FONDO PARA LAS AMERICAS

Decreto 159/2003

Creación del citado Fondo, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social y su Comisión Administradora, en los términos de los artículos I, apartado 1º y III, apartado 1º, del Acuerdo suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente Nº 459/98 del registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL—, el ACUERDO entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA sobre el establecimiento de un FONDO PARA LAS AMERICAS y una COMISION ADMINISTRADORA suscrito en BUENOS AIRES el 27 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del mencionado Acuerdo consiste en sentar las bases para el establecimiento de un Fondo de las Américas y una Comisión Administradora a fin de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos existentes en la REPUBLICA ARGENTINA de manera que sea sostenible y ambientalmente segura, como asimismo alentar el mejoramiento de la supervivencia y desarrollo de los niños en Argentina (ver artículo I del Acuerdo citado).

Que el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA establecerá un Fondo para las Américas de conformidad con la legislación argentina (ver artículo II, apartado 1 del Acuerdo citado).

Que, asimismo, según el artículo III, apartado 1º, del Acuerdo de que se trata, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA deberá asegurar que una Comisión para las Américas sea creada de conformidad con el presente Acuerdo y la legislación argentina. La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actuará como Secretaría Ejecutiva de esta Comisión.

Que en el actual organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, corresponde a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hacerse cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión (ver Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 478 del 3 de mayo de 2000).

Que la Comisión Administradora estará constituida por NUEVE (9) miembros: UN (1) representante designado por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, UN (1) representante designado por el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, SIETE (7) representantes de una amplia gama de asociaciones civiles argentinas sin fines de lucro dedicadas al desarrollo ambiental y al desarrollo comunitario local, entre ellas, las dedicadas a la supervivencia y al desarrollo de los niños, las entidades científicas y académicas, seleccionados en consulta con dichas asociaciones La lista de representantes deberá ser aprobada en forma conjunta por las partes y deberá constituir una mayoría de los miembros de la Comisión (ver artículo III, apartado 2º del Acuerdo citado).

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un FONDO PARA LAS AMERICAS, en los términos del artículo I, apartado 1º, del ACUERDO entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA sobre el establecimiento de un FONDO PARA LAS AMERICAS y una COMISION ADMINISTRADORA suscrito en BUENOS AIRES el 27 de septiembre de 1993, que consta de DIEZ (10) artículos cuya copia certificada en idioma inglés y su traducción legalizada al español forman parte del presente como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar las acciones conducentes para la puesta en funcionamiento del FONDO PARA LAS AMERICAS, en los términos del Acuerdo a que se hizo mención en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Créase la COMISION ADMINISTRADORA del FONDO PARA LAS AMERICAS, en los términos del artículo III, apartado 1º, del Acuerdo a que se hizo mención en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).