Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CANON CONTRIBUTIVO OBLIGATORIO

Resolución 120/2003

Modificación. Fíjase su nuevo valor por tonelada de fruta fresca. El mencionado canon será afectado a los Programas Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) Patagonia y de Control de la Carpocapsa, que se desarrollan en la región patagónica.

Bs. As., 5/2/2003

VISTO el expediente Nº 17.622/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N 25.614, las Resoluciones Nros. 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 93 de fecha 25 de febrero de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 194 de fecha 10 de febrero de 1999 y 842 del 30 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, la Disposición Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio, y

CONSIDERANDO:

Que en la Región Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias de: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentran en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) Patagonia, y el Programa de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), con el objetivo de mejorar la condición fitosanitaria de la mencionada Región.

Que la ejecución y control de los programas mencionados está bajo la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de aquellas instituciones, como la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), a las que se les ha transferido parte o la totalidad de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que la Comisión de Sanidad Vegetal de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), en la que están representados todos los sectores oficiales y privados vinculados a la producción frutihortícola de la Región Patagónica, en su reunión del 3 de octubre de 2002 acordó requerir la implementación de un Programa Obligatorio Fitosanitario (POF) de Lucha contra la Carpocapsa, y el desarrollo de instrumentos que permitan asegurar el cumplimiento de las metas de los programas.

Que por Resolución SENASA N° 842/2002, se establece el Plan Obligatorio Fitosanitario (POF), solicitado para todos los productores frutícolas de especies hospederas de Cydia pomonella L., de la Región Patagónica.

Que la situación socioeconómica imperante en la REPUBLICA ARGENTINA obligó a un profundo análisis de la situación de los Programas Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) Patagonia, y de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), y realizar un adecuado presupuesto para su eficaz funcionamiento.

Que debido a los cambios producidos en los costos de funcionamiento y en los valores de los insumos necesarios para el mantenimiento de los mencionados programas, es necesario proceder a la actualización del canon contributivo fijado por Resolución ex SAGPyA N° 93/1997.

Que las sumas que se recaudan por la aplicación del canon mencionado precedentemente se destinan a la ejecución de los Programas de Control de la Carpocapsa y Erradicación de Mosca de los Frutos.

Que como consecuencia de las acciones desarrolladas mediante la aplicación de dicho canon se ha alcanzado en la Región de los Valles Andinos Patagónicos el estatus de "Area Libre de Mosca de los Frutos", y la de "Area de Escasa Prevalencia" para la zona de Patagonia Norte, según las Resoluciones Nros. 194 de fecha 10 de febrero de 1999 y 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y conforme lo establecido por la Disposición Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio.

Que la experiencia del Programa de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), indica la necesidad de revisar la estructura del mismo y la técnica utilizada, con el fin de incorporar nuevas tecnologías de control integrado menos contaminantes del medio ambiente, en línea con las exigencias de los mercados compradores.

Que el mencionado sistema alternativo de Control de Carpocapsa, basado en la Técnica de Confusión Sexual, resulta inocuo para el medio ambiente y la salud, y permitirá en el mediano plazo limitar la aplicación generalizada de plaguicidas, disminuir los riesgos de su uso, como también reducir la eventual presencia de residuos nocivos en fruta.

Que mediante la Ley Nº 25.614 se propicia eximir de impuestos y aranceles a los insumos importados utilizados en el control de Carpocapsa con la Técnica de Confusión Sexual.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha aprobado la propuesta, autorizando la modificación del valor del canon.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el Canon Contributivo Obligatorio fijado en el artículo 2º de la Resolución Nº 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, fijando su nuevo valor en PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por tonelada de fruta fresca. El mencionado canon será afectado a los Programas Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) Patagonia y de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), que se desarrollan en la Región Patagónica.

Art. 2° — Encomendar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el seguimiento y monitoreo del precio de los insumos, especialmente los importados, utilizados por los programas citados en el artículo 1º de la presente resolución, con el fin de proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS las modificaciones necesarias al valor del Canon Contributivo Obligatorio.

Art. 3° — Encomendar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la elaboración de un Programa de Control Integral de Carpocapsa, poniendo especial énfasis en la Técnica de Confusión Sexual, con el objeto de modificar la estrategia actual de manejo de la plaga. El Programa deberá contener la justificación técnica, económica y ambiental, sus costos, y los de la transición entre la estrategia de control actual y la nueva propuesta, así como las posibles fuentes de financiamiento para la ejecución del mismo.

Art. 4° — Se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a implementar los procedimientos para la percepción del Canon Contributivo Obligatorio, así como a convenir con fundaciones y/o instituciones públicas y privadas de la región, un sistema de administración del Canon contributivo fijado en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, el citado Servicio Nacional retendrá hasta un CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%) del canon para las tareas de control de gestión y auditorías, así como otras tareas que se desarrollen.

Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.