Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 124/2003

Establécese el arancel a ser abonado por los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados.

Bs. As., 10/2/2003

VISTO el expediente N° 13.389/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 24 de mayo de 2001 y 680 de fecha 12 de agosto de 2002 ambas del citado Servicio Nacional, y 864 de fecha 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA N° 61/2001 se creó el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de Fiscalización Permanente en cada uno de los mismos.

Que desde la puesta en vigencia del mencionado Sistema Unico de Fiscalización se ha garantizado la seguridad cuarentenaria de dichas áreas en lo que respecta al correcto funcionamiento de los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios.

Que por Resolución ex-SAGPyA N° 864/2001 se estableció el arancel que deben abonar los Centros de Aplicación de Tratamientos de Fumigación.

Que por Resolución SENASA N° 680/2002 se extendió el Sistema Unico de Fiscalización Permanente a los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados.

Que por lo tanto, para la financiación del Sistema se considera necesario establecer el arancel a ser abonado por los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer un arancel de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por bulto de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, para solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente, a cargo de los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.