Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 53/2003

Establécese que serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/ 2001 los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del 30% de los fondos que ingresen al Sistema Integrado de Transporte Terrestre, durante el mes de enero de 2003. Destino de los fondos.

Bs. As., 11/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0009277/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Conjunta Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002 ,y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002 el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debía indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), para que el MINISTERIO DE ECONOMIA viabilizara las aplicaciones de los fondos pertinentes.

Que, de acuerdo al plexo normativo entonces vigente, por la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a establecer los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a los criterios de distribución y fundamentos que se expresaron en la motivación de dicho acto.

Que, entre otras, una de las razones que fundaron el régimen aprobado por el reglamento citado en el considerado precedente fue la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios, y que en el marco de la emergencia planteada, resultaba adecuado establecer la vigencia del régimen implementado hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que durante la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 fue declarada en estado de emergencia la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, por el término de vigencia de dicha norma.

Que dicho régimen fue reglamentado por Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, restando a la fecha instrumentar algunos aspectos de las medidas a adoptar en el marco de la emergencia declarada, que tienen estrecho contacto con las asignaciones comprendidas en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) definido por el Artículo 5º del Decreto Nº 652/2002.

Que sin perjuicio de haber cesado los efectos del régimen del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) tal como había sido informado por la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por cumplimiento del plazo, resultan vigentes —como principios aplicables— su destino y condiciones, los que conforme el mandato emanado de los Artículos 4º último párrafo, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002, deben ser integrados por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION al dictar el régimen del citado sistema de acuerdo a dichas normas.

Que para ello, resulta imprescindible armonizar los regímenes de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002 y del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) en el momento que quede totalmente configurado el primero, mientras que sigue siendo pertinente que la distribución de fondos se efectúe en forma inmediata de forma tal de no agravar la situación de emergencia reseñada y garantizar la prestación del servicio público en adecuadas condiciones de seguridad y continuidad, por lo que también la fijación de un parámetro objetivo de distribución contribuye a la eficiencia, eficacia y equidad del sistema, entretanto se den las condiciones requeridas para establecer el régimen definitivo.

Que respecto de dicho parámetro corresponde establecer la concreta imputación que deberá efectuarse respecto de los anticipos a cuenta que se regulan en la presente resolución, de modo de ir delineando los principales conceptos que se irán financiando a través del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), resultando oportuno y conveniente atribuirlos a la redeterminación de los subsidios de explotación que podrían surgir del cálculo de los costos de explotación conforme los Contratos de Concesión.

Que en este sentido, resulta apropiado extender la vigencia de tal régimen provisional hasta el 31 de enero de 2003.

Que en este orden de ideas, resulta menester establecer la imputación de los anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias, de modo tal de contar con la información necesaria a la hora de adoptar decisiones definitivas en el marco del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002.

Que lo mismo cabe predicar del estado de los saldos de los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación de la tarifa Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 8 de enero de 1998, de los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación de la Resolución Conjunta Nº 1007/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18/2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de aquellos emergentes de los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión.

Que, asimismo, la experiencia recogida aconseja modificar las fechas de corte para efectuar las determinaciones de las acreencias de los beneficiarios del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), posibilitando la inclusión de fondos con origen en las recaudaciones anteriores, pero cuya acreditación en las cuentas fiduciarias se efectúe con posterioridad a las establecidas por cuestiones vinculadas a la operatoria bancaria o a operaciones de transferencia y liquidación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, el Artículo 4º último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/ 2002 contiene previsiones expresas respecto de los parámetros bajo los cuales deberá continuar condicionada la efectiva percepción de los bienes fideicomitidos, que no sólo deben ser mantenidos sino adecuados a la realidad del sistema vigente al momento del dictado de la presente resolución, en particular con aquellas que hacen referencia a aspectos que han sufrido el impacto de la regulación derivada de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en este sentido resulta de elementales principios de congruencia con el espíritu del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 aprobada por el Artículo 4º de la Resolución Nº 115/ 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, incorporar su estricto cumplimiento a las condiciones para acceder y mantener el derecho al cobro de los bienes fideicomitidos.

Que para lograr la eficaz consecución del objetivo explicitado en el considerando precedente, resulta apropiado utilizar el mecanismo de compensación definido en el Artículo 818 del Código Civil, que por otra parte se encuentra previsto en el Artículo TERCERO del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 aprobada por el Artículo 4º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, posibilitando el ejercicio de diferentes opciones que otorguen un margen de elección razonable por parte de los Concesionarios.

Que el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia establece que deberá disponerse en forma prioritaria el pago de los subsidios de explotación con los fondos contemplados en el Artículo 8º del Decreto Nº 652/2002.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se ha expedido en concordancia con el régimen establecido por la presente resolución, en los términos de la competencia asignada en los Artículos 5º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/ 2002, 4º último párrafo, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002, y los Artículos 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/ 2001 los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), durante el mes de enero de 2003, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, podrá postergar la determinación de las acreencias cuando se verificare la existencia de fondos devengados, pero cuya acreditación en las cuentas fiduciarias se efectuare con posterioridad a las fechas establecidas por cuestiones de operatoria bancaria o de transferencias de dinero, títulos públicos o títulos de deuda por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 2º — Los fondos determinados en el artículo anterior, serán destinados en primer término al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de enero de 2003, de acuerdo con los montos precisados en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º — De existir remanente entre la atribución dispuesta en el artículo precedente y la participación porcentual del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) normado en el Artículo 1º de la presente resolución, la misma se distribuirá entre los beneficiarios en concepto de anticipos a cuenta de la redeterminación de los subsidios de explotación que surja de acuerdo a los procedimientos previstos en el Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7º o en el Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7º, según corresponda, de los respectivos Contratos de Concesión a favor de los beneficiarios designados en el Artículo 1º del presente acto, con vigencia a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de enero de 2003, ambos días inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la presente resolución y en los términos del Artículo 5º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 4º — Establécese para cada beneficiario designado en el Artículo 1º de la presente resolución el Coeficiente de Participación por Pasajero Transportado (CPPT), el que se obtendrá de dividir el número de pasajeros transportados por dicho beneficiario durante el mes de enero de 2002, por la cantidad de pasajeros transportados por todo el Sistema de Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires durante el mismo mes de 2002, conforme los valores indicados en el Anexo II de la presente resolución.

