Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 61/2003

Apruébase el Reglamento para Consejos Consultivos Provinciales

Bs. As., 3/2/2003

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015- 1066917/03, la Ley 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y el 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, 445, 446 y 447 de fecha 26 de junio de 2002, 458 de fecha 1° de julio de 2002, 501 de fecha 17 de julio de 2002, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458 y D.E.A. Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 165/02 se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, creándose el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el Decreto Nº 565/02 ratificó la declaración de Emergencia Ocupacional Nacional, relmplementándose el referido PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el Decreto Nº 39/03 Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003, el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas reglamentarias.

Que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha sido sindicado Autoridad de Aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02, modificatorias y complementarias, se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, especificando las obligaciones correspondientes a los Consejos Consultivos Provinciales.

Que en el desarrollo de las tareas correspondientes a dichos Consejos Consultivos, se han detectado algunos inconvenientes en la interpretación de la normativa correspondiente a su funcionamiento.

Que a los efectos de clarificar las funciones y responsabilidades de los Consejos Consultivos resulta conveniente redactar un Reglamento que regule su actividad de manera uniforme y sistemática, ordenando las disposiciones que sobre el particular se encuentran vigentes.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02 y su modificatoria la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 447/02 establece que la SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá la supervisión y monitoreo general del programa, y la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02. y su modificatoria la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 447/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el REGLAMENTO PARA CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución MTEySS 312/02 PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Derecho de Inclusión Social, que en su artículo 29 define roles y atribuciones de los Consejos Consultivos Provinciales respecto de su participación en la ejecución del mismo, se establece ajustar su funcionamiento a las siguientes pautas:

I. — DE SU CONSTITUCION.

1.1. Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES deberán estar conformados por organismos representativos del ámbito de su jurisdicción, incorporando a las organizaciones empresariales, de trabajadores, organizaciones sociales incluidas las de desocupados, confesionales y autoridades gubernamentales.

1.2. Es responsabilidad del Gobierno Provincial:

Realizar una convocatoria pública y amplia para garantizar la integración de todos los sectores en la constitución del CONSEJO CONSULTIVO y que todos cuenten con representación en él.

Proveer los medios necesarios para el funcionamiento operativo del CONSEJO.

Colaborar en todos los aspectos vinculados con la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, brindando datos, informes, asistencia técnica y material que sea necesario a tal efecto.

1.3. En función del tamaño de la jurisdicción, se determinará el número de miembros, garantizando que al menos DOS TERCERAS (2/3) partes de los mismos correspondan a las instituciones no gubernamentales (sindicatos, organizaciones empresariales, confesionales y sociales).

1.4. Los Consejos Consultivos designarán UN (1) Coordinador y UN (1) Secretario a los efectos de asumir las responsabilidades indicadas en la reglamentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

II. — DE LAS FUNCIONES.

Corresponde al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL:

2.1. Colaborar en la implementación y el seguimiento del Programa Jefes de Hogar a nivel provincial, procurando transparencia y equidad en su ejecución.

2.2 Velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios en todo el territorio provincial.

2.3. Brindar apoyo y asistencia técnica para la conformación de los Consejos Consultivos Municipales, Comunales y Barriales.

2.4. Elaborar con la periodicidad que indique la SECRETARIA DE EMPLEO un informe cualitativo sobre el desarrollo del PROGRAMA JEFES DE HOGAR remitiéndolo a la Gerencia de Empleo de su jurisdicción.

2.5. Recibir y verificar las denuncias por irregularidades que se efectúen en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

2.6. Comunicar al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL las irregularidades que se hayan verificado.

2.7 Actuar como instancia de revisión de controversias existentes en el ámbito de los Consejos Consultivos Municipales o Comunales.

2.8 Proponer actividades de contraprestación en consonancia con las políticas provinciales y/o nacionales que promuevan procesos de desarrollo local.

2.9 Facilitar la vinculación entre los diferentes Programas de Emergencia tanto Nacionales como Provinciales, vigentes y a crearse, promoviendo su mejor implementación en el territorio.

2.10 Promover la articulación entre los actores locales que participan en la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

2.11 Remitir a la DNSFE a través de la Gerencia de Empleo, el Acta Constitutiva y Anexo III y sus posibles modificaciones, según lo establece la normativa vigente.

III - DE SU FUNCIONAMIENTO:

3.1. Las reuniones del CONSEJO serán convocadas por el Coordinador, el Secretario y/o tres de sus miembros. Deberán realizarse, por lo menos, una vez al mes.

3.2. El CONSEJO fijará el diagrama concerniente al o a los días, horarios y lugar de celebración de las reuniones, los que serán publicados en forma escrita y colocados en lugares visibles. Las convocatorias serán notificadas a los integrantes por cualquier medio fehaciente en sus domicilios legales o reales.

3.3 Deberán labrar el acta correspondiente a cada reunión a fin de dejar constancia de las deliberaciones mantenidas y las determinaciones tomadas.

IV.—. DE SU ORGANIZACION:

4.1. Serán funciones del Coordinador:

Coordinar las reuniones del CONSEJO.

Mantener comunicación y relación con los organismos representados en el CONSEJO.

Mantener relación con organismos y/o instituciones públicas o privadas por asuntos que hagan al interés del CONSEJO.

Firmar junto con el Secretario toda la documentación institucional prevista o no por la normativa del Programa.

4.2 Serán funciones del Secretario:

Notificar las convocatorias a las reuniones del CONSEJO a todos sus miembros.

Comunicar a los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES de su jurisdicción y al CONSEJO NACIONAL, las decisiones del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL.

Mantener comunicación y relación con los organismos representados en el CONSEJO.

Firmar junto con el Coordinador toda la documentación institucional prevista o no por la normativa del Programa.

4.3. El CONSEJO podrá invitar a las sesiones a personas que, por su especialidad y conocimientos, puedan aportar información o asesoramiento.

Asimismo y cuando lo crean necesario, los miembros podrán hacerse acompañar por especialistas del organismo que representan, para fundamentar alguna posición. En todos los casos estas participaciones deberán contar con la previa aprobación del CONSEJO.

4.4 Cada Consejo Consultivo podrá establecer su propio reglamento interno de funcionamiento, siempre y cuando no se contradiga con lo dispuesto en la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

A los efectos de la redacción de dicho reglamento interno, se recomienda considerar en su estructura los siguientes aspectos:

1 — Organización Interna

2 — Formas de representación

3 — Procesos para la toma de decisiones

4 — Derecho a Voto

5 — Reuniones

6 — Contraprestaciones

7 — Denuncias

8 — Acciones de seguimiento del Programa