Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MANI

Resolución 125/2003

Distribución del cupo tarifario de maní para ser exportado a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 10/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0298919/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 329 del 11 de diciembre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.

Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 329 del 11 de diciembre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que transcurridos los QUINCE (15) días para la inscripción de las empresas participantes, se procedió al cierre del Registro de Firmas debiendo efectuarse la distribución entre las mismas.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha emitido su dictamen favorable, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Distribuir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas del cupo tarifario de maní, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 28 de febrero del año 2004.

Art. 2° — Asignar a las empresas que se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo se encontrará consolidada, en la medida en que las firmas exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias impuestas por la Resolución N° 329 del 11 de diciembre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORAS

TONELADAS

OLEGA S.A.

5.946

MAGLIONE HNOS. Y CIA. S.C.

692

LORENZATI RUETSCH Y CIA.S.A.

4.359

LORENZO PERLO Y CIA. S.R.L.

563

COTAGRO COOP. AGRI.

3.738

A.G. DEHEZA S.A./NIZA S.A.

11.098

S.A. INTERAGRI

1.448

GASTALDI HNOS. S.A.

1.345

GEORGALOS/ALIGEO S.A.

455

INDUSTRIAS M.C.S.A.

450

PRO-DE-MAN S.A.

3.134

ARG.DE GRAAF S.A.

450

GOLDEN PEANUT ARG. S.A.

6.502

MANISUR S.A.

1.287

COOP. AGR. ARROYO CABRAL LTDA .

588

BASELICA HNOS. S.A.

500

CARISEL S.A.

1.346