Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 13/2003

Modifícase la Resolución Nº 7/2003, en relación con la fecha establecida para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002 y con el ordenamiento de las ofertas. Procedimiento operativo.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO, el Expediente Nº S01:0229998/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modificaciones, el Decreto Nº 1657 del 5 de septiembre de 2002 y el Decreto Nº 2243 del 6 de noviembre de 2002, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 7 de fecha 8 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1657/2002 y el Decreto Nº 2243/2002 se dictó la Resolución Secretaría de Hacienda Nº 7/2003.

Que en la mencionada Resolución se estableció la operatoria y modalidades a que deben ajustarse las licitaciones previstas en el artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002.

Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución de esta Secretaría de Hacienda se dispuso que las licitaciones mensuales anteriormente mencionadas se llevarán a cabo el penúltimo día hábil de cada mes.

Que no han podido completarse hasta el momento los mecanismos prácticos para el funcionamiento del sistema establecido en virtud de la existencia de múltiples entes y jurisdicciones involucradas con sus propias competencias funcionales específicas.

Que conforme lo expuesto precedentemente resulta necesario modificar los artículos 1º y 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 7 de fecha 8 de enero de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2243/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 7/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º — Establécese como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002, al penúltimo día hábil de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 7 de febrero de 2003. Las ofertas que obtengan un resultado favorable podrán ser imputadas al pago de los impuestos nacionales, excepto Seguridad Social, con vencimiento en el mes calendario siguiente a la fecha de la licitación, salvo las de la primera licitación que podrán ser aplicadas a vencimientos del mismo mes. Los contribuyentes interesados en participar en la licitación, deberán presentar su oferta a través de una entidad financiera o agente o sociedad de bolsa a través del sistema de recepción de ofertas del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP). En su oferta deberán indicar:

a) el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) que se propone efectuar bajo el mecanismo establecido en la presente resolución,

b) el monto a ingresar en pesos correspondiente a dicha oferta (Pi),

c) Nº de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) o CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) del contribuyente,

d) detalle del depositante y comitente en Caja de Valores S.A. del cual serán remitidos los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI).

A los fines de efectuar la adjudicación, el monto a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva para asignar el cupo de la licitación, surgirá de la diferencia entre el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) y monto a ingresar en pesos (Pi). Donde el subíndice (i) se utiliza para identificar a cada oferta en particular".

Art. 2º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 7/03.

Art. 3º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 7/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º — En cada licitación, el ordenamiento de las ofertas se efectuará mediante un índice denominado "Ratio de Selección" calculado para cada oferta (RSi), que se construye de acuerdo a la siguiente fórmula:

RSi = Pi / CPi

A los fines de adjudicar el cupo previsto para cada licitación, se podrá efectuar un prorrateo ajustando para ello el Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) al RSi de corte".

Art. 4º — Apruébase el Procedimiento Operativo para las licitaciones del cupo previsto en el Decreto Nº 2243/02 que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el mecanismo licitatorio dispuesto en la presente Resolución hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LAS LICITACIONES DEL CUPO PREVISTO EN EL DECRETO Nº 2243/02.

Día T- 2

La SECRETARIA DE HACIENDA emitirá un Comunicado de Prensa conteniendo los detalles del llamado a licitación.

El Ministerio de Economía, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA habilitará en el sistema de recepción de ofertas del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP) los pliegos correspondientes a los grandes y a los pequeños contribuyentes, dependiendo del monto del Compromiso de Pago de Impuestos.

Día T (Día de la licitación)

Las entidades financieras tendrán hasta las 14 hs. para ingresar sus ofertas, debiendo detallar:

a) el monto expresado en pesos del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi), b) el monto a ingresar en pesos correspondiente a dicha oferta (Pi).

c) CUIT o CUIL del contribuyente

d) detalle del depositante y comitente en Caja de Valores S.A. del cual serán remitidos los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI).

La SECRETARIA DE HACIENDA podrá aceptar o rechazar total o parcialmente las ofertas recibidas.

A los fines de efectuar la adjudicación, el monto a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva para asignar el cupo de la licitación, surgirá de la diferencia entre el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) y monto a ingresar en pesos (Pi).

El Ratio de Selección (RSi) será calculado automáticamente para cada oferta mediante el cociente entre el monto detallado en b) y el de a) respectivamente.

La SECRETARIA DE HACIENDA procederá a la apertura de las ofertas, dándose intervención de práctica a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, la que suscribirá los respectivos listados.

A continuación procederá a ordenar las ofertas recibidas de cada pliego en orden descendente en función del RSi acumulando el monto a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva, aplicando para ello un RSi único de corte, que será el de la última oferta aceptada, es decir que las ofertas ingresadas con un RSi mayor al de corte serán adjudicadas el RSi de corte.

A los fines de adjudicar el cupo establecido se efectuará el correspondiente prorrateo, de ser necesario, ajustando el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi).

La SECRETARIA DE HACIENDA, procederá a informar a las entidades financieras o agentes o sociedades de bolsa las adjudicaciones efectuadas, a través del MAESOP.

El monto en pesos a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal (CCF) o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) adjudicado podrá ser integrado con:

a) CEOI provenientes de cupones de intereses vencidos o a vencer hasta la fecha de la sanción de la Ley prevista en el Artículo 4º del Decreto Nº 1657/02 de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares\Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001-2004" emitidas en el marco del Decreto Nº 424/01 y modificaciones,

b) CCF provenientes de los títulos previstos en los Decretos Nº 1005/01 y 1226/01.

Día T+2 hábiles bancarios

La SECRETARIA DE HACIENDA remitirá a la Caja de Valores S.A. ("CVSA") la información resultante de la adjudicación, debiendo detallar para cada oferta:

a) CUIT o CUIL del contribuyente,

b) detalle del depositante y comitente en Caja de Valores S.A. del cual serán remitidos los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI),

Adicionalmente la SECRETARIA DE HACIENDA remitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la información resultante de la adjudicación, debiendo detallar para cada oferta.

a) CUIT o CUIL del contribuyente,

b) detalle del depositante y comitente en Caja de Valores S.A. del cual serán remitidos los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI),

c) Ratio de Selección (RSj) mínimo adjudicado, y

d) monto máximo expresado en pesos a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal (CCF) o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) adjudicado.

A partir del día T+3 hábiles bancarios, y en forma diaria

La CVSA transferirá electrónicamente a la AFIP y a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, un archivo conteniendo la información relativa a los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) transferidos, como así también a las constancias emitidas en ocasión de las transferencias.

IMPORTANTE: Cada contribuyente deberá instruir a su depositante transferir la cantidad de CCF y/o CEOI que resulte necesaria para cubrir el cupo máximo que le fuera asignada en la licitación. La AFIP procederá a la devolución de los CCF y/o CEOI que fueran transferidos en exceso del cupo asignado, no pudiendo dichos CCF y/o CEOI ser aplicados para la cancelación de obligaciones tributarias hasta la próxima licitación.