Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 1/2003

Apruébase el "Instructivo a Aplicar por el Personal del SENASA para Intervenir Preventivamente Frutas Frescas, sus Productos, Subproductos y Derivados, por Presunto Riesgo Sanitario".

Bs. As., 23/1/2003

VISTO, el expediente NΊ 12.510/02 y las Resoluciones NΊ 493 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 488 del 4 de junio de 2002, todos ellos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como asimismo los Decretos NΊ 815 del 25 de julio de 1999 y NΊ 1585 del 19 de diciembre de 1996, ambos emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto NΊ 815 de fecha 26 de julio de 1999 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio nacional.

Que asimismo y en virtud de lo establecido por el Decreto NΊ 1585 del 19 de diciembre de 1996 de creación del organismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en materia de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que las Resoluciones NΊ 493 del 6 de noviembre de 2001 y NΊ 488 de fecha 4 de junio de 2002, establecen procedimientos de interdicción preventivas de productos, cuando éstos puedan producir un eventual daño a la salud pública, pudiendo incluso llegar al decomiso y destrucción de los mismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo reparos de orden legal que formular.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden y a los fines de establecer una medida de carácter preventivo con el objeto de poner a resguardo la salud pública, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4Ί de la Resolución NΊ 493 de fecha 6 de noviembre de 2001, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase, el "INSTRUCTIVO A APLICAR POR EL PERSONAL DEL SENASA PARA INTERVENIR PREVENTIVAMENTE FRUTAS FRESCAS, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS, POR PRESUNTO RIESGO SANITARIO", que como ANEXO forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio.

ANEXO

INSTRUCTIVO A APLICAR POR EL PERSONAL DEL SENASA PARA INTERVENIR PREVENTIVAMENTE FRUTAS FRESCAS, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS, POR PRESUNTO RIESGO SANITARIO.

1. El personal de inspección de la Oficina Local del SENASA se presentará formalmente en el establecimiento productor, empacador, elaborador, etc.; ante los responsables del mismo a los fines de ponerlos en conocimiento y notificarlos fehacientemente mediante un Acta de Notificación- Intervención, que ante el monitoreo efectuado por el Servicio Nacional para verificar la presencia de contaminantes químicos en productos de origen vegetal, se detectó la presencia de una sustancia y/o un producto agroquímico, cuyo uso en frutas y hortalizas frescas está prohibido y/o restringido por la normativa vigente, o los niveles de residuos encontrados superan los límites establecidos por la misma. Se adjuntará copia del protocolo analítico del Laboratorio del SENASA.

2. El interesado podrá requerir el análisis de la contramuestra que quede en su poder, dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles administrativos, a partir de la notificación del resultado analítico positivo de la muestra. Transcurrido dicho plazo, y de no optar por dicho procedimiento se dará por confirmado, el resultado positivo.

3. En el Acta de Notificación / Intervención se notificará al establecimiento inspeccionado, que ha ingresado en una fase preventiva de vigilancia sanitaria por parte de este Servicio, razón por la que el producto al que hace referencia el protocolo del Laboratorio Vegetal del SENASA que se encuentre almacenado, o en cualquiera de sus fases de elaboración, quedará intervenido en forma preventiva hasta tanto el SENASA adopte las acciones que correspondan. (APENDICE 1).

4. Todos los lotes de dicho producto quedarán intervenidos sin derecho a uso, haciéndose constituir al inspeccionado en "depositario fiel" de los mismos, con la responsabilidad prevista en el Artículo 263 del Código Penal. Dicha situación deberá constar expresamente en las actas de intervención que se emitan. Asimismo los inspectores deberán establecer un procedimiento que permita no sólo identificar adecuadamente los lotes intervenidos, sino también contabilizar el total de unidades que componen los mismos, lo que deberá constar en las actas correspondientes.

