Ministerio de la Producción

IMPORTACIONES

Resolución Nº 37/2003

Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 909/94-MEYOSP a la importación de bienes usados con una antigüedad no menor a cinco años, en carácter de donación a favor del Estado Nacional, Provincias o Municipios e instituciones religiosas y entidades de bien público acreditadas como tales.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0153948/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 y sus modificatorias, se estableció un régimen de importación de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que la crisis económico social que actualmente afecta a vastos sectores de la población hace necesario el dictado de una medida de carácter general, que contemple la excepción de la normativa vigente en materia de importación de bienes en condición de usados a las mercaderías que se importen bajo ese estado y con destino a determinadas finalidades, cuyos beneficiarios sean tanto las entidades de bien público sin fines de lucro, como así también los organismos nacionales, provinciales y municipales.

Que asimismo, el régimen que se instituye por la presente, cuya vigencia estará condicionada al estado de situación que la motiva, tiene como finalidad principal brindar ayuda a personas carenciadas, que se hallan en situación de extrema necesidad en distintos lugares del país, sin que por ello se desvirtúen los objetivos que dieran lugar al dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y sus normas modificatorias, a la importación de bienes usados, en carácter de donación, con las salvedades a que hace referencia el Artículo 7º de la mencionada norma, hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o, en su caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, así como también a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, incluidas en el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años y a las instituciones de bien público acreditadas como tales en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales del CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incluidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.

Art. 2º — La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida alcanzará a las mercaderías que tengan como objeto cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) Atender las necesidades de la salud.

b) Promover la educación, la ciencia y la técnica.

c) Satisfacer exigencias de solidaridad humana.

Art. 3º — A los efectos de solicitar la importación de los bienes con las excepciones previstas en la presente medida, los interesados deberán completar una Declaración Jurada en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), dando cuenta de que la mercadería a importar será destinada al cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 2º.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 273/2025 B.O. 16/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de este MINISTERIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente resolución queda facultada para realizar las interpretaciones, efectuar las aclaraciones que estime convenientes y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada implementación de la medida.

Art. 5º — Las excepciones que se acuerdan por el Artículo 1º de la presente estarán condicionadas a que la mercadería sea afectada al destino invocado, a cuyos fines deberá sujetarse al Régimen de Comprobación de Destino por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2193 de fecha 9 de enero de 2007 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el término de CINCO (5) años contados a partir de su importación, quedando la entidad beneficiaria obligada a no transferir dicha mercadería a título gratuito u oneroso por el plazo indicado.

(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 273/2025 B.O. 16/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, toda vez que ésta lo requiera.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que reglamente el presente régimen.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.