Secretaría de Transporte

ARANCELES

Resolución 105/2003

Fíjanse los aranceles de los Cursos de Reeducación para el Uso de la Vía Pública, establecido en el artículo 83 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, de Capacitación Obligatoria de Choferes afectados al Servicio de Oferta Libre y por derecho de examen de aptitud para conductores de otras jurisdicciones que se incorporen a la jurisdicción nacional

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0275558/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Artículo 83 establece la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, dispone en su Artículo 83 inciso d) "que los cursos de reeducación, se dictarán en establecimientos específicamente autorizados para ello, conforme con el punto 3 del Artículo 10, por docentes habilitados, siendo el arancel a cargo del sancionado...".

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 aprobó el régimen jurídico al que debe sujetarse la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional, y clasificó a los mismos en Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.

Que en el Capítulo II, Artículos 30 a 37 del precitado decreto, se establecieron las pautas básicas para la prestación de los denominados "Servicios de Oferta Libre", en el ámbito del transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETAR1A DE TRANSPORTE se reglamentó la categoría de Servicios de Oferta Libre, y se establecieron las condiciones en las cuales deben prestarse tales servicios, en todas sus categorías.

Que la Resolución Nº 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y su modificatoria Resolución Nº 12 de fecha 19 de abril de 2002, estableció los requisitos para la prestación de los mencionados servicios precisando entre la documentación a presentar, el certificado que acredite el cumplimiento de la capacitación obligatoria por parte de todos los choferes afectados al servicio.

Que a su vez, el apartado 9.1., del Anexo T, del Decreto Nº 779/95, prevé entre las facultades de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL la de dictar cursos, que pueden ser arancelados, destinando tales recursos para la investigación y prevención de accidentes y a la educación vial.

Que en consecuencia resulta necesario arancelar los precitados cursos con el propósito de obtener los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Que asimismo, resulta procedente que conductores habilitados en otras jurisdicciones que se incorporen a los servicios de jurisdicción nacional, cumplan con similares requisitos de capacitación o aprueben un examen de aptitud como paso previo a la obtención de la licencia nacional habilitante.

Que en tales casos, resulta necesario prever el pago de un arancel para el derecho de examen.

Que en atención a la necesidad de mantener un criterio uniforme en la utilización de la Unidad Fija que se adopte para establecer el monto del curso, se adopta la unidad de multa establecida en los Decretos Nº 253/95 y Nº 1395/98, "Régimen de Penalidades por lnfracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución encuentra fundamento legal en las atribuciones conferidas por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el arancel del Curso de Reeducación para el Uso de la Vía Pública establecido por el Artículo 83 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en CIENTO TREINTA Y TRES (133) boletos mínimos del autotransporte público urbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Art. 2° — Fíjase el arancel del Curso de Capacitación Obligatoria de los Choferes afectados al Servicio de Oferta Libre en SESENTA Y SIETE (67) boletos mínimos del autotransporte público urbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Art. 3° — Fíjase el arancel del derecho de examen de aptitud para los conductores habilitados en otras jurisdicciones, que se incorporen a la jurisdicción nacional, en SESENTA Y SIETE (67) boletos mínimos del autotransporte público urbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Art. 4° — El arancel debe ser depositado en la Cuenta UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE Nº 3201/20, Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo López Del Punta.