5. El establecimiento inspeccionado deberá informar con carácter de Declaración Jurada si acondicionó y/o elaboró producto para consumo final y en caso afirmativo, si el mismo se encuentra depositado en un lugar de su propiedad o de terceros; o ha sido distribuido en la cadena de comercialización, debiendo en ese caso indicar las empresas destinatarias con su correspondiente domicilio legal y número telefónico. Asimismo, dicho establecimiento deberá proponer a este Servicio Nacional un mecanismo de trazabilidad y localización del producto que permita su recuperación en forma urgente. (APENDICE 2).

6. La inspección del SENASA ante la sospecha, podrá adoptar otras acciones preventivas de vigilancia que incluyen la toma de muestras de otros productos que se encuentren en el establecimiento, si a su criterio considera que pueden implicar un riesgo sanitario. Tales productos quedarán intervenidos sin derecho a uso, es decir, que no se permitirá su comercialización hasta que se efectúen los correspondientes análisis en el laboratorio oficial del SENASA.

7. En todos los casos se labrarán las Actas de Muestreo correspondientes, aplicando el procedimiento operativo habitual para estos casos.

8. Se liberarán aquellos lotes o partidas de productos que den cumplimiento a la normativa vigente en materia de niveles de contaminantes químicos presentes, lo que deberá constar en el correspondiente protocolo de análisis del Laboratorio del SENASA, que será remitido a la Oficina Local actuante.

9. Cuando un Iote presente un resultado de no-conformidad, se mantendrá la intervención del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SENASA NΊ 488/02.

10. La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, podrá ordenar que se apliquen los procedimientos previstos en la Resolución SENASA NΊ 488/02.

11. Todos los costos que se generen con motivo de esta operatoria, quedarán a cargo del o los responsables del establecimiento intervenido.

12. En el caso que el producto se encuentre en proceso de elaboración o ya elaborado, el establecimiento elaborador deberá informar con carácter de Declaración Jurada, la nómina de productores que proveyeron la materia prima que diera origen al producto elaborado, sobre el que se detectó un resultado analítico de no-conformidad.

13. Obtenida dicha nómina de productores, la Oficina Local del SENASA más próxima procederá a efectuar un muestreo dirigido, de la mercadería bajo sospecha, para su inmediato envío al Laboratorio Vegetal del SENASA, labrándose las correspondientes Actas de Extracción de Muestras para la determinación de contaminantes químicos.

14. Obtenidos los resultados del laboratorio, y en el caso de que los mismos infrinjan la normativa vigente, se procederá a intervenir en forma preventiva en ese mismo acto, los predios rurales o lotes de frutas y hortalizas frescas de los productores que componen dicha nómina, donde se encontraron las plantaciones de especies frutihortícolas que dieron origen a la mercadería bajo sospecha. En ese caso, se labrarán las Actas de Intervención que correspondan.

15. Los originales de las Declaraciones Juradas citadas en el presente Instructivo, así como los ejemplares en ORIGINAL de cada tipo de las Actas señaladas, deberán anticiparse a la Dirección de Fiscalización Vegetal, mediante fax al %/fax (011) 4331-6041 al 49 - interno 1530. Con posterioridad deberán ser enviados vía postal a la citada Dirección, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria con carácter de urgente despacho, para ser agregados a su correspondiente expediente y continuar con las acciones que en cada caso se estime correspondan.

16. De corresponder, y según lo establecido en el Decreto NΊ 815/99, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dará inmediato aviso y traslado de las actuaciones a otros organismos competentes del ámbito nacional, provincial y/o municipal, para que tomen la intervención que les compete.

ACTA de NOTIFICACION / INTERVENCION / INTERDICCION NΊ…………….

EXPEDIENTE NΊ…………………..

En................................. PARTIDO (DEPARTAMENTO ......................... de la PROVINCIA de…......…a los días ................ del mes de .............. del año...., siendo las......................... el funcionario actuante, Sr ..................................................... se constituye en............................................................................. identificación SENASA NΊ ..................... siendo atendido por.............................................................. con documento (tipo y NΊ) ................................. en su carácter de ........................................................ con domicilio en ............................. procediéndose a NOTIFICARLE que los resultados obtenidos del análisis efectuado en el laboratorio de SENASA sobre muestras de ................................................................................................................................................. ..........................en las actuaciones de referencia han dado positivo, con respecto a la presencia de ..................................................….............. por lo que se habría producido una presunta transgresión a la normativa vigente; Res. SAGYP NΊ 20 y el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley ................................................…….…….

