Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 12/2003

Dispónese que todos los laboratorios de establecimientos habilitados que lleven a cabo controles de Triquinelosis en carnes porcinas o equinas, y los que se incorporen a la actividad, deberán registrarse obligatoriamente en la Red de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el expediente Nº 17.177/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nº 217 del 7 de abril de 1995 y Nº 193 del 8 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico han identificado la necesidad de realizar acciones conjuntas destinadas a fortalecer los sistemas de control de enfermedades trasmitidas por alimentos.

Que la Triquinelosis es una zoonosis cuya situación epidemiológica requiere un control sistemático, en los establecimientos faenadores de especies porcinas y equinas,

Que las Resoluciones ex SENASA Nº 193/96 y SENASA Nº 740/99 han establecido los requerimientos técnicos y métodos analíticos a utilizar en el control de referencia.

Que la UNION EUROPEA como mercado importador de carne equina exige el cumplimiento de la Directiva 77/96/CEE modificada por la Directiva 84/319/CEE y la Directiva 94/59/CEE.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria por Circulares 3121 y 3121 A, ha comunicado a los Servicios de Inspección Veterinaria la obligatoriedad del cumplimiento de las Directivas 77/96/CEE modificada por la Directiva 84/319/CEE y la Directiva 94/59/CEE.

Que resulta imprescindible implementar medidas para la correcta ejecución de la metodología analítica y los controles de calidad que aseguren los resultados de laboratorio.

Que la Resolución ex SENASA 217/95 da el Marco Legal, Técnico y de Calidad para el Registro de Laboratorios en la Red de Laboratorios SENASA.

Que por los motivos expuestos es necesario establecer la obligatoriedad de registro de todos los laboratorios de plantas fiscalizadas por SENASA que a la fecha realizan el control de triquina en carnes equinas y porcinas o en productos que las contengan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme, las facultades conferidas por el artículo 8º incisos i) y n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los laboratorios de establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que a la fecha realicen controles de Triquinelosis en carnes porcinas o equinas o en productos que las contengan y aquellos que se incorporen a esta actividad con posterioridad deberán registrarse obligatoriamente en la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico establecerá los requisitos administrativos, técnicos, de pericia y de calidad necesarios para ese Registro.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria auditará el cumplimiento de los requisitos de muestreo y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico auditará los procedimientos analíticos, sistema de calidad y pericia técnica de los operadores.

Art. 4º — Se establece el 31 de marzo de 2003 como fecha límite para dar cumplimiento a la presente resolución.

Art. 5º — El no cumplimiento de la presente resolución en los plazos establecidos implicarán la suspensión de la certificación de la carne y sus productos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.