Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 62/2003

Extiéndese en sesenta días el plazo establecido para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos sometidos al proceso dispuesto por el Decreto Nº 293/2002 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0015026/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002 y 1839 del 16 de septiembre de 2002; y las Resoluciones Nros. 20 del 18 de marzo de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002, 671 del 22 de noviembre de 2002; 672 del 22 de noviembre de 2002; 769 del 17 de diciembre de 2002 y 770 del 17 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos alcanzados por las disposiciones del Artículo 8º de la referida norma.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los referidos contratos de obras y servicios públicos.

Que por el Artículo 2º del mencionado decreto, se estableció un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles para que este Ministerio eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los referidos contratos.

Que el proceso de renegociación en curso con las distintas Empresas Concesionarias y Licenciatarias, se desenvuelve con la intervención de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02.

Que dada la complejidad del proceso de renegociación encarado y a tenor de diversas circunstancias presentes en su desarrollo, el plazo originalmente fijado por el Decreto Nº 293/02 para que este Ministerio elevara al PODER EJECUTIVO NACIONAL los acuerdos con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, fue extendido por CIENTO VEINTE (120) días hábiles, conforme a las consideraciones y disposiciones del Decreto Nº 1839 del 16 de septiembre de 2002.

Que en el transcurso del proceso de renegociación, se han dictado fallos judiciales emanados del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal Nº 3 Secretaría Nº 5, disponiendo medidas cautelares que suspendieron la realización de Audiencias Públicas convocadas para someter a consulta, materias comprendidas en la renegociación lo cual generó retrasos que han dificultado avanzar conforme a las previsiones establecidas.

Que conforme a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 20 del 18 de Marzo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se prosiguió avanzando en el objetivo trazado, llevándose a cabo las rondas de análisis y discusión que tienen lugar con todas las Empresas Concesionarias y Licenciatarias en el ámbito de la Comisión de Renegociacion de los Contratos de Obras y Servicios Públicos.

Que tales avances han posibilitado disponer de un conjunto de propuestas sobre posibles adecuaciones de los contratos sujetos a renegociación.

Que atendiendo a las previsiones del Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y para efectivizar la participación de los usuarios en la consideración de las referidas propuestas de adecuación contractual, este MINISTERIO ha establecido a través de opiniones que pueden exponerse sobre las posibles modificaciones contractuales en evaluación.

Que los procedimientos y actividades que se desarrollan en el proceso de renegociación, pueden observarse públicamente en el sitio de Internet del MINISTERIO DE ECONOMIA (www.mecon.gov.ar/crc).

Que para posibilitar la adecuada consideración y definición de los términos de los acuerdos a alcanzarse con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, se encuentra conveniente que la totalidad de los contratos sometidos a renegociación, cursen similares procedimientos a los referidos anteriormente.

Que conforme a los avances registrados en la negociación en curso con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, se evidencia que las gestiones se encuentran encausadas en el objetivo de alcanzar los acuerdos que se encomendaran a este MINISTERIO.

Que la conclusión de los procedimientos actualmente en curso, así como la implementación de aquellos comprensivos de la totalidad de los contratos, sumado a la definición de los términos de los acuerdos de negociación con las Empresas concesionarias y licenciatarias, demandan de un plazo de tiempo que resulte acorde al adecuado desarrollo de tales procesos.

Que en razón de tales circunstancias, el plazo fijado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1839/02 para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación, a la fecha, resulta limitado.

Que por tal motivo resulta procedente ejercer la facultad conferida por el artículo 2 inciso c) del Decreto Nº 1839/2002 y en consecuencia, disponer la extensión de la Resolución Nº 576 del 5 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Procedimiento de Documento de Consulta.

Que dicho procedimiento posibilita articular una instancia de participación a través de la cual todos los interesados pueden expresar sus opiniones sobre las propuestas colocadas en consulta, contribuyendo con sus aportes a la evaluación de la posición gubernamental que cabrá adoptarse.

Que al presente, este MINISTERIO ha dispuesto la aplicación del Procedimiento de Documento en Consulta, instrumentado las correspondientes convocatorias públicas para el tratamiento de diversas propuestas presentadas por las Empresas Concesionarias y Licenciatarias.

Que así se ha dispuesto a través de la Resolución Nº 671 del 22 de Noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA para la propuesta de Aguas Argentinas S.A; la Resolución Nº 672 del 22 de Noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA para la propuesta de Autopista Ezeiza Cañuelas S.A.; Autopista del Sol S.A; Coviares S.A. y el Grupo Concesionario del Oeste S.A.; la Resolución Nº 769 del 17 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA para la propuesta de Caminos del Río Uruguay S.A.; y la Resolución. Nº 770 del 17 de Diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA para la propuesta de América Latina Logística - Central S.A.; America Latina Logística - Mesopotámica S.A.; Ferroexpreso Pampeano S.A.; Ferrosur Roca S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.

Que los procedimientos de consulta actualmente en curso, constituyen una herramienta apta para analizar y confrontar en forma transparente y pública, las distintas plazo previsto para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, por un período de SESENTA (60) días.

Que tal ampliación del plazo, torna factible arbitrar los recaudos necesarios para desarrollar en forma convenientemente los procedimientos tendientes a dar cumplimiento a la labor encomendada a este Ministerio.

Que dicha decisión se compadece con los intereses del ESTADO NACIONAL, de los usuarios de los servicios públicos, como de las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, sin afectar el normal desenvolvimiento de los servicios involucrados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 293/02 y el Artículo 2 inciso c) del Decreto 1839 del 16 de septiembre de 2002.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese por SESENTA (60) días hábiles, a partir del vencimiento del período establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1839 del 16 de septiembre de 2002, el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos sometidos al proceso dispuesto por el Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Art. 2º — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.