INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 163/2003

Dispónese que el referido Instituto desempeñará sus funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO la Ley Nº 25.672, modificatoria de la Ley Nº 24.515, que creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y la Ley Nº 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley Nº 24.938, establecía que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) se desempeñaría como organismo de la Administración Central en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Ley Nº 25.672 por su artículo 1º derogó el antes referido artículo de la Ley Nº 24.938 y por el artículo 2º sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 24.515 de creación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), disponiendo que éste actuará como entidad descentralizada, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de la distribución de competencias efectuada por la CONSTITUCION NACIONAL surge que el Poder Ejecutivo tiene atribución exclusiva en determinadas materias que integran la denominada zona de reserva de la administración.

Que en cumplimiento de las funciones atribuidas por la CONSTITUCION NACIONAL al Poder Ejecutivo —respecto de la administración general del país—, existen competencias que sólo pueden ser cumplidas por él, necesarias para el logro de sus funciones principales.

Que de ello deriva la imperiosa necesidad de tomar las medidas conducentes que permitan cumplir con su cometido en forma eficaz y eficiente en aras del bienestar general y de un ordenado funcionamiento de la Administración Pública Nacional, lo que significa que dentro de su esfera interna se encuentra facultado para adoptar las decisiones que en materia de organización de su propio poder considere pertinentes.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer que el referido Instituto desempeñará sus funciones en el ámbito de este PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Secretaría de Asuntos Políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) desempeñará sus funciones en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Secretaría de Asuntos Políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.