MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 73/2003

Bs. As., 22/1/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 0288525/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propone la creación de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA.

Que el mercado de animales, sus productos, subproductos y demás alimentos hace necesario adaptar procedimientos que mejoren en forma sustancial la transparencia de producción, traslado y comercialización por medio de la rastreabilidad de los mismos.

Que resulta fundamental establecer un sistema general de identificación individual y registro de animales en pie y alimentos que abarque toda la cadena de producción, garantizando continuidad entre las etapas de elaboración e industrialización.

Que la Ley N° 22.939 de Marcas y Señales determina que la propiedad de los animales se prueba con la tenencia, y si bien son marcados o señalados, esta identificación no permite su individualización.

Que resulta necesaria la revisión del sistema de identificación mencionado precedentemente, a fin de consensuar la implementación de un modelo que responda a las necesidades comerciales, epidemiológicas y de propiedad locales, como así también a las exigencias de los más rigurosos estándares internacionales.

Que el tema reviste primordial importancia por cuanto el dictado de la Resolución N° 218 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 4 de noviembre de 2002, al derogar, por los fundamentos allí expresados, la Resolución de la citada Secretaría N° 231 de fecha 13 de agosto de 2002, conlleva la imperiosa necesidad de producir una herramienta legal que permita la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para el sector agroalimentario que surja del consenso y cuente asimismo con el asesoramiento específico, el seguimiento, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales o privadas representativas de los distintos sectores involucrados en la producción de agroalimentos de nuestro país.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los presentes actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la “COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS”, que tendrá como objetivo analizar, asesorar y proponer mejoras continuas a los Sistemas de Trazabilidad de Animales en Pie y de las Cadenas Pecuarias que contribuyan a generar mayor valor agregado a los productos resultantes de las mismas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 272/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca B.O. 28/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 272/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca B.O. 28/12/2022 se establece que toda referencia a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — Dicha Comisión estará presidida por el titular de la mencionada SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL e integrada por UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de Producción Ganadera, UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de Lechería, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UNA (1) persona representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UNA (1) persona representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría, UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la referida Secretaría, UNA (1) persona representante de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UNA (1) persona representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UNA (1) persona representante de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, UNA (1) persona representante de la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA y UNA (1) persona representante de la INDUSTRIA FRIGORÍFICA, electo por consenso entre las Cámaras que nuclean al Sector. Los Gobiernos Provinciales designarán DOS (2) personas representantes, respectivamente, por las Regiones Central, de Nuevo Cuyo, del Noroeste Argentino, del Noreste Argentino y de la Patagonia.

La referida Comisión podrá invitar a participar de la misma a representantes de otras entidades públicas y/o privadas, así como a personas expertas de reconocida experiencia en la materia del orden nacional y/o internacional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 272/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca B.O. 28/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3° — La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada por los titulares de los organismos que la integran, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La Comisión deberá proponer en el término de NOVENTA (90) días corridos, desde su convocatoria, la moción sobre el "Sistema de Trazabilidad de Animales en Pie y las Cadenas Agroalimentarias" que considere que mejor se adapta a las necesidades de todo el territorio de nuestro país, contemplando las heterogéneas realidades regionales y necesidades comerciales según el destino final de los productos o subproductos.

ARTICULO 5° — Serán asimismo funciones de dicha comisión proponer la unificación y simplificación de normas para el movimiento de ganado dentro del territorio nacional, crear las subcomisiones técnicas que considere necesarias a fin de evaluar los requisitos que se plantean en el desarrollo de sus actividades, cuyos informes deberán ser aprobados por la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 6° — COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS emitirá la propuesta por mayoría absoluta, y su publicación deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 7° — Los representantes de la" "COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS, como los representantes de las Subcomisiones" "que se conformen, se desempeñarán como miembros "ad-honorem". Todas las" "erogaciones resultantes de su participación deberán ser afrontadas por las" "Instituciones que representan".

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 462/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.).

ARTICULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 31/1 N° 405.368 v. 31/1/2003

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 324/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 17/9/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 462/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

- Artículo 2° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 462/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.