Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 123/2003

Modifícase el arancel por inspección para exportación de fertilizantes foliares y biológicos fijado en el Anexo I, inciso b) in fine, de la Resolución N° 583/93 ex-SAGP.

Bs. As., 10/2/2003

VISTO el expediente N° 7274/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 583 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone la reducción de aranceles, para disminuir los costos en las exportaciones de fertilizantes foliares y biológicos.

Que las cámaras del sector interesado han solicitado la rebaja de aranceles para la exportación.

Que es política del Gobierno Nacional facilitar las exportaciones de los productos argentinos en los distintos mercados.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el arancel por inspección para exportación de fertilizantes foliares biológicos fijado en el Anexo I, inciso b) in fine, de la Resolución N° 583 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Fertilizantes foliares y biológicos $ 0,005/kg. o lt.".

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.