La suma que corresponderá a cada beneficiario por el concepto establecido en el artículo precedente, será aquella que resulte de multiplicar el Coeficiente de Participación por Pasajero Transportado (CPPT) correspondiente, por el saldo allí indicado.

Art. 5º — La aplicación de los bienes fideicomitidos a las Cuentas del Beneficiario del contrato de fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA organismo en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, será efectuada por el fiduciario de acuerdo a los mecanismos previstos en los artículos anteriores, conforme el porcentual de participación en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) establecido en el Artículo 1º de la presente resolución y el "Procedimiento para el pago y disposición de Fondos" que como Anexo lII forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Las asignaciones establecidas por los conceptos previstos en el Artículo 3º de la presente resolución serán computadas en oportunidad de la redeterminación establecida en el Artículo 5º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 7º — Para acceder a la percepción de los bienes fideicomitidos del modo y por período determinado en la presente resolución, los concesionarios deberán observar las siguientes condiciones:

a) Haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, las que se entienden prorrogadas por la vigencia establecida en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.

b) Tener pagas las cuotas derivadas del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 aprobada por Artículo 4º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las que podrán ser compensadas con los créditos definidos en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución o con aquellos líquidos y exigibles derivados de actos administrativos de alcance particular firmes y consentidos, a elección del Beneficiario.

Art. 8º — La acreditación de cada acreencia en la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del contrato de fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308/2001 y las modificaciones introducidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33/2002, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en esta resolución, en particular, respecto del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 7º del presente acto.

Art. 9º — En el plazo de QUINCE (15) días de la vigencia de la presente resolución los beneficiarios deberán elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION un informe contable, expedido por auditor independiente y con la firma certificada por el consejo profesional correspondiente, en el que se indique cómo han sido imputados los pagos efectuados por el concepto indicado en el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 10. — Establécese el Sistema de Rendición de Cuentas e Imputación (SRCI) de los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación de la tarifa Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 8 de enero de 1998, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación de la Resolución Conjunta Nº 1007/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18/2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión.

Art. 11. — El sistema establecido en el artículo anterior tendrá un saldo inicial a septiembre de 2002 para cada Concesión, que se determinará a partir de un informe que deberán presentar los Concesionarios con idénticas formalidades a las establecidas en el Artículo 9º de la presente resolución a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en el plazo de QUINCE (15) días de la vigencia de la presente resolución.

Art. 12. — Facúltase al señor Secretario de Transporte del MINISTERIO DE LA PRODUCCION para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y reglamentaciones que sea necesario realizar al régimen que se aprueba por la presente resolución.

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 14. — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 15. — Comuníquese a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, creada por Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

SUBSIDIOS DE EXPLOTACION PREVISTOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION

CONCESIONARIO

ENERO 2003

TRANSPORTES

METROPOLITANOS

GENERAL ROCA S.A. ( 1 )

$ 105.520,50

FERROVIAS S.A.C. (2)

$ 1.903.166,67

TRANSPORTES

METROPOLITANOS

BELGRANO SUR S.A. (3)

$ 1.515.901,90

–––––––

(1) Anexo VIII/3 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994.

(2) Aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1488/94.

(3) Aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 245/95.

ANEXO II

COEFICIENTES DE PARTICIPACION POR PASAJERO TRANSPORTADO

PERIODO

GRUPO DE SERVICIOS

1 y 2

3

4, 5 y 7

6

ENERO 2003

0,26212

0,39343

0,29164

0,05281

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO Y DISPOSICION DE FONDOS

ARTICULO 1º — El Fiduciario comunicará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los fondos ingresados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) durante el mes de enero de 2003, a los efectos de que se proceda a la distribución de los mismos.

ARTICULO 2º — Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información aludida en el artículo precedente, salvo que haga uso de la potestad del Artículo 1º, segundo párrafo, de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE indicará al Fiduciario el monto a depositar en cada una de las Cuentas de los Beneficiarios determinados en el Artículo 1º de la presente resolución. A tal efecto, deberá observar la formalidad inherente a las Notas protocolizadas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3º — En caso de verificarse el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá suspender la efectivización del depósito en la Cuenta de aquel Beneficiario que hubiere incumplido, hasta tanto se acredite su subsanación, y por un plazo no mayor a VEINTE (20) días.

Si transcurrido ese plazo el incumplimiento persistiere, la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruirá al Fiduciario para que reserve los fondos en cuestión.

ARTICULO 4º — Las empresas concesionarias deberán presentar, antes de la determinación de las acreencias reguladas en la presente resolución, copia debidamente autenticada de los correspondientes recibos expedidos por la fuerza de seguridad de que se trate, en concepto de la presentación de servicios por enero de 2003.

Previo al cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, cada empresa concesionaria deberá presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de acuerdo con la información que ésta le proporcione la factura correspondiente a anticipos a cuenta de la redeterminación de los subsidios de explotación de enero de 2003 y, en los casos en que así correspondiere, las facturas por subsidios de explotación del mismo mes. En dicha oportunidad deberá indicar si hace uso de la opción de compensación normado en el Artículo 7º inciso b) de la presente resolución, interpretándose en caso de silencio que no lo hará.