Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 56/2003

Establécese la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el programa en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario es ejercida por su cónyuge, concubino o concubina.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que ciertos problemas vinculados a la tenencia de los menores, separaciones de hecho y otras cuestiones de familia que pueden modificar la constitución de los hogares participantes de dicho PROGRAMA, no se encuentran actualmente contemplados en su normativa específica, por lo que resulta menester establecer las pautas de su tratamiento y consideración.

Que deben receptarse a los efectos del establecimiento de dichas pautas las normas concernientes al Derecho Civil.

Que por los artículos 306 y 307 del Código Civil se expresan las causales de extinción y pérdida de la patria potestad.

Que asimismo, el artículo 264 del mencionado cuerpo legal establece la titularidad del ejercicio de la patria potestad para los supuestos de muerte o pérdida de la misma o del derecho de ejercitarla.

Que no resultaría coherente con el ordenamiento jurídico nacional el continuar erogando en favor de beneficiarios que han perdido o se les ha suspendido la patria potestad, las ayudas económicas correspondientes a su grupo familiar, evidentemente dañado, sin garantizar el destino de los fondos correspondientes atento a su carácter fundamentalmente alimentario, respecto de los hijos a cargo de quien asume la representación del hogar.

Que en tales casos resulta procedente la sustitución en el cobro del beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a aquel que se mantenga en la titularidad de la patria potestad, poseyendo la tenencia de los menores a su cargo.

Que asimismo resulta procedente el reconocimiento del carácter de jefe de hogar al concubino/ a del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios.

Que es preciso por ende indicar los instrumentos legales necesarios para acreditar las situaciones expuestas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Procederá la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a.

Art. 2° — Podrán participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR los concubinos/as o cónyuges del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación.

Art. 3° — Podrán participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aquellos jefes/as de hogar que se encontraran con menores a su cargo, aun cuando sus cónyuges o concubinos/as estuvieran ocupados o participando de otro programa de empleo y/o de capacitación laboral, si estuvieran separados de los mismos mediante separación de hecho con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente, separación legal, o divorcio vincular.

Art. 4° — A todos los efectos vinculados con la participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá acreditarse:

a) la convivencia deberá ser actual, con un mínimo de SEIS (6) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y documentada a través de una información sumaria brindada judicialmente según lo establecido en la jurisdicción correspondiente;

b) la separación de hecho deberá ser actual, con un mínimo de SEIS (6) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y documentada a través de una información sumaria, según lo establecido en la jurisdicción correspondiente;

c) la tenencia o guarda de/I/los menor/es deberá acreditarse a través de una información sumaria, según lo establecido en la jurisdicción correspondiente.

d) la información sumaria requerida en los incisos precedentes, podrá acreditarse mediante la confirmación vía oficio, fax o correo electrónico de los juzgados con competencia en la materia, previa comunicación en el último caso, de la dirección electrónica por los tribunales superiores o cámaras correspondientes a cada uno de ellos. Esta confirmación podrá ser realizada de oficio, ante la alegación de quienes pretendan acceder o reincorporarse al PROGRAMA JEFES DE HOGAR de estar incursos en alguna de las situaciones previstas en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03, para lo cual el interesado deberá individualizar los autos y el juzgado o tribunal actuante.

(Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 200/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/4/2003.)

e) Los extremos previstos en los incisos a), b) y c), podrán justificarse con la exposición civil realizada ante la autoridad policial de la jurisdicción que corresponda, con carácter de declaración jurada, avalada por DOS (2) testigos de los hechos que invoca.

(Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 200/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/4/2003.)

Art. 5° — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese.— Graciela Camaño.