Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 60/2003

Dispónese la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco del artículo 11 del Decreto Nº 1579/2002 y establécense los nuevos plazos del cronograma fijado por el Anexo II de la Resolución Nº 539/2002.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0012831/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539 y Nº 22 de fecha 25 de octubre de 2002 y 9 de enero de 2003, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1579/02 se dispuso la operación de conversión de Deuda Pública Provincial, instruyéndose a tal efecto al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a asumir las deudas provinciales instrumentadas en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 1º y 12 del citado texto normativo.

Que por el artículo 3º del mencionado decreto se instruye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que, por medio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, emita los Bonos Garantizados necesarios para efectuar la mencionada conversión, estableciendo las condiciones financieras de los mismos.

Que por el artículo 4º de mismo texto normativo, se dispone la forma en que las Jurisdicciones deberán abonar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la deuda resultante de la conversión, estableciendo a tal fin retenciones diarias de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que sean cedidos por las mismas, las que no superarán el límite del QUINCE POR CIENTO (15%) de dichos recursos.

Que, asimismo, por artículo 5º se dispone que el ESTADO NACIONAL garantizará en forma subsidiaria los servicios de capital e interés de los Bonos Garantizados que se emitan por aplicación del artículo 3º del mismo decreto.

Que por el artículo 11 del Decreto Nº 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a ofrecer el Bono Garantizado en pago de la deuda que mantiene con entidades bancarias y financieras, incluyendo las previsiones de los artículos 4º y 5º, facultándolo a tal efecto a ampliar la emisión de los citados títulos, así como también a reestructurar en las mismas condiciones y hasta el límite del monto de la deuda reestructurada con entidades bancarias y financieras, las acreencias que tenga con las Jurisdicciones y que se encuentren vinculadas con aquellas.

Que por el inciso b) del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02 se establece que las entidades bancarias y financieras podrán presentar en forma voluntaria sus ofertas de recibir en pago de sus acreencias con el Fondo los Bonos Garantizados; presentando dicha oferta ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del Fondo, de acuerdo al Modelo de Presentación de Ofertas que obra agregado como Anexo VII de la misma resolución.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, por el citado artículo 11 in fine, se facultó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, sin perjuicio de la intervención que le compete al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera en los términos del Título III de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que en tal sentido, el inciso c) del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02 dispuso que, previo al ejercicio de la facultad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de aceptar o rechazar, en forma total o parcial, las ofertas efectuadas por las entidades bancarias y financieras, dicho Fondo certificará ante el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera que la deuda a ser convertida se encuentra relacionada con acreencias que mantiene el mismo con las Jurisdicciones, y solicitará la intervención de dicho Organo a efectos de recabar su conformidad respecto de las deudas a aceptar en atención a la garantía subsidiaria a otorgar conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 1579/02.

Que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera se ha expresado en el sentido de la conveniencia de disponer de un plazo mayor de tiempo a los fines de posibilitar la inclusión del mayor volumen posible de deuda del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para un mejor cumplimiento de los objetivos delineados por el Decreto Nº 1579/02, entendiendo para ello necesario la reapertura de la instancia de presentación de ofertas en el marco del párrafo primero del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02, permitiendo así tanto la presentación de nuevos oferentes, como la adecuación de la presentaciones ya efectuadas al Modelo obrante como Anexo VII de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02.

Que el Decreto Nº 1579/02 fue dictado en el marco del ACUERDO NACION-PROVINCIA SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS de fecha 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de viabilizar un proceso de reestructuración de la deuda del Sector Público Provincial, dado la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal.

Que el citado Decreto ha sido ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del artículo 62, Capítulo X, de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nº 25.725.

Que la realización exitosa del Programa de Conversión de la Deuda Pública Provincial, significará una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago, lo cual beneficia no sólo a las Jurisdicciones sino a sus acreedores directos e indirectos.

Que dentro de ese contexto debe ser entendida la necesidad de la reestructuración de la mayor parte de la deuda que mantiene el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con entidades bancarias y financieras en virtud de préstamos repasados a las Jurisdicciones, con el objeto de reestructurar los servicios adeudados por éstas al mismo.

Que en tal sentido, resulta conveniente disponer la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02 y, consecuentemente, establecer los nuevos plazos del cronograma fijado por el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, a los fines que sea presentado el mayor volumen de ofertas posibles en las condiciones dispuestas por la resolución precitada, evitando, así, cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones, tanto provinciales, como aquellas propias del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL que estén íntimamente relacionadas con las provincias.

Que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539 del 25 de octubre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02, por el período de diez (10) días hábiles.

Durante dicho período las entidades bancarias y financieras, acreedoras del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, podrán presentar en forma voluntaria nuevas ofertas en las condiciones establecidas en el inciso b) del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, y/o adecuar las ofertas ya presentadas a lo dispuesto por el citado inciso, en cuanto a que deben ser ajustadas al Modelo de Presentación de Ofertas que obra como Anexo VII de la misma resolución.

El plazo establecido se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — Dispónese, con el objeto de cumplimentar con lo establecido en el inciso c) del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, respecto de las presentaciones que se realicen en virtud de lo establecido por artículo 1º, el cronograma que obra como Anexo I de la presente resolución, modificándose en consecuencia los plazos consignados en los incisos b), c) y d) del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Notifíquese al FONDO FIDUCIARIO DEL DESARROLLO PROVINCIAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL certifica ante el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera que la deuda a ser convertida se encuentra relacionada con acreencias que mantiene el mismo con las Jurisdicciones, y solicita su intervención a efectos de recabar su conformidad en virtud de la garantía subsidiaria dispuesta por el artículo 5º del Decreto Nº 1579/02

Inciso c) Resolución 539/02

t + 5 días

El Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera se expide respecto de la conformidad sobre todas las ofertas.

Inciso c) Resolución 539/02

t + 10 días

(Plazo para expedirse prorrogado por art. 1° de la ResoluciónN°141/2003 B.O. 14/3/2003 hasta el 20 de marzo de 2003)

El Fondo notifica a los oferentes la aceptación o el rechazo de la oferta formulada

Inciso c) Resolución 539/02

t + 15 días

Suscripción del Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados.

Inciso d) Resolución 539/02

t + 20 días o fecha. que indique la notificación

Los días consignados en el cronograma se computan como días hábiles, entendiendo éstos como aquellos en los que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades bancarias y financieras y se realicen operaciones bancarias en la República Argentina.

A efectos del cómputo de los plazos pertinentes, la cantidad de días debe contarse a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1º de la presente Resolución, la que ha sido consignada como "t" en el cuadro que antecede.