

— Aéreas Trifásicas

$ 307,25

— Subterráneas Trifásicas

$580,10

Cuadro Tarifario

EDELAP S.A.

Tarifa 1 - R1

.

.

Cargo Fijo

4,48

$/bim.

Cargo Variable

0,080

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - R2

.

.

Cargo Fijo

19,07

$/bim.

Cargo Variable

0,043

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G1

.

.

Cargo Fijo

8,74

$/bim.

Cargo Variable

0,115

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G2

.

.

Cargo Fijo

65,26

$/bim.

Cargo Variable

0,079

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - G3

.

.

Cargo Fijo

179,41

$/bim.

Cargo Variable

0,051

$/kWh

 

 

 

Tarifa 1 - AP

.

.

Cargo Variable

0,066

$/kWh

 

 

 

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

9,64

$/kW-mes

Cargo Variable

0,061

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - BT

.

.

Cargo Pot. Pico

10,57

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

7,27

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,038

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,032

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,025

$/kWh

 

 

 

Tarifa 3 - MT

.

.

Cargo Pot. Pico

5,95

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

4,02

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,036

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

 

 

 

Cargo Variable Valle

0,023

$/kWh

Tarifa 3 – AT

.

.

Cargo Pot. Pico

3,00

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,60

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,029

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,022

$/kWh

 

 

 

Tarifas Servicio de Peaje

.

EDELAP S.A.

 

 

 

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

7.492

$/MW-mes

Cargo Variable

32,56

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 – BT

.

.

Cargo Pot. Pico

8.424

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

7.271

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,26

$/MWh

Cargo Variable Resto

3,64

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,79

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 – MT

.

.

Cargo Pot. Pico

3.806

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

4.021

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,40

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,05

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,57

$/MWh

 

 

 

Tarifa 3 – AT

.

.

Cargo Pot. Pico

854

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

605

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,93

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,80

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,61

$/MWh

EDELAP S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa 1 — Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1 — Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3—

$ 87,30

CONEXIONES DOMICILIARIAS

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas

$ 66,45

— Subterráneas

$ 206,40

— Aéreas Trifásicas

$ 125,75

— Subterráneas Trifásicas

$ 315,55

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas

$ 174,40

— Subterráneas

$ 561,10

— Aéreas Trifásicas

$ 307,25

— Subterráneas Trifásicas

$ 580,10