Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1430

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 255.456/2002.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 255.456/02 y las actuaciones ADGA Nos. 403.081/01, 403.082/01, 413.667/01, 417.140/01, 419.735/01, 420.047/01, 420.665/01, 423.258/01, 427.863/01 y 415.093/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones y el expediente consignados en el VISTO han sido analizados a través de los Criterios de Clasificación Nos. 134 al 143/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Soportes de plástico, de los tipos utilizados en la fijación de condensadores de aparatos para acondicionamiento de aire de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 134/02 recaído en la actuación ADGA Nº 403.081/01.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Soportes de plástico, de los tipos utilizados para la sujeción de bridas de conexión en aparatos para acondicionamiento de aire de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 135/02 recaído en la actuación ADGA Nº 403.082/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8504.21.00 a la siguiente mercadería: Estación transformadora de energía eléctrica constituida por transformador de dieléctrico líquido de potencia inferior o igual a 650 kVA con su equipamiento de maniobra y protección en media y baja tensión, todo montado en forma fija y permanente a una cabina de hormigón, conforme Criterio de Clasificación Nº 136/02 recaído en la actuación ADGA Nº 413.667/01.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.11.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por: aparato de electrodiagnóstico portátil destinado a captar y almacenar la actividad eléctrica del corazón ("Holter"), con capacidad de funcionamiento continuo durante 24 (veinticuatro) hs.; conductores eléctricos; disco magnético flexible grabado con programa de aplicación para computadora (software) destinado a reproducir imagen; y manual de uso, todo ello acondicionado en un envase para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/02 recaído en la actuación ADGA Nº 417.140/01.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6302.60.00 a la siguiente mercadería: Guante de tocador constituido por tres capas, una externa realizada en tejido de punto con bucles mayoritariamente de fibras de algodón, una intermedia de poliuretano y una interior de tejido de punto de fibras sintéticas, en el que cada uno de los extremos de las fundas para cada dedo representa la cabeza de un animal, conforme Criterio de Clasificación Nº 138/02 recaído en la actuación ADGA Nº 419.735/01.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucle, frizado en una cara y recubierto con plástico en la otra, constituido 100% por hilados de poliéster, conforme Criterio de Clasificación Nº 139/02 recaído en la actuación ADGA Nº 420.047/01.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.13.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, de filamentos de polipropileno, consolidados mediante temperatura y presión, de peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 140/02 recaído en la actuación ADGA Nº 420.665/01.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2844.40.90 a la siguiente mercadería: Yodo 125 (isótopo radiactivo) absorbido sobre esferas de plata contenidas en una cápsula soldada de titanio, de los tipos utilizados en medicina para efectuar aplicaciones intersticiales, superficiales e intracavitarias en radiología (terapia radiante), conforme Criterio de Clasificación Nº 141/02 recaído en la actuación ADGA Nº 423.258/01.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6109.90.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, mangas cortas, escote en V, sin ningún tipo de ajuste, presentando presentando un escudo bordado a la altura del pecho, confeccionada con tejido de punto 100% poliéster, de los tipos utilizados para la práctica de fútbol, conforme Criterio de Clasificación Nº 142/02 recaído en la actuación ADGA Nº 427.863/01.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5911.90.00 a la siguiente mercadería: Empaquetadura trenzada, de sección cuadrada, constituida por tiras de politetrafluoroetileno (PTFE) de anchura inferior a 5 mm, impregnada con politetrafluoroetileno (PTFE), acondicionada en rollos de 25 metros, conforme Criterio de Clasificación Nº 143/02 recaído en la actuación ADGA Nº 415.093/02.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.