Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1434

Procedimiento. Régimen Informativo de Consumos Relevantes. Entidades obligadas a suministrar información. Su implementación.

Bs. As., 31/1/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta aconsejable establecer un régimen informativo de consumos relevantes, a cargo de las empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

Que a tal fin, se estima necesario disponer las obligaciones de dichos sujetos, así como los plazos, formalidades y condiciones que deben observar los agentes de información para su cumplimiento.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

A – INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 2º — Las empresas indicadas en el artículo anterior deberán informar, por semestre calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.

La información estará referida al período facturado dentro del semestre calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.

Art. 3º — La obligación de informar alcanza sólo a las operaciones que en cada semestre calendario superen la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) y no corresponderá informar aquéllas en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2° incisos a), b) y c) de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. (Párrafo sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución General N° 1510/2003 de la AFIP B.O. 29/5/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.).

Asimismo, estarán obligados a informar a todos aquellos contribuyentes que, al cierre del período semestral informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 2164/2006 de la AFIP B.O. 11/12/2006. Vigencia: de aplicación respecto de la información correspondiente al segundo semestre calendario de 2006 y períodos siguientes.)

La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI —REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES— Versión 1.0" (3.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El referido programa así como los demás mencionados en la presente, se podrán transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD sin uso.

Art. 4º — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, en un período semestral, se deberá informar a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO", hasta las fechas fijadas en los artículos 7º y 8º, según corresponda.

B – PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 5º — Los agentes de información efectuarán la presentación mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo, a cuyo fin deberán observar lo previsto en la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria.

Art. 6º — Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos obligados deberán presentar, en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos:

a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación de: denominación del régimen y del agente de información, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período informado—,

b) el formulario de declaración jurada Nº 238 —que resulte del programa provisto por este organismo —, por original, y

c) una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada —conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128—, en la que deberán consignarse los datos identificatorios del agente de información y el período que se presenta.

Dicha nota deberá estar suscrita por el titular, apoderado, responsable o presidente de la entidad.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 238.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".

C - VENCIMIENTO

Art. 7º — Los sujetos obligados deberán informar las operaciones, hasta las fechas que, según el período al que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario: entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, ambos inclusive.

b) Segundo semestre calendario: entre los días 1 y 28 de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al período que se informa.

(Nota Infoleg: Por 2° de la Resolución General N° 1546/2003 de la AFIP B.O. 7/8/2003 se establece que la obligación de información dispuesta por el inciso a) del presente artículo y su modificatoria, correspondiente al primer semestre calendario del año 2003, se considerará cumplida en término —con carácter de excepción—, si se efectúa hasta el día 5 de setiembre de 2003, inclusive.)

D – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 8º — Las empresas alcanzadas deberán suministrar —con carácter de excepción —, hasta el día 5 de setiembre de 2003, inclusive, la información correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive.(Párrafo sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución General N° 1546/2003 de la AFIP B.O. 7/8/2003).

A tales fines deberán efectuar una presentación por el período comprendido entre los días 1º de enero de 2002 y 30 de junio de 2002, ambos inclusive, y otra por el período transcurrido desde el día 1 de julio de 2002 al día 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive.

E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1970/2005 de la AFIP B.O. 23/11/2005).

Art. 10. — El programa aplicativo denominado "AFIP DGI —REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES— Versión 1.0" estará disponible a partir del día 1 de julio de 2003, inclusive. (Expresión "...estará disponible a partir del día 15 de abril de 2003, inclusive.", sustituida por la expresión "...estará disponible a partir del día 1 de julio de 2003, inclusive.", por art. 1° punto 3 de la Resolución General N° 1510/2003 de la AFIP B.O. 29/5/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.).

Art. 11. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 238, los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI —REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES— Versión 1.0".

Art. 12. — Deróganse el artículo 7º de la Resolución General Nº 167, su modificatoria y complementarias, y el artículo 3º y el Anexo III de la Resolución General Nº 349.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1434

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3º.

(3.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº1434

DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR

Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:

a) Del agente de información:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Período que se informa.

5. Frecuencia de facturación.

b) Del prestatario del servicio:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no la posea —por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento—, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.

5. Respecto de las operaciones:

5.1. Monto total de las efectuadas en el semestre, por cada prestatario.

—en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se consignará el monto total facturado y respecto de las efectuadas con responsables inscritos, además se informará el monto del gravamen facturado—.

5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.

5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.

5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.

6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:

6.1. Energía eléctrica o gas:

— Residencial.

— Comercial.

— Industrial.

6.2. Agua corriente:

— Residencial.

— No Residencial.

— Baldío.

6.3. Telefonía fija:

— Casa de Familia.

— Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales).

— Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis).

— Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).

7. Modalidad de pago:

— Efectivo.

— Tarjeta de débito.

— Tarjeta de crédito.

— Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado para el semestre considerado más de una, se informará la última registrada).

— Otras.

8. Categorización frente al impuesto al valor agregado:

— Responsable inscrito.

— Responsable no inscrito.

— Exento.

— Monotributista.

— Consumidor Final.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1434 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N°1546)

(Anexo sustituido por art. 1° punto 2 de la Resolución General N° 1546/2003 de la AFIP B.O. 7/8/2003).

APLICACION "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES – Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES – Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap – Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras con Procesador Pentium 3 o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 1 Gb de espacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable, cuando la información de la declaración jurada se ha generado a través de carga manual.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

Antecedentes Normativos

- Artículo 8°, primer párrafo, expresión "...hasta el último día hábil administrativo del mes de mayo de 2003, inclusive,..." sustituida por la expresión "...hasta el último día hábil administrativo del mes de julio de 2003, inclusive...", por art. 1° punto 2 de la Resolución General N° 1510/2003 de la AFIP B.O. 29/5/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.