El interesado podrá solicitar en forma fehaciente el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la notificación del resultado. Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado positivo.

En virtud de lo expuesto, todos los componentes que constituyan el lote o partida sobre la que se tomaron oportunamente la muestras que dieron origen al resultado señalado con anterioridad, quedarán interdictados preventivamente en dicho establecimiento, en cumplimiento a la Resolución SENASA NΊ 488/02, designándose al señor .................................................. D.N.I. .................................................. en su carácter de........................, como depositario legal en los términos.......................................... y con los alcances fijados en el artículo 216 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo se le notifica que a partir del resultado del análisis positivo, el establecimiento .............................................. ha ingresado a una fase de vigilancia preventiva por eventual riesgo sanitario, lo que implica vigilar el proceso de producción y efectuar un estricto control de los productos que se encuentran en cultivo previo a la cosecha o aquellos cosechados y almacenados. Se comunica al Responsable del Establecimiento que el SENASA autorizará la expedición de los productos interdictados para su comercialización, una vez que esté disponible por parte del Laboratorio el resultado de análisis negativo. A continuación se detallan los productos interdictados ......................................................................................................................………………………………………….

.....................................................................................................................................………………………………..

En consecuencia, se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar de la fecha de recepción de la presente, para que interponga por ESCRITO los descargos que en su defensa considere pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho en la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, dependencia ubicada en Avenida Paseo Colón NΊ 367, Piso 6Ί C.P. (1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUEDA UD/ES DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S, recibiendo copia de la notificación en forma personal en este mismo acto y de conformidad con lo establecido en la Ley NΊ 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario NΊ 1759/72 (TO. 1991).

FIRMA DEL RESPONSABLE: ..............................................................................................

ACLARACION: ......................................................................................................................

FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE: ...................................................................….

ACLARACION: ..................................................................................................................…

 

FORM. DECLARACION JURADA NΊ ………………………..

EXPEDIENTE NΊ …………………………

En ......................... PARTIDO (DEPARTAMENTO ......................... de la PROVINCIA de …..............… a los días .......... del mes de .............. del año ................, siendo las ................................... el funcionario actuante, Sr .............................................. se constituye en ......................... identificación SENASA NΊ .................. siendo atendido por ...................... con documento (tipo y NΊ) ......................... en su carácter de ....................... con domicilio en ................................... quien declara bajo juramento, que en las actuaciones de referencia ACTA de INTERDICCION NΊ .............................................. de fecha ........................... que han dado positivo, con respecto a la presencia de ............................................................................... por lo que se habría producido una presunta transgresión a la normativa vigente; Res. SAGYP NΊ 20 y el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley .............................., que todos los componentes o partes que constituyan el lote o partida sobre la que se tomaron oportunamente la muestras que dieron origen al resultado señalado con anterioridad han sido elaborados y se encuentra depositados y/o distribuidos, detallándose a continuación los datos fehacientes de Razón Social, Nombre del Responsable, Dirección y Teléfono de dichos depósitos: ................................................……............................................................................................……

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Siendo proveedores los productores primarios, empacadores y/o acopiadores, detallándose a continuación los datos fehacientes de Razón Social , Nombre del Responsable, Dirección y Teléfono de los mismos: ....................................…..

......................................................................................................................………………………………………….

.................................................................................................................................................………………………..

QUEDA UD/ES DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S, recibiendo copia de la notificación en forma personal en este mismo acto y de conformidad con lo establecido en la Ley NΊ 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario NΊ 1759/72 (T.O. 1991).

FIRMA DEL RESPONSABLE: .....................................................................................…….

ACLARACION: ..........................................................................................………………...

FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE: .................................................……………...

ACLARACION: ............................................................................................